Apertura A
Fallos. Fue promulgada la pena a Anthony Perez
RESOLUCIONES COMISIÓN DE PENAS DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2014.
1. Fernando Bruno, DT del Club Quimes- Suspensión por dos (2) partidos (protestas irrespetuosas– artículo 22 del CP).
2. Schubert Aguirre del Club Quilmes – Suspensión por dos (2) partidos (protestas irrespetuosas– artículo 22 del CP).
3. Cono Pietro, DT del Club River Plate – Suspensión por dos (2) partidos (protestas irrespetuosas– artículo 22 del CP).
4. Santiago Benítez del Club Alianza- Suspensión por tres (3) partidos (agresión física grave a un adversario – artículo 30 del CP).
5. Pablo Frábega del Club Tabaré – Suspensión por un (1) partido(doble amonestación –artículo 42 del CP).
6. Jonathan Gómez del Club Avenida – Suspensión por dos (2) partidos (protestas irrespetuosas– artículo 22 del CP).
7. VISTO-El partido disputado entre los Clubes San Lorenzo y Mendoza, con fecha 20 de Julio del corriente, por el Campeonato de la Primera Divisional «A» organizado por la Liga de Fútbol de Florida.
RESULTANDO – I) Que según surge de la denuncia formulada por el Arbitro al confeccionar el formulario correspondiente al mencionado partido, el futbolista del Club Mendoza, Sr Anthony Pérez lo habría «agredido» con «los dos puños».
II) Que de acuerdo a la gravedad de la presunta infracción cometida y naturaleza y entidad de la probable pena a recaer, se instruyó el correspondiente procedimiento sumarial a los efectos de brindar las mayores garantías al futbolista involucrado, así como propender al esclarecimiento de los hechos denunciados y la obtención de la verdad
material al respecto.
CONSIDERANDO: I) Que habiéndose conferido vista al Club Mendoza y al futbolista denunciado, los mismos expresaron que este “se dirigió hacia el árbitro, para decirle que había sufrido una agresión y que consideraba que no debería ser amonestado por ser agredido, sin percibir que su posición con los puños hacia delante se interpretaría como una agresión”.
II) Que, habiendo esta Comisión mantenido una entrevista con el Sr Arbitro del partido, Sr Ricardo Dos Santos, este manifestó que el futbolista “lo arremetió, y le colocó los puños sobre el pecho”; por su parte, el Sr Anthony Pérez expresó que “si bien empujó al Sr Arbitro, no lo golpeó con los puños”.
III) Que, esta Comisión ya se ha expedido en anteriores pronunciamientos, en el sentido que la aplicación del artículo 16 del CP (agresión grave a un Arbitro) debe quedar reservada para casos que revistan gravedad ontológica, en el sentido que el agente infractor infrinja con intencionalidad manifiesta un “castigo corporal” al Sr Arbitro. Las hipótesis de menor entidad lesiva deben necesariamente encuadrarse (atento a la naturaleza de las eventuales penas a recaer) en la figura residual prevista en el artículo 15 del CP (agresión simple al Arbitro).
IV) Que, en la especie, amén de las diferencias sustantivas en el relato de los hechos realizado por el Sr Arbitro y el futbolista denunciado, el suscrito considera que en ninguna de las versiones expuestas se configuran los
extremos necesarios para la tipificación del artículo 16 del CP (agresión grave al Arbitro).
V) Que, teniendo presente la argumentación precedente, la edad del futbolista denunciado (19 años), la inexistencia de antecedentes infraccionales (reviste la condición de primario absoluto), y sobre todo considerando la gravedad de la pena mínima a recaer en caso de que fuera de aplicación el artículo 16 del CP (agresión grave a un Arbitro), esta Comisión entiende que la conducta del Sr Anthony Pérez debe encuadrarse en la figura típica prevista en el artículo 15 del CP (agresión simple a un Arbitro). Entiende el suscrito que la aplicación del artículo 16 del CP debe ser de carácter excepcional, procediendo (dada la extrema gravedad de la penalidad prevista) en casos graves, debidamente fundados, no tratándose en la especie de una hipótesis que amerite dicho encuadre normativo.
LA COMISIÓN DE PENAS RESUELVE:
-Sancionar al futbolista Sr Anthony Pérez del Club Mendoza con una suspensión por siete (7) partidos (artículo 15 del CP, agresión simple a un Arbitro), debiendo descontarse la sanción preventiva sufrida.
DR CIPRIANO CURUCHET.
SUSPENDIDOS POR REITERACION DE AMARILLAS
– Darwin Gonzalez River Plate 1ra
– Lucas Urban River Plate 1ra

