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Del Club Juventud de Colonia a la opinión pública.
A la opinión pública:
Sin perjuicio de conocer con agrado la preocupación del Sr. Presidente de AUF Ec. Ignacio Alonso, con relación a la situación desfavorable a que ha sido sometido el Club Juventud de Colonia (OFI) por el reciente fallo de la Cámara de Resolución de Disputas de AUF, corresponde realizar algunas precisiones, informando adecuadamente a la opinión pública:
A) No existe en el ámbito de la Asociación Uruguaya de Fútbol, plazo de 5 días para demandar el cumplimiento de un contrato celebrado entre clubes y que provoque la caducidad de la acción.
B) El Presidente de AUF incurre en error. Afirma que hay un antecedente del año 2017 y que “puede repetirse en el futuro sino se modifica alguna disposición reglamentaria…”. Sin embargo, dicho caso no aplica a la situación objeto del litigio pendiente de resolución para el Club Juventud de Colonia. Ya que, la situación en este caso, es muy distinta.
C) Si el Presidente de AUF está pensando en una pronta reforma del reglamento, quizás sea la oportunidad de determinar un plazo para demandar y computo del mismo y con claridad determinar también el hecho generador, ya que nada de esto existe en la normativa vigente.
D) No pasará inadvertido para el Presidente de AUF, que urge reglamentar los derechos de formación en el ámbito de nuestra asociaron, conforme a la reglamentación de FIFA vigente.
Esperamos que estas precisiones, contribuyan a informar a los clubes del interior del país.
