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Los Derechos de Formación.

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derechos formacionMUCHO SE HABLA Y SE CONOCE POCO

Ahora que hay estatuto único en el fútbol uruguayo es hora de que los clubes del interior tengan la fuerza necesaria en OFI y la propia AUF para reglamentar los Derechos de Formación a nivel local, algo tan resistido en los clubes de la AUF.

Hace unos pocos meses se reglamentó en Argentina, como lo hay en otros países, ya que esto va en línea con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia  de Jugadores de FIFA.

Estas son las cosas que importan, cuando vemos muchas veces peleas dialécticas por cosas menores o como se disputa un campeonato, etc.

Primero están las cosas de fondo, de bases estructurales, como también que cada uno en su lugar cumpla el rol que le corresponda.

Esa es la verdadera gestión que debe cumplir un dirigente defendiendo su capital, que son los jugadores de su institución o liga ,

Aquí compartimos el boletín de AFA donde publica el «Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el Ámbito del Fútbol Argentino»

ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN ESPECIAL N° 5551
REGLAMENTO DE COMPENSACIÓN POR LA FORMACIÓN
DE JUGADORES JÓVENES
EN EL ÁMBITO DEL FÚTBOL ARGENTINO

– Aprobado por el Comité Ejecutivo el 18.10.2018, Boletín 5550 –

CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º:
El presente reglamento regula el régimen de las indemnizaciones por formación de jugadores jóvenes y
mecanismo de solidaridad en el ámbito del fútbol argentino. Resulta aplicable a todos los clubes afiliados
directa e indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino.

CAPITULO II
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
Artículo 2º:
La indemnización por formación de jóvenes jugadores -en adelante, indemnización por formación- se
abonará al club o clubes formadores de un jugador, cuando éste firme su primer contrato profesional antes
que finalice la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años de edad.
Artículo 3º:
La indemnización por mecanismo de solidaridad se abonará cuando un jugador profesional es transferido
de manera onerosa entre dos clubes directa o indirectamente afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino,
durante la vigencia de su contrato.
Artículo 4º:
Las indemnizaciones por formación o por aplicación del mecanismo de solidaridad no son susceptibles de
cesión a terceros, sean o no éstos clubes. Su percepción solo puede ser reclamada por el club o los clubes que
sean los titulares de los derechos correspondientes, conforme las pautas fijadas en el presente reglamento.
Cualquier cesión que se suscriba, será considerada nula.

CAPITULO III
DE LA INDEMNIZACION POR FORMACION
Artículo 5º:
Serán beneficiarios de la indemnización por formación los clubes directa o indirectamente afiliados a AFA
que hubieran participado efectivamente en la educación y formación de un jugador entre la temporada en la
que cumplió los 12 y 21 años de edad.
La indemnización por formación se pagará siempre que el primer contrato profesional se firme antes que
finalice la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años por el entrenamiento efectuado hasta la
finalización de la temporada en la que cumpla los 21 años de edad, salvo que un jugador haya terminado su
proceso de formación antes de la finalización de la temporada en la que cumpla los 21 años. En este último
caso, el cálculo de la indemnización por formación se llevará a cabo tomando en cuenta los años
comprendidos entre los 12 años de edad y aquella en que efectivamente se demuestre que el jugador
concluyó su formación.
Se entenderá, a los efectos de lo previsto en este Reglamento, como contrato profesional a aquel que es
registrado como tal ante la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 6º:
Solo podrán reclamar la indemnización por formación aquellos clubes directa o indirectamente afiliados a
AFA que, al momento en que el jugador firme el primer contrato profesional, se encuentren disputando
competencias oficiales en una categoría inferior al club obligado. En caso que alguna porción del monto
Boletín Especial 5551 -Reglamento de compensación por la formación de jugadores jóvenes en
el ámbito del Fútbol Argentino
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correspondiente por derechos de formación no pueda ser reclamado por aplicación de lo dispuesto
precedentemente, el mismo quedará a favor del nuevo club.
Artículo 7º:
Es obligado al pago de la indemnización por formación el club en el que se inscribe el jugador con primer
contrato como profesional. El monto a abonar se calculará a prorrata, en función del tiempo de formación del
jugador en cada club. El pago a los beneficiarios, deberá hacerse dentro de los 30 (treinta) días corridos
siguientes al cumplimiento de las condiciones a las cuales se encuentra sujeto, de conformidad con lo
previsto en este mismo artículo.
Artículo 8º:
Si el club formador, en el marco de la autonomía de la voluntad, ha acordado con el nuevo club una
compensación por la firma de primer contrato profesional del jugador, dicha suma se deducirá del monto a
abonarse hasta la concurrencia de ambas. En caso que la suma voluntariamente pactada sea superior al monto
de la indemnización por formación, el club formador no tendrá derecho a reclamar ningún monto adicional y
el obligado al pago deberá abonar lo pactado voluntariamente de conformidad con las condiciones
establecidas en el documento suscripto oportunamente por las partes.
Artículo 9º:
La indemnización por formación se deberá calcular de acuerdo a los costos de formación del club con el
que firma el primer contrato profesional, teniendo en consideración que los clubes son divididos en cuatro
categorías, a saber:
CATEGORIA I: Clubes de Primera División, participantes en la Superliga.
CATEGORIA II. Clubes de Primera B Nacional o segunda categoría.
CATEGORIA III: Clubes de Primera B Metropolitana y Torneo Federal “A” o tercera categoría.
CATEGORIA IV: Clubes de Primera “C”, Primera “D” y Ligas afiliadas.

Artículo 10º:
Los costos de formación correspondientes a cada categoría por cada año de formación serán los siguientes:
CATEGORIA I: un monto equivalente al valor de 1.5 (uno y medio) contrato mínimo de un jugador
profesional de Primera División A o Superliga (primera categoría) por cada año de
formación
CATEGORIA II: un monto equivalente al valor de 1.5 (uno y medio) contrato mínimo de un jugador
profesional de Primera Nacional B (segunda categoría) por cada año de formación
CATEGORIA III: un monto equivalente al valor de 1.5 (uno y medio) contrato mínimo de un jugador
profesional de Primera B Metropolitana o Federal A (tercera categoría) por cada año
de formación

CATEGORIA IV: los clubes de IV categoría no pagan derechos de formación.

Artículo 11º:
No se deberá una indemnización por formación si el jugador suscribe primer contrato profesional con un
club de la IV categoría.

CAPITULO IV
DEL MECANISMO DE SOLIDARIDAD
Artículo 12º:
Si un jugador profesional es transferido de manera definitiva o temporaria entre clubes afiliados directa e
indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino, de manera onerosa, durante el periodo de vigencia de
un contrato, el cinco por ciento (5%) del precio neto de cualquier suma pagada al club anterior, se deducirá
del importe total y será distribuido por el nuevo club como mecanismo de solidaridad entre el club o los
clubes, afiliados directa e indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino, que a lo largo de los años han
formado y educado al jugador.
Quedará excluido del mecanismo de solidaridad cualquier suma pagada por el nuevo club al club anterior
en concepto de indemnización por formación y/o de gastos o impuestos inherentes a la transferencia.
Artículo 13º:
Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el
jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años,
de la forma siguiente:
 Temporada del 12º cumpleaños: 10 % (es decir 0.50% de la indemnización total)
 Temporada del 13º cumpleaños: 10% (es decir 0.50 % de la indemnización total)
 Temporada del 14º cumpleaños: 10 % (es decir 0.50 % de la indemnización total)
 Temporada del 15º cumpleaños: 10 % (es decir 0.50 % de la indemnización total)
Boletín Especial 5551 -Reglamento de compensación por la formación de jugadores jóvenes en
el ámbito del Fútbol Argentino
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 Temporada del 16º cumpleaños: 10 % (es decir 0.50 % de la indemnización total)
 Temporada del 17º cumpleaños: 10 % (es decir 0.50% de la indemnización total)
 Temporada del 18º cumpleaños: 10 % (es decir 0.50 % de la indemnización total)
 Temporada del 19º cumpleaños: 10 % (es decir 0.50 % de la indemnización total)
 Temporada del 20º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total)
 Temporada del 21° cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total)
 Temporada del 22º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total)
 Temporada del 23º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total)
Solo podrán reclamar la contribución de solidaridad aquellos clubes directa o indirectamente afiliados a
AFA que, al momento en que el jugador sea transferido, se encuentren disputando competencias oficiales en
una categoría inferior al club obligado. En caso que alguna porción del cinco por ciento (5%) no pueda ser
reclamado por aplicación de lo dispuesto precedentemente, el mismo quedará a favor del nuevo club.

Artículo 14º:
Si el club formador, en el marco de la autonomía de la voluntad, ha acordado con el club que transfiere al
jugador un reconocimiento de un porcentaje de los beneficios económicos derivados de una futura
transferencia del futbolista superior al porcentual que le correspondiere en concepto de mecanismo de
solidaridad, no tendrá derecho de reclamar ningún monto adicional, debiendo el club que transfiere abonar lo
pactado voluntariamente de conformidad con las condiciones establecidas en el documento suscripto
oportunamente por las partes. Si el porcentaje acordado voluntariamente entre el club de origen y el club
formador fuese menor que el porcentual que le correspondiere al formador en concepto de mecanismo de
solidaridad, deberá ser tomado por el obligado al pago a cuenta del monto indemnizatorio.
Artículo 15°:
El nuevo club deberá abonar al club o los clubes formadores el mecanismo de solidaridad conforme a las
disposiciones precedentes, a más tardar dentro de los 30 días corridos siguientes a la inscripción del jugador
con el nuevo club en la Asociación del Fútbol Argentino o, en el caso de pagos parciales, 30 días corridos
después de la fecha de cobro efectivo de dichos pagos.
Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto del mecanismo de solidaridad y distribuirlo conforme
al historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del jugador, debiendo la Asociación del
Fútbol Argentino facilitar a los clubes, sin costo alguno, el pasaporte del jugador a esos efectos a través del
sistema Comet. Si es necesario, el jugador asistirá al nuevo club a cumplir con esta obligación. Es
responsabilidad del club de origen informar al nuevo club en caso de existir convenio/s donde se pacte con
el/los club/es formador/es el reconocimiento de un porcentaje de los beneficios económicos derivados de una
futura transferencia del futbolista.
Artículo 16º:
En caso que un futbolista que rescinda unilateralmente el contrato sin causa imputable al club, estando
prevista la cláusula de rescisión o exista algún tipo de compensación indemnizatoria prevista en el contrato a
favor del club, el monto de la misma se considera como valor de transferencia a los fines del pago del
mecanismo de solidaridad, siempre y cuando suscriba nuevo contrato con otro club afiliado directa o
indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino, en cuyo caso éste último será responsable del pago del
mecanismo de solidaridad.
Artículo 17º:
Cuando la extinción del vínculo entre un club y un futbolista se produzca por mutuo acuerdo de las partes
y se compensen deudas entre las partes o exista algún tipo de compensación indemnizatoria a favor del club
de origen, el monto neto de la compensación o indemnización, según sea el caso, es el que se considera como
valor de transferencia a los fines del pago del mecanismo de solidaridad, siempre y cuando suscriba nuevo
contrato con otro club afiliado directa o indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino, en cuyo caso
éste último será responsable del pago del mecanismo de solidaridad.

CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 18º: Prescripción
El derecho para solicitar la indemnización por formación y/o el mecanismo de solidaridad prescribe a los
dos (2) años contados desde la fecha del evento que da origen, conforme a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 19º: Tramitación. Resolución de Disputas
La tramitación de los reclamos por indemnización por formación y mecanismo de solidaridad serán
efectuadas por los clubes y/o ligas mediante el sistema COMET de AFA. A tal fin, el Comité Ejecutivo de
AFA dictará un código de procedimiento, el cual será parte integrante del presente Reglamento
Boletín Especial 5551 -Reglamento de compensación por la formación de jugadores jóvenes en
el ámbito del Fútbol Argentino
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El Organo de Resolución de Litigios (ORL) resultará el órgano con competencia para resolver las
cuestiones que pudiesen plantearse respecto de la disconformidad de los clubes beneficiarios u obligados al
pago respecto de cálculos indemnizatorios, montos, proporciones de pago o cualquier otro tema de disputa.
El ORL deberá resolver la cuestión dentro del término de 15 días corridos desde que el sistema COMET le
elevará los antecedentes completos del caso. Las resoluciones del ORL serán susceptibles de apelación ante
el Tribunal de Apelaciones de AFA dentro del plazo de 5 días corridos de notificada la misma.
Artículo 20°: Retención de Fondos.
De no procederse al pago en los términos y condiciones señaladas –y previa intimación por AFA y/o
Superliga para su cumplimiento por el plazo de 10 días corridos- la AFA o la Superliga (lo que
correspondiere según la categoría del club) se encontrarán facultadas para retener del club incumplidor las
sumas adeudadas que le correspondan por distribución de derechos audiovisuales o por cualquier otro
concepto, para su inmediata transferencia al club formador.
Artículo 21°: Medidas Disciplinarias.
En caso de que por cualquier motivo, la AFA o la Superliga no puedan retener de la distribución de
derechos audiovisuales o cualquier otro concepto, el monto adeudado por el incumplidor al formador, se
elevarán los antecedentes al Tribunal de Disciplina de AFA quien podrá imponer sanciones disciplinarias a
los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en el presente.
Artículo 22: Entrada en vigencia.
El presente reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín de AFA y suplantará al
oportunamente aprobado en el Boletín N 3886 de fecha 23.05.2006, el cual queda derogado

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