Apertura A
El lunes próximo se sortea el fixture de la Divisional A
Florida, 10 de Junio de 2024.
Por la presente se cita a ud a Asamblea de Clubes para el dia lunes 17 de junio de 2024, hora 20y30 en la sede de la Liga de Fútbol de Florida, con el siguiente orden del día:
UNICO PUNTO -Sorteo de Fixture y Reglamento de Disputa Divisional A sub 20 y Absoluta Temporada 2024 LFF.
DR CIPRIANO CURUCHET
PRESIDENTE
SR RENE TEJERIA
SECRETARIO
REGLAMENTO DE DISPUTA CAMPEONATO DIVISIONAL “A”-
LIGA DE FÚTBOL DE FLORIDA.
FORMA DE DISPUTA TEMPORADA 2024 – DIVISIONAL
PRIMERA A.
ABSOLUTA Y SUB 20. – La temporada se denominará “Dr Jaime Peña”.
El Campeonato “Apertura” – “Copa “Darwin “Darito” Paolini”.
Campeonato “Clausura”- “Copa Orilis Ruétalo”.
1o) Se jugará una primera rueda (apertura) y una segunda rueda (clausura).
Ambos campeonatos se jugarán los días sábados y domingos, conforme lo
que se dirá, a etapa sencilla, con preliminar de Sub 20 (generación 2004).
En categoría sub 20 cada club podrá dar ingreso a jugar en el partido hasta
un máximo de tres (3) futbolistas categoría sub 23 (generación 2004).
2o) El orden de la primer y segunda fecha se fijará por sorteo. A partir de la
tercera fecha, se regirá por el puntaje resultante de la suma de los puntos de
los equipos que se enfrenten (según los puntos de la tabla anual). En la
ciudad Florida: el tercer mejor puntaje jugara el sábado de tarde, teniendo
la opción primaria el primer puntaje de optar por el sábado de tarde, en esa
situación el tercer puntaje pasara a jugar el domingo de tarde. El domingo
de mañana jugará el segundo mejor puntaje y el primer puntaje el domingo
de tarde. Asimismo, se establece (siempre teniendo en cuenta los partidos
que deben jugarse en la ciudad de Florida) que el partido con el cuarto
mejor puntaje se disputará el sábado de tarde; en caso de que este partido
deba disputarse en el interior del departamento, el partido que deba jugarse
el día sábado será el que tenga el quinto puntaje, y lo mismo se aplicará al
sexto puntaje en caso de que el quinto puntaje se dispute en el interior del
departamento. Ello podrá modificarse por acuerdo de partes. A los efectos
de determinar el orden de los puntajes, se tendrá en cuenta la tabla de
posiciones al finalizar la fecha regular el domingo de tarde, sin considerar
eventuales partidos reprogramados o postergados por acuerdo de clubes o
por razones de fuerza mayor. En el interior del departamento: En principio
se disputarán el domingo de tarde; en caso de que dos instituciones oficien
como locales en la misma ciudad, el de mejor puntaje podrá elegir el día,
en cuyo caso el otro partido que debía jugarse en la misma ciudad cambiará
el día (para sábado o domingo de tarde). Horario matutino (al inicio del
campeonato) – 9:00 y 11:00 horas y vespertino 13:00 y 15:00 horas. Dichos
horarios serán modificados en forma gradual por parte del Consejo
Ejecutivo teniendo presente factores estacionales y/o climáticos, quedando
establecido como horario oficial (que sólo puede ser modificado por
acuerdo de partes) para las etapas de definición (una vez culminada la
disputa de la fase de grupos del Torneo Clausura) las 19y30hs.
3o) Los puntajes de los campeonatos Apertura y Clausura serán
independientes. Pero se configurará una tabla anual, resultante de la suma
de puntos de ambos campeonatos, conforme con lo dispuesto en inciso
final del Numeral 4 del presente Reglamento.
4o) En el Torneo “Apertura” (que es a una sola rueda, en régimen de “todos
contra todos”) participarán los doce (12) equipos que componen la
Divisional. Para el Torneo “Clausura” (que es a una sola rueda), se
conformarán dos series de 6 equipos (Serie A, el 1°, 3°, 5°, 7°, 9° y 11°,
Serie B, el 2°, 4|, 6°, 8°, 10°, 12°), invirtiéndose las localías del Apertura en
los cruces respectivos. La ubicación de cada club en la Tabla del Apertura
determinará el número que se le adjudique en el fixture de su Serie a los
efectos de los cruces, conforme modelo tipo de Ofi para torneos de seis (6)
participantes. Los dos equipos mejores clasificados de cada Serie
disputarán semifinales (primero serie A vs segundo serie B, primero serie B
vs segundo Serie A), partido único, en el cual será locatario (tanto a los
efectos deportivos como administrativos y económicos) el club que hubiere
clasificado en el primer lugar en la serie respectiva; se jugarán 90 minutos,
alargue y penales en caso de así corresponder. Los dos equipos ganadores
jugarán la final del Clausura con idéntico sistema de definición en cancha
neutral. Los clubes clasificados para el “Clausura” en categoría Absoluta,
arrastrarán a las categorías sub 20 a los efectos de la conformación de las
Series, disputándose los partidos en régimen de “doble etapa”. La Tabla
Anual será la sumatoria del puntaje obtenido en el Apertura más el que se
obtenga en la fase de grupos del Clausura, sin semifinales (esto es, 16
partidos). Los dos clubes con menor puntaje de la Tabla Anual descenderán
a la Divisional “B”.
5o) El campeón del Declaratoria de la Independencia surgirá de la siguiente
manera: A) De ser un mismo club el campeón del Apertura y Clausura, éste
será el campeón. B) De ser dos clubes distintos los campeones del Apertura
y Clausura, deberán disputar un partido para definir el campeón en cancha
neutral (90 minutos, alargue y penales). C) En caso de que uno de los
clubes aludidos en el apartado b, sea el que sume mayor puntaje en la tabla
anual, éste tendrá derecho a un partido final extra (cancha neutral 90
minutos, alargue y penales), para el caso de que resultare perdedor en la
final del apartado b. D) Para el caso de que el club con mayor puntaje en la
tabla anual, no sea ninguno de los clubes previstos en el apartado b, éste
deberá decidir el título -mediante la disputa de un partido final- con el club
vencedor del apartado b. (cancha neutral 90 minutos, alargue y penales). En
los casos en que deba disputarse alargue o tiempo suplementario, se
adicionará una sustitución a las previstas inicialmente, de acuerdo con lo
reglamentado por OFI.
6o) Sistema de clasificación a la copa nacional de clubes de O.F.I.
Ingresará el club campeón divisional “A”. Para las restantes plazas, se
tendrá en cuenta la ubicación de la Tabla Anual, con los corrimientos que
determine OFI.
7o) En lo atinente al descenso a la Divisional B de la Temporada 2024, le
corresponderá a los dos clubes que haya sumado menor puntaje en la tabla
anual.
8o) Los equipos que representen a la Liga de Fútbol de Florida en el torneo
de O.F.I. jugaran sus partidos correspondientes a su fecha por el
campeonato interno los días miércoles siguientes a dicha fecha.
9o) Suspensión de partidos o de etapas: a) – De suspenderse una etapa de
forma completa, la misma se disputara el fin de semana siguiente. b) – De
suspenderse alguno/s del o los partidos y no la etapa completa, se fijaran
dentro de las 72 horas de la suspensión, según lo considere conveniente el
Consejo Ejecutivo. c) -En caso de disponerse la postergación de un partido
por razones de calendario y/o de fuerza mayor, este podrá
excepcionalmente fijarse –como plazo máximo- dentro de las dos (2)
semanas siguientes a la fecha de disputa de la etapa en la cual estaba
inicialmente previsto, a juicio del Consejo Ejecutivo”.
10 o) Por partido se podrán efectuar hasta cinco (5) cambios (tanto en
Absoluta como sub 20), sin límite de interrupciones, con 11 jugadores en el
Banco de Suplentes.
11) Se establece el número de TRES (3) TARJETAS AMARILLAS POR
RUEDA para configurar la suspensión automática del jugador por una
fecha. Las eventuales finales no acumulan tarjetas amarillas.
12o) En caso de definición de campeonatos o de un descenso (esto es, en
caso de empate de dos equipos en la primera posición del Apertura o en la
primera posición de la Tabla Anual), se disputará un partido extra de
desempate (90 minutos, alargue y penales, en cancha neutral). En caso de
empate de más de dos equipos en caso de definición de campeonatos o de
un descenso (esto es, en caso de empate de dos equipos en la primera
posición del Apertura o en la primera posición de la Tabla Anual), se
disputará un partido de desempate entre los dos equipos que tengan: 1)
Mejor diferencia de goles. 2) Mayor cantidad de goles a favor. 3) Mejor
puntaje en fair play. 4) Sorteo (o entre los dos equipos que tengan peor
saldo en caso de tratarse de una definición del descenso). En caso de
definición de otras posiciones (en el Apertura, en la fase de grupos del
Clausura, o en la Tabla Anual) se tendrá en cuenta: 1) Mejor diferencia de
goles. 2) Mayor cantidad de goles a favor. 3) Mejor puntaje en fair play. 4)
Sorteo. En los casos en que deba disputarse alargue o tiemposuplementario,
se adicionará una sustitución a las previstas inicialmente, de acuerdo con lo
reglamentado por OFI.
13o) Se establece el precio único de entradas de: $ 250 (pesos uruguayos
doscientos cincuenta), el 10% de cuyo producido integrará el fondo de
selecciones.
14o) De común acuerdo con las instituciones involucradas, se podrán
adelantar partidos para los días viernes (partidos nocturnos), en los horarios
de 19 y21hs.
15) Documentación necesaria – Se deberá presentar carné de jugador de
OFI (o en su defecto carné provisorio expedido por la LFF), así como tener
el carné de deportista de SENADE vigente, tanto para el torneo de
categoría “Absoluta” como sub 20 (tanto para futbolistas mayores como
menores de edad).
ANEXO – Disposiciones de especial interés aprobadas por OFI
recientemente.
Art. 313 Bis del Código de Penas – Ejecución de suspensiones de
directores técnicos y demás auxiliares.
a. El director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo
técnico o restantes oficiales, que fueran sancionados con la
suspensión de sus funciones, podrán presenciar el partido/os en los
cuales esté vigente su suspensión únicamente desde las gradas. No
podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes ni
durante el partido, ni en el entretiempo, ni en su tiempo
complementario o definición por tiros penales.
b. La violación de este artículo implicará la pérdida de puntos, acorde a
lo dispuesto en el artículo 315 del presente reglamento.
c. Las suspensiones impuestas a un jugador/entrenador se aplica tanto a
su condición de jugador como a la de entrenador.
d. Si un jugador que ha sido suspendido adquiere la capacidad de
director deportivo/entrenador durante el periodo de la suspensión,
deberá cumplir la parte restante de la sanción en su nueva calidad.
Sección XV – Disposiciones Varias en el Reglamento General de OFI.
“De la exigibilidad de Título de Entrenador en el ámbito de OFI para
competencias locales.
1.1) Denominación de la Licencia a exigir para Entrenadores de Fútbol
para encuentros oficiales en el ámbito de la Organización del Fútbol del
Interior: Régimen de Licencia B Conmebol (Fútbol Amateur -Fútbol
Formativo hasta sub-15.1), Módulo II o Segundo Nivel, con carácter
general para todas las Ligas afiliadas a OFI. 2.
1.2) Instrumentación de control desde el punto de vista administrativo
y de control previo a la competencia: Los Entrenadores/as deberán estar
verificados/as en el Sistema Comet de conformidad con los artículos 408.3,
412 numerales 7, 8 y 9 artículo 415 del Reglamento General de OFI.
1.3) De la sanción ante la omisión o incumplimiento de los clubes de no
contar o incorporar Oficiales NO Verificados o inhabilitados en
partidos “oficiales” en campeonatos de Ligas: El club que incluya
(participación efectiva en cancha) en encuentros oficiales a
Entrenadores/as no verificados/as o inhabilitados/as en los partidos
oficiales perderá los puntos en disputa los que se adjudicarán a su
ocasional adversario, siempre que haya presentado el reclamo
correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 339 del Reglamento General de OFI. (Código de
Procedimiento).
1.4) De las sanciones disciplinarias a Oficiales por parte de los órganos
jurisdiccionales: El Entrenador/a como Oficial se encuentra sujeto al
Código de Penas de la Organización de Fútbol del Interior. Sección VIII
(Código de Penas) del Reglamento General.
1.5) Régimen transitorio y de excepción a la exigibilidad de Licencia
B). De la Constancia de formación. El Consejo Técnico Sector
Entrenadores de OFI (en adelante CTSE), emitirá Constancia de
Formación en régimen de excepción con registro en el Sistema Comet, por
única vez hasta el 31 de diciembre de 2026, en los siguientes casos: a) Las
personas que se encuentren cursando en el mes de octubre del corriente
año en forma reglamentaria en los cursos del CTSE de OFI la Licencia
“B” Conmebol, a su solicitud se le otorgará una Constancia de Formación
por única vez, que caducará en el sistema Comet en forma automática al
día 31 de diciembre de 2026. b) El CTSE podrá autorizar y fiscalizará la
expedición de Constancia de Formación en los siguientes casos: a) las
personas que posean Licencia “C” Conmebol, cursos o diplomas
otorgados desde 1994 con similitud en carga horaria y contenido
curricular a la Licencia C que además posean reconocida trayectoria y la
misma sea acreditada por la Liga. La Constancia de Formación se
emitirá por única vez y tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de
2026. Dentro de ese plazo, caducará de forma automática en el sistema
Comet la autorización, de no acreditarse haber aprobado la Licencia “B”
Conmebol o la que corresponda como equivalente a futuro. c)
Encomendar al CTSE la realización de un curso que permita otorgar una
Licencia Amateur OFI a quienes cuenten con reconocida trayectoria y sea
acreditada por la Liga en el ámbito de la Organización del Fútbol del
Interior. El alcance de la Licencia Amateur OFI será válida únicamente
por el Sector de la Liga que emite la constancia, no pudiendo actuar el
titular de la Licencia en ninguna otro Sector. Esta licencia caducará en el
Sistema Comet el día 31 de diciembre de 2026. d) El presente régimen de
transición es sin perjuicio de disposiciones legales nacionales o
asociacionistas que deban ser incorporadas sin modificación al sistema
normativo de la Organización del Fútbol del Interior en el futuro. e) El
Congreso autoriza al Consejo Ejecutivo de OFI a realizar todas las
modificaciones para resolver toda cuestión administrativa o establecer
cuestiones reglamentarias no previstas en la presente reglamentación, con
la finalidad de hacer operativo y eficaz el sistema de Licencia de
Entrenadores/as previsto en régimen transitorio y de excepción.
ANEXO –PASES INTERSECTOR O AUF. Limitación.
Artículo 18 del Reglamento General de la LFF. Los jugadores con pases
interdepartamentales, AUF, o internacionales serán habilitados por la
Liga para actuar siempre y cuando la solicitud se efectúe antes de iniciarse
la primera fecha de la segunda rueda del campeonato de que se trate
(Divisional A o B), o torneo Clausura en su caso (se tomará como fecha
tope el inicio del Clausura). La presente disposición no resulta aplicable a
los futbolistas que solicitan transferencia sin consentimiento (jugadores
libres

