Apertura A
Penas: Cristian Cabalgante 4 partidos
Pubicado por Amilcar Caula
FALLOS DEL TRIBUNAL DE PENAS
(2 de setiembre de 2014)
Cristian Cabalgante del Club Tabaré – Suspensión por cuatro (4) partidos (agresión física grave a un adversario – artículo 30 del CP, con aplicación de la circunstancia agravante de la reincidencia prevista en el artículo 5,
Numeral II), literal A), del CP).
Valgian Laudicio del Club Nacional – Suspensión por dos (2) partidos (brusquedad contra un adversario –artículo 34 del CP).
Fernando Díaz del Club Tabaré – Suspensión por dos (2) partidos (brusquedad contra un adversario –artículo 34 del CP).
Bruno Lugea del Club Mendoza – Suspensión por un (1) partido (doble amonestación –artículo 42 del CP).
Juan Pablo Aguirre del Club Avenida – Suspensión por dos (2) partidos (injurias al Arbitro– artículo 18 del CP, con aplicación de circunstancia atenuante por tratarse de futbolista menor de edad, artículo 13 del CP).
Carlos Grajales del Club San Lorenzo – Suspensión por un (1) partido (doble amonestación –artículo 42 del CP).
Jorge Amaro DT del Club San Lorenzo – Suspensión por un (1) partido (protestas irrespetuosas – artículo 22 del CP).
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VISTO-El partido disputado entre los Clubes San Lorenzo y España, por el Campeonato de la Primera Divisional «A» organizado por la Liga de Fútbol de Florida.
RESULTANDO – I) Que según surge de la denuncia formulada por el Arbitro C. Sosa al confeccionar el formulario correspondiente al mencionado partido, el Sr Cristian Alvarez del Club San Lorenzo le habría aplicado un “golpe de puño en el estómago”.
II) Que de acuerdo a la gravedad de la presunta infracción cometida y naturaleza y entidad de la probable pena a recaer, cabe instruir el correspondiente procedimiento sumarial a los efectos de brindar las mayores garantías al involucrado, así como propender al esclarecimiento de los hechos denunciados y la obtención de la verdad material al respecto.
LA COMISIÓN DE PENAS RESUELVE:
Conferir vista al Club San Lorenzo y al Sr Cristian Alvarez respecto de los hechos denunciados, por el término de diez (10) días hábiles.

