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Caso Cavani; AUF falló en favor de OFI
Publicado por Amilcar Caula
AUF LE DIO LA RAZON A LA OFI
OFI-AUF-
El fallo del Tribunal de Apelaciones de AUF
Instituciones afiliadas Salto Uruguay FC y Ferro Carril FC, por incumplimiento de pago del porcentaje debido a OFI
Adjunto nota como “Novedad” a fin de informar a las instituciones afiliadas a OFI,respecto de las resultancias del tramite planteadas ante el Tribunal de Apelaciones de AUF.
A los efectos de su oficial difusión,NOVEDAD (1) Dr. Hugo Corujo Dra. Andra Valiente.
ALCANCE DEL ART.10 DEL REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS FEDERATIVOS Y SOLICITUDES DE PASES AUF-OFI Y AMBITO DE APLICACIÓN:
Montevideo, 31 de octubre de 2014.
1 – Con motivo de la medida de suspensión de afiliación dispuesta por OFI respecto de las instituciones afiliadas Salto Uruguay FC y Ferro Carril FC, por incumplimiento de pago del porcentaje debido a OFI, de acuerdo al art.10 del Reglamento del REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS FEDERATIVOS Y SOLICITUDES DE AUF LE DIO LA RAZON A LA OFI PASES AUF-OFI, dichas instituciones plantearon la contienda ante el Tribunal de Apelaciones de AUF.
2 – El fallo del Tribunal de Apelaciones de AUF, centró la cuestión en debate en la interpretación del artículo 10 del Reglamento citado, específicamente con referencia a las situaciones comprendidas dentro de los límites de la potestad de OFI para pretender el pago de los clubes afiliados.
3 – Al respecto, los clubes apelantes de la decisión de OFI, sostuvieron que el art.10 del Reglamento no es de aplicación fuera de los casos de transferencias de derechos federativos y solicitudes de pases, desde o para instituciones afiliadas a OFI o a la AUF. En cambio OFI, entendió que la norma reglamentaria es de aplicación toda vez que un club afiliado percibe un beneficio o es acreedor de una suma de dinero; montos estos que se venían percibiendo desde el año 2011 por OFI y por concepto de pagos realizados por otras instituciones afiliadas.
4 – El fallo: El tribunal con fecha 17 de octubre de 2014, falla por unanimidad, desestimando el recurso interpuesto y expresando sus fundamentos en el considerando Tercero, que a continuación se transcribe: “TERCERO: Debidamente delimitada así la cuestión planteada, a juicio del Tribunal corresponde confirmar la interpretación que propugna OFI.-
En este aspecto cabe referir que la redacción anterior al reglamento claramente estaba continentada por situaciones referidas a pases o transferencias de derechos. En ese sentido el art. 10 del Reglamento establecía en lo sustancial:
“En todo pase con consentimiento realizado desde clubes de OFI a las ligas profesionales, la OFI podrá percibir, si así lo resolviera, desde un mínimo aplicable en todos los casos, hasta el 10% de la indemnización monetaria cierta convenida entre las
partes….”
La actual redacción en cambio, excede ampliamente el alcance anterior de la norma.
En efecto, para que se verifique el derecho de OFI a pretender un pago, se requiere que el club afiliado sea acreedor o beneficiario de una contraprestación, y que ello sea por razón de una transferencia nacional o internacional, “o como consecuencia de la misma”.
Va de suyo que la amplitud dada a la norma no es fruto del descuido o falta de precisión del redactor, sino que naturalmente obedece a un deseo de ampliar el elenco de situaciones atrapadas por la norma, atendiendo más que a la participación de los clubes en un negocio jurídico puntual, a su condición de beneficiario o acreedor ya sea por haber participado como por resultar favorecido por la normativa nacional o internacional, por ejemplo las que establecen derecho al cobro por formación y/o mecanismos de solidaridad.”
5 – En suma, el fallo del Tribunal de Apelaciones de AUF, atiende la finalidad perseguida por la norma, en merito al principio de “solidaridad”, considerando que el beneficio económico obtenido se distribuye en definitiva, en un 5% para la Liga de Origen y un 5% se destina para los campeonatos nacionales de categoría formativas de OFI
La publicación de Gabriel Paique en futbolflorida con los antecedentes del affaire http://futbolflorida.com/2014/09/15/la-ofi-suspendera-la-afiliacion-de-ferro-carril-y-salto-uruguay-ante-el-diferendo-por-el-pase-de-cavani/

