Durazno
Durazno. Se implementaría la lista de admisión

LISTA DE VIOLENTOS EN DURAZNO
Luego de los incidentes registrados en algunos partidos jugados en la ciudad de Durazno, la Liga ha remitido a los clubes para su estudio, un registro de admisión como forma de erradicar a los violentos.
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Lo de Durazno no es nuevo en en el interior, puesto que en Mercedes y Juan Lacaze ya se emplea como también a nivel del fútbol profesional ya existe una disposición que parte de la Senade quien en conjunto con el Minterior, incluye en listas a quienes provocan desmanes en los escenarios deportivos, los que están impedidos de adquirir boletos para asistir a los espectáculos y que cuando están habilitadas las cámaras de identificación facial, los mismos no ingresan
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Aquí el texto del proyecto
REGISTRO DE ADMISION L.F.C.D.-
INTRODUCCIÓN:
1.- La generación de Violencia en el marco de los espectáculos públicos es un flagelo negativamente intermitente, que suele interpelarnos cuando se suceden hechos, y pasamos a un letargo en los períodos en que estos no se registran, por eso entendemos necesario reglamentar el Registro de Personas no autorizadas para el ingreso a los espectáculos de nuestra Liga, según se desarrollará.-
2.- Como es sabido, la Violencia en el deporte no conoce de estrato social ni de
identificación específica, no tiene edad ni perfil, sino que es un mal que suele encontrarse en aquellas personas predispuestas a ese fin, o que encuentran un motivo desencadenante para ello y en nuestro caso a partir del evento deportivo en si mismo.-
3.- Sabedores que los hechos punibles nunca pueden sancionarse ANTES de que
estos acaezcan, o que las políticas de corte coercitivo no son más efectivas que la buena Educación y el sano vínculo entre los participantes que hacen a la presente Liga, es imperioso no dejar sin respuesta hechos como los acaecidos en el pasado Domingo 24 de Julio del corriente.-
4.- Asimismo, es interés de la nuestra Liga, lograr disuadir y concienciar a todos que
evitar la violencia desde nuestros niños, niñas y adolescentes hasta los adultos es el único camino, pero advertir que los responsables de los hechos de violencia no quedarán exentos de una sanción, sin perjuicio de sus defensas, y sin miramientos de los destinatarios de las mismas.-
5.- La ley 19.534 ha sido clara en cuanto a que admite y regula el Derecho de
Admisión a espectáculo público sobre determinados parámetro, estableciendo que:
Artículo 1. Derecho de Admisión.- Las personas físicas o jurídicas organizadoras
de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión.-
Se entiende por derecho de admisión la facultad que corresponde a los
organizadores de espectáculos públicos para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso de cualquier persona mayor o menor de edad, a dichos espectáculos, dentro de los límites y reglamentaciones establecidas.-
En ningún caso se podrá ejercer este derecho para restringir el acceso de manera
arbitraria o discriminatoria…”.-
El derecho de admisión tendrá por finalidad impedir el acceso al espectáculo a
personas que no cumplan con las condiciones requeridas por el organizados o que se encuentren incluidas en el registro de personas impedidas.-
Constituyen, entre otros, impedimentos para que una persona mayor o menor de
edad sea admitida en un espectáculo:
A) Comportarse de manera violenta en las inmediaciones del recinto donde se
desarrolla o desarrollará el espectáculo.-
6.- Por lo precedentemente expuesto, que el Consejo de la L.F.C.D RESUELVE:
1º) Registro: Créase el Registro de inhabilitados para acceder a los espectáculos
públicos que organiza la Liga de Fútbol Ciudad de Durazno en los términos de la Ley 19.534.-
2º) Derecho de Admisión –Reserva-: el Registro, que será reservado y llevado por
la Secretaría de la Liga, tendrá por objeto identificar las personas mayores o menores de edad a las cuales se les impondrá el Derecho de Admisión por estar impedidas de ingresar a los escenarios de juego o actividades que organiza la Liga, según el artículo 1º de la mencionada Ley.-
3º) Concepto de Violencia: sin perjuicio de la violencia física y verbal en los
términos de la ley 19.534, entiéndase alcanzado por la presente quienes incurran en conductas de las comprendidas en las leyes 17.817, 19.580 y 19.846, y normas
concordantes.-
4) De la denuncia y procedimiento: De oficio, los miembros del consejo de la Liga
o por escrito cualquier interesado, podrá denunciar hechos de violencia acaecidos en los espectáculos públicos que organice la L.F.C.D. Recibida la denuncia donde se identifique o identifiquen–por cualquier medio probatorio- las personas involucradas en hechos de violencia se formará actuación administrativa interna llevado adelante por la mesa de neutrales a los efectos de determinar la inclusión de las personas impedidas de ingresar en los espectáculos públicos que organice la misma.
5º) De las urgentes medidas y del derecho de defensa. Identificados los
participantes de hechos de violencia, se tomarán las más urgentes medidas por parte del Presidente y Secretario de la Liga para el no ingreso a los espectáculos públicos y formular denuncia ante la autoridad competente de corresponder, comunicándose. La investigación sólo se centrará en determinar la existencia de hechos de violencia y la identificación de los involucrados, pero nunca se centrará en los motivos o causas de la acción o acciones violentas, sino meramente a los efectos de la determinación en el tiempo que durará la sanción. Cumplido lo anterior, se le dará vista al o los involucrados por 10 días hábiles, a los efectos de que realicen las defensas correspondientes, todo, a través de las instituciones con
las que los mismos se identifican. En caso de personas no identificadas o desconocidas, las notificaciones se harán a través de los medios de comunicación local, respetando siempre la reserva de las actuaciones.-
6º).- Del informe y Resolución de Inhabilitación: cumplida la actuación
administrativa de investigación por parte de la mesa de neutrales, se elevarán los
antecedentes con informe de inhabilitación o no, y en su caso, el plazo de impedimento de acceso al Espectáculo Público de la L.F.C.D a ser resuelto por sesión de Conejo. Lo resuelto se notificará en iguales términos que el artículo anterior.-
7º) Comunicaciones. El Registro será remitido de manera actualizada a la Jefatura
de Policía de Durazno para su conocimiento y demás formalidades según el Artículo 1-Bis del “Registro de personas Impedidas” de la ley 19534, en la redacción dada por la ley 19.889 (LUC).-
8º) Apoyo Policial: acorde lo preceptúa el art. 3º de la ley 19.534, requiérase del
Apoyo Policial a los efectos de dar cumplimiento con el Derecho admisión creado en el presente instrumento.-
9o) Expresiones Finales: La inclusión de una persona menor o mayor de edad en el
Registro de impedidos según el art. 6º, es independiente de la actuación y sanciones que por apego al Reglamento le corresponde a los Tribunales de la L.F.C.D o de O.F.I..-
10º) Prohibición: declárese prohibida cualquier tipo de incorporación al Registro
cuando él o los denunciantes tiene por móvil un fin discriminatorio en sí mismo contra el denunciado.
