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RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE PENAS DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2012.

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RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE PENAS DE FECHA 27 DE

pensSETIEMBRE DE 2012.
VISTO – Que con fecha 24 de Setiembre de 2012 la Comisión de Reglamento de laLiga de Fútbol de Florida, remite los antecedentes referidos al reclamo de puntos delClub River Plate contra el Club Alianza (torneo Sub 17), por presunta inhabilitacióndel jugador José Luis Custodio Ponce.
RESULTANDO –
1º) Que según las resultancias de las mencionadas actuaciones, el futbolista José LuisCustodio Ponce habría tramitado un pase al Club River Plate alegando la calidad dejugador libre, cuando en realidad no revestía dicha calidad, induciendo a error al ClubRiver Plate, actuando de mala fe.
2º) Que conforme con el artículo 5 del Código de Etica, “Todos los casos que esténcomprendidos tanto en el ámbito de aplicación del Código de Etica como del Códigode Penas, deberán ser examinados primariamente por el Tribunal de Penas de lasafiliadas o el Tribunal Arbitral de OFI”.
3º) Que en la especie se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en la normativa vigente.
CONSIDERANDO.
1º) Que a entender de este Tribunal, la conducta del futbolista José Luis CustodioPonce, si bien podría considerarse reñida con principios éticos, no implica -prima facie- la comisión de una falta tipificada expresamente por el Código de Penas.
2º) Que, como consecuencia, excede de las potestades de este Tribunal disponer la aplicación de una sanción al futbolista en cuestión, tratándose de materia propia de un eventual “Comité de Etica”.
ESTE TRIBUNAL RESUELVE.
-Elevar las presentes actuaciones al Consejo Ejecutivo de la Liga de Fútbol, a los efectos de que evalúe actuar conforme con los Considerandos que anteceden.
VISTO – La nota presentada por el Club Atlético Florida en la cual solicita la rehabilitación del futbolista Cono Federico Peña, al cumplir la mitada de la pena fijada por este Tribunal (artículo 19 del Código de Procedimiento del Tribunal de Penas).
RESULTANDO – Que según Resolución de este Tribunal dictada con fecha 18/9/2012, el futbolista Sr Cono Federico Peña del Club Atlético Florida había sido sancionado con la suspensión por cuatro (4) partidos (artículo 18 del C.P – “injuria
contra el Arbitro”).
CONSIDERANDO:
1- Que el futbolista revestía -a la fecha de la emisión del fallo de este Tribunalantecedentes de antiguedad computable a los efectos de la fijación de la pena dispuesta, los cuales incidieron decisivamente en la elevación del guarismo mínimo
previsto en la figura típica.
2- Que la falta prevista en el artículo 18 del CP (Injuria contra los Arbitros) castiga conductas dolosas, realizadas en directo menoscabo a la autoridad del Arbitro del partido.
3- Que salvo hipótesis de excepción -que no han sido acreditadas por el solicitanteeste Tribunal considera que la potestad prevista en el artículo 19 del Código de Procedimiento (rehabilitación del futbolista que ha cumplido la mitad de la pena
impuesta) no procede a los efectos de abatir penas del monto establecido en la especie.
ESTE TRIBUNAL RESUELVE.
-No hacer lugar a la solicitud de rehabilitación del futbolista Cono Federico Peña formulada por el Club Atlético Florida.
VISTO – La nota presentada por el Club Atlético Florida en la cual solicita se eximade responsabilidad al futbolista Sr Pablo González, quien sostiene habría actuado en defensa de su integridad física, teniendo presente la filmación de Canal 3 Florida
Satelital.
RESULTANDO – Que según Resolución de este Tribunal dictada con fecha 18/9/2012, el futbolista Sr Pablo González del Club Atlético Florida fue sancionado con la suspensión por tres (3) partidos (artículo 30 del C.P – “agresión grave contra
un adversario”).
CONSIDERANDO:
1- Que los miembros de este Tribunal oportunamente analizaron la filmación del partido realizada por Canal 3 Florida Satelital.
2- Que si bien el futbolista Sr Pablo González actuó luego de ser agredido físicamente por un adversario, su reacción excedió claramente los límites de la “Legítima defensa”. Vale decir, el futbolista no se limitó a “repeler” el ataque sufrido,
sino que su accionar en sí mismo configuró una agresión independiente, acaecida “expost facto” al ataque inicial del que fue víctima, configurando una hipótesis de “exceso extensivo”, situación en la cual, en puridad, no existe situación de defensa,
no quedando amparada la conducta por ninguna causa de justificación. (BAYARDO BENGOA, Fernando: «Derecho Penal Uruguayo», 2ª ed., Tomo I, CED, 1968: 163.
Dice este autor: «Cuando cesó la actualidad del acometimiento, ya no podemosadmitir una reacción defensiva del ofendido para repeler la agresión o para impedir el daño; ésta ya no tendría razón de ser pues el mal ya habría acaecido. Y siendo la
evitación del mal el fundamento mismo de la reacción, habiendo cesado la actualidad, la reacción perdería toda su justicia para transformarse, en verdad en una venganza»).
3- Que este Tribunal considera acorde al grado de reproche de la conducta del futbolista, la sanción aplicada.
ESTE TRIBUNAL RESUELVE.
1º) No hacer lugar a la solicitud de exención de responsabilidad del futbolista Sr Pablo González formulada por el Club Atlético Florida.
2º) Mantener en todos sus términos la pena oportunamente fijada.
DR CIPRIANO CURUCHET.
DR CHARLES TRUCIDO

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