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San Gregorio de Polanco: ¿Justicia o Escarmiento contra el Interior Profundo?
Escribe Jorge A. Benoit Assanelli
La reciente resolución del Ejecutivo de la Organización del Fútbol del Interior (OFI), que inhabilita por seis años a los dirigentes Tomás Larregui y Noel Rosano, no es solo un golpe a dos personas de trayectoria; es un síntoma alarmante de cómo se gestiona el poder desde el centro hacia las ligas que sostienen, con esfuerzo casi heroico, la llama del fútbol tierra adentro.
Una Sanción por acuerdos leoninos
El primer gran cuestionamiento surge de la naturaleza del fallo. Se castiga a Larregui y Rosano por una decisión que, según consta en el Acta N° 15 del 14 de enero de 2026, fue tomada por la unanimidad de la Liga de San Gregorio de Polanco. Aquí entramos en un terreno jurídico peligroso: la responsabilidad objetiva versus la responsabilidad subjetiva.
En cualquier sistema de derecho moderno, para sancionar a un individuo se debe probar su participación personal, la existencia de dolo (intención de dañar) o culpa. En este caso, se los condena por el simple hecho de ostentar cargos de Presidente y Secretaria. Al no demostrarse un beneficio económico personal ni un perjuicio deportivo real, la sanción de seis años parece más un «castigo ejemplarizante» que una medida de justicia.
La Falta de Jurisdicción y el Recurso Legal
Es fundamental señalar una grave inconsistencia procesal. El Consejo Ejecutivo de OFI actuó como juez y parte. Existe un principio general del derecho que indica que las sanciones de esta índole, que afectan el derecho al trabajo o a la actividad civil de una persona, deben ser dictaminadas por un Tribunal Arbitral independiente o, en su defecto, por la Justicia Ordinaria.
Recursos al alcance:
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Acción de Nulidad ante el Tribunal de Arbitraje: Si el estatuto de OFI no fue respetado en cuanto a la separación de poderes (Ejecutivo vs. Judicial), el fallo es nulo.
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Amparo por Debido Proceso: Larregui y Rosano tienen elementos para argumentar que se le ha privado de una defensa técnica adecuada, siendo juzgado por un órgano administrativo y no jurisdiccional.
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Jurisprudencia de la Autonomía: Históricamente, la FIFA y sus órganos asociados han comenzado a retroceder en sanciones donde no se prueba el enriquecimiento ilícito. Si la Liga decidió soberanamente vender entradas por fuera de un sistema impuesto (y muchas veces leonino para las ligas chicas), la responsabilidad es institucional, no personal de sus firmantes.
La Rebelión de los «Chicos»
¿Por qué San Gregorio decidió vender sus propios tickets? Quizás porque los acuerdos «secretos» o cerrados entre gallos y medianoches con empresas de ticketeo suelen asfixiar las arcas de las ligas menores, llevándose porcentajes que para OFI son moneda de cambio, pero para una liga del interior son el presupuesto de todo un mes.
Defender a Larregui y Rosano hoy es defender la soberanía de las asambleas locales. Si una Liga, por voto unánime, decide un camino, no se puede «cortar la cabeza» de sus representantes para amedrentar al resto.
Conclusión
Se acusa a Larregui y Rosano de «mala conducta» por cumplir un mandato de su Liga. Sin embargo, la verdadera mala conducta es de una organización que utiliza su peso político para asfixiar administrativamente a quienes no tienen el peso de las grandes confederaciones.
Si el fútbol del interior quiere sobrevivir, debe empezar por proteger a sus dirigentes de estos fallos desproporcionados. Mañana, por cualquier otra decisión soberana, el sancionado podría ser usted.
Justicia para San Gregorio, respeto para el dirigente del Interior.
