Copa nacional de Selecciones
Atento a los cambios que trajo el Congreso de San José
Organización del Fútbol del
Interior
Consejo Ejecutivo
Montevideo, setiembre 24 de 2015
CIRCULAR Nº 2225
Ref.: TORNEOS DE O.F.I.
Modificaciones Congreso San José
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Señor Presidente:
Cumplo en informar a Usted que el Congreso de la Organización, reunido en San
José el 19 de setiembre de 2015, resolvió realizar diversas modificaciones a la normativa de los Torneos de OFI, que quedan redactadas de la siguiente forma:
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES, Nueva redacción Art 2) literal c)
C) Finales: El Consejo Ejecutivo establecerá la forma de definición de las finales de los campeonatos nacionales, sobre la base de la disputa de partidos de ida y vuelta en carácter de local y visitante, en cada caso en particular, acorde con la categoría (mayores, formativas, femenino) del torneo.
CAMBIO DE JUGADORES – Nueva redacción
1°) Se podrán utilizar como máximo tres sustitutos (cambios) en cualquier partido de una competición oficial de categoría Mayores organizada por O.F.I., Confederaciones, Sectores o Ligas.
2°) En las categorías de divisionales Formativas (Juveniles) y en el Femenino en todas sus categorías, el número máximo de sustitutos a utilizar en partidos de una competición oficial organizada por O.F.I., Confederaciones,
Sectores o Ligas, podrá incrementarse (superior a tres), estableciéndose dicho número previo al inicio del torneo en el reglamento del mismo.
3°) En cualquier otro partido no oficial, el número de cambios se deberá establecer de común acuerdo entre los equipos, comunicándose al árbitro del encuentro antes de que se inicie el mismo
BANCO DE SUPLENTES – Nueva redacción
1°) En las competencias oficiales de categoría Mayores organizadas por O.F.I., Confederaciones, Sectores o Ligas, el Banco de Suplentes (Sustitutos nombrados) estará constituido por hasta siete jugadores.
2°) En las competencias oficiales de categoría Juveniles (Formativas) y en el Femenino en todas sus categorías, organizadas por O.F.I., Confederaciones, Sectores o Ligas, el reglamento de la competición deberá estipular cuantos Sustitutos (Banco de Suplentes) podrán ser nombrados, de tres a un máximo de doce.
3°) En cualquier otro partido no oficial, el número de Sustitutos se deberá establecer de común acuerdo entre los equipos, de tres a un máximo de doce, comunicándose al árbitro del encuentro antes de que se inicie el mismo
4°) Los nombres de los sustitutos deberán entregarse al árbitro antes de comenzar el partido, en el formulario correspondiente.
NORMATIVA PARA LOS ENCUENTROS OFICIALES DE LA ORGANIZACIÓN – Modificaciones lit. a y c
a) Los Árbitros, 22 jugadores y la cantidad de sustitutos (suplentes) de cada equipo autorizados acorde al reglamento del campeonato.
b) ….
c) Director Técnico, Ayudante Técnico, Médico, Kinesiólogo y Preparador Físico (5 personas) de cada participante, quienes deberán permanecer en el banco asignado.
DERECHOS DE TELEVISACIÓN – Nueva redacción
Toda difusión de encuentros y/o campeonatos oficiales de fútbol organizados por OFI, mediante la transmisión televisiva en cualquiera de sus formas (telefonía, extranet, internet, y cualquiera otra forma de transmisión de imagen creada o por crearse), en vivo y en directo y/o en diferido en el territorio de la República Oriental del
Uruguay y el resto del mundo, deberá contar con el consentimiento previo y por escrito por parte del Consejo Ejecutivo de OFI, quien reglamentará conjuntamente con las Mesas de las Confederaciones en un plazo de 60 días.
CIRCULAR Nº 2224 Ref.:
MEDIDAS DISCIPLINARIAS – CODIGO PROCEDIMIENTO
Modificaciones Congreso San José ****************
Señor Presidente:
Cumplo en informar a Usted que el Congreso de la Organización, reunido en San José el 19 de setiembre de 2015, resolvió eliminar la referencia a la Circular 546 de FIFA en el Cap. 7 de las Medidas Disciplinarias apartado de Utilización de Videos en Área Disciplinaria, así como la modificación del art. 11 “De la prueba” del Código de Procedimiento, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 11º Presentación de pruebas
a) Medios probatorios
1. Cualquier medio de prueba puede presentarse.
2. Solamente debe rechazarse los que fuesen contrarios a la dignidad de la persona humana o careciesen notoriamente de valor para establecer los hechos como probados.
3. Han de admitirse, particularmente, las siguientes pruebas: el informe del árbitro, de los árbitros asistentes, el del veedor del partido y del veedor de árbitros, las declaraciones de las partes y las de los testigos, las pruebas materiales, los informes periciales y las grabaciones de audio o videográficas.
b) Libre apreciación de las pruebas
1. Los integrantes de los Tribunales apreciarán libremente las pruebas.
2. Podrán tener especialmente en consideración la actitud de las partes en la tramitación del procedimiento, sobre todo en lo que respecta a su colaboración con el órgano jurisdiccional.
3. Dictarán sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.
c) Informes de los oficiales (árbitros) de partido
1. Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido (árbitros y veedor) gozan de presunción de veracidad.
2. No obstante, cabe siempre la posibilidad de probar lo contrario.
3. En caso de que no coincidan los informes de los oficiales de partido, y en defecto de disponer de algún medio o elemento que permita dar primacía a alguna de las versiones de que se dispone, la expuesta en el informe del árbitro será la que prevalezca en relación con los hechos acaecidos en el terreno de juego; tratándose de los ocurridos fuera del mismo, primará el informe del veedor del partido.
Saluda a Ud. muy atentamente,
Cr. Carlos Eduardo Segura
Gerente

