Connect with us

Clubes de Florida

Llamado a licitacion para la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia privada

Publicado

/

img 1465 0011

arbitros y guardia

Publicado por Amilcar Caula-

LIGA DE FÚTBOL DE FLORIDA- LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA A PRESTARSE EN LOS ESPECTÁCULOS ORGANIZADOS POR ESTA LIGA.


ARTÍCULO 1. OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EN LOS ESPECTÁCULOS ORGANIZADOS POR ESTA LIGA, mediante el cual se deberá llevar a cabo tareas de vigilancia y custodia en dichos eventos.
ARTÍCULO 2°.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. Tareas: Brindar el servicio de seguridad y vigilancia en los espectáculos (deportivos o de cualquier otra índole) organizados por la Liga de Fútbol de Florida, teniendo presentes las directivas impartidas por la Jefatura de Policía local, las recomendaciones del Ministerio del Interior, lo dispuesto por la legislación vigente (en especial la Ley 17.951 de “Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte”), así como los procedimientos establecidos en el “Protocolo de actuación aplicable a los episodios de violencia suscitados en espectáculos deportivos”, aprobado por esta Liga, el cual se considera parte integrante de este llamado (y que se adjunta).
La empresa deberá destinar semanalmente una nómina de personal no inferior a 15 (quince) guardias al servicio de la Liga de Fútbol de Florida.
ARTÍCULO 3°.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada, debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior izquierdo de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia).
Las ofertas podrán presentarse personalmente en la Liga de Fútbol de Florida (sita en calle Alejandro Gallinal nº 264, Florida, de lunes a viernes en el horario de 9 a 11 o de 19 a 21hs), o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (telefax – 4352 7105), hasta el día lunes 16 de Enero de 2017 a la hora 21, no siendo de recibo las que se presentaren luego de esa fecha y hora. Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número de cédula de identidad, y/o número de R.U.T.
ARTÍCULO 4°. – DATOS.
Los oferentes detallarán en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo precio del mismo, características del personal de la empresa, así como todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobreentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio que se resuelva contratar, la Liga de Fútbol de Florida exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 5º. REQUISITOS DE LA EMPRESA.
Las empresas que se presenten a este llamado deberán:
1- Tener domicilio fiscal u oficinas administrativas en la ciudad de Florida.
2- Estar inscripta en los organismos fiscales y de control, y estar al día con el pago de los tributos.
3-Manifestar su conformidad absoluta con el objeto del contrato propuesto por la Liga de fútbol de Florida, someterse a sus regímenes de control, así como coordinar el accionar conjunto con la fuerza pública en cumplimiento del “Protocolo de actuación aplicable a los episodios de violencia suscitados en espectáculos deportivos”, aprobado por esta Liga.
4- Poseer personal calificado con experiencia, realización cursos de capacitación e idoneidad en la organización, planificación y ejecución de planes de seguridad en lugares públicos, ya sea deportivos o recreativos, públicos o privados.
5- Estar inscriptas en el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE) y contar con la habilitación correspondiente, debidamente documentada.
Los mencionados requisitos deberán ser acreditados por la empresa oferente mediante documentación probatoria suficiente, la cual deberá ser presentada junto a la oferta.
La Liga de Fútbol de Florida valorará las ofertas presentadas, teniendo presente no sólo el precio del servicio, sino los antecedentes de la empresa debidamente acreditados -mediante la presentación de contratos firmados y/o facturación de servicios.
ARTÍCULO 6°. – PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por el plazo de doce (12) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de contratación, renovables por igual período a juicio de la Liga de Fútbol de Florida.
ARTÍCULO 7°.- MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su presentación.
ARTÍCULO 8°. – PRECIO.
Se establecerá en moneda nacional uruguaya, por mes, incluyendo todos los gastos y discriminando los impuestos que le corresponden.
En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dichos impuestos están incluidos en el precio cotizado.
ARTÍCULO 9°. – EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Al proceder a la evaluación detallada, la Liga de Fútbol de Florida determinará en primer término si cada oferta se ajusta sustancialmente a los requisitos establecidos, y resolverá por aquella que estime más conveniente de acuerdo con las pautas establecidas en el presente llamado. El Consejo Ejecutivo de la Liga de Fútbol de Florida se reserva la facultad de rechazar todas las propuestas o alguna/s de ellas por meras razones de oportunidad o mérito.
DR CIPRIANO CURUCHET.-PRESIDENTE.
RENE TEJERÍA-SECRETARIO.
———————

Momento que cae Fontoura

PROYECTO DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN APLICABLE A LOS EPISODIOS DE VIOLENCIA SUSCITADOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS ORGANIZADOS POR LA LIGA DE FÚTBOL DE FLORIDA, APROBADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA LIGA DE FÚTBOL DE FLORIDA.
Artículo 1 (Ambito de Aplicación). La presente reglamentación será aplicable en caso de suscitarse episodios de violencia –individual o colectiva- en espectáculos deportivos organizados por la Liga de Fútbol de Florida. Se consideran “episodios de violencia”, aquellas situaciones de hecho que tuvieren origen en el espectáculo deportivo, o se desarrollaren en ocasión de éste, y que, en virtud de su potencialidad ofensiva, pudieren afectar –en modo actual o inminente- el normal desarrollo del mismo, o la integridad física o moral de alguno de sus participantes.
Artículo 2 (Presencia policial mínima). Establécese que –salvo que surgiere en forma notoria la inexistencia de riesgo de producción de episodios de violencia, a juicio del Sr Arbitro Principal del espectáculo y de la persona responsable del servicio de Seguridad Privada contratado por la Liga de Fútbol- no podrá disputarse ningún espectáculo deportivo correspondiente a los partidos de Primera División sin la presencia de al menos dos (2) funcionarios policiales. Los funcionarios policiales asignados al servicio de seguridad de cada espectáculo, deberán permanecer en el escenario hasta la total evacuación del público asistente una vez finalizado el partido. El Consejo Ejecutivo podrá- por razones fundadas- disminuir la presencia policial mínima en espectáculos de menor riesgo o presumible concurrencia de público, según las circunstancias del caso. Las medidas establecidas en la presente disposición referidas a la presencia policial mínima en los espectáculos deportivos, sólo podrán disponerse en coordinación con las autoridades del Ministerio del Interior, de acuerdo con el Decreto nº 192/002 de fecha 2/5/2002.
Artículo 3 (Poderes de Policía. Titularidad). Dispónese que el Sr Arbitro Principal de cada espectáculo deportivo, en forma conjunta con la persona responsable del servicio de Seguridad Privada contratado por la Liga de Fútbol de Florida, serán titulares del ejercicio de los “poderes de policía”, a los efectos de prevenir, disuadir o reprimir los episodios de violencia descriptos en el artículo 1º. A tales efectos, podrán recurrir –cuando lo estimen conveniente- al auxilio de la fuerza pública, lo cual incluirá la potestad de solicitar el retiro compulsivo y/o detención policial de aquellos participantes en el espectáculo deportivo o espectadores que suscitaren el “episodio de violencia”.
En caso de desarrollarse espectáculos deportivos que fueren calificados en forma previa como “riesgosos” por parte del Consejo Ejecutivo de la Liga de Fútbol de Florida, éste podrá designar a un “Veedor”, quien será titular del ejercicio de los “poderes de policía” previstos en la presente reglamentación, con el asesoramiento del Sr Arbitro Principal del espectáculo y la persona responsable del servicio de Seguridad Privada contratado por la Liga de Fútbol de Florida.
Artículo 4 (Mecanismos preventivos. Procedimiento). El Sr Arbitro Principal de cada espectáculo deportivo, bajo su más seria responsabilidad funcional, y en forma conjunta con la persona responsable del servicio de Seguridad Privada contratado por la Liga de Fútbol de Florida, deberá disponer el apercibimiento previo de aquellos participantes en el espectáculo deportivo o espectadores que suscitaren el “episodio de violencia”. A tales efectos, se solicitará a la persona involucrada el cese inmediato de las conductas violentas que pudieren afectar el normal desarrollo del espectáculo, o la integridad física o moral de alguno de sus participantes. Dicha solicitud provendrá del árbitro principal y será efectivamente ejercida por: a) los agentes de policía (en tanto la persona se encuentre en sectores reservados para el público y/o en espacios públicos linderos al escenario donde se disputa el partido); b) los guardias del servicio de Seguridad Privada contratado por la Liga de Fútbol de Florida. En aquellos casos en que el servicio de seguridad sea de carácter mixto, esto es, efectuado por agentes policiales y guardia de seguridad privada, éstos últimos ejercerán la solicitud prevista en la presente norma únicamente en tanto las personas se encuentren en el perímetro de juego, zonas de vestuarios y demás zonas de exclusiva presencia de árbitros, jugadores, técnicos, ayudantes; y hacia toda persona, autorizada o no al ingreso y egreso de dichas zonas de acuerdo al procedimiento que se establece. Si el servicio de seguridad es prestado exclusivamente por guardias de seguridad privada, éstos deberán ejercer las medidas previstas en la presente disposición dentro de la totalidad del escenario deportivo. En caso de persistencia o reiteración por parte de la persona involucrada en el episodio de violencia, el Sr Arbitro Principal podrá proceder conforme con lo dispuesto en el artículo 2º, solicitando el auxilio de la fuerza pública a los efectos de disponer el retiro compulsivo o solicitar la detención policial de aquellos participantes en el espectáculo deportivo o espectadores que suscitaren el “episodio de violencia”. En aquellos casos en que la conducta violenta revistiere manifiesta gravedad, podrá disponerse –previo auxilio de la fuerza pública- el retiro inmediato (y detención policial) del agresor debidamente identificado. El procedimiento previsto en la presente disposición regirá sin perjuicio de las facultades –de quien correspondiere- de disponer en casos graves debidamente motivados, el “arresto ciudadano”, dando cuenta en forma inmediata a la autoridad policial de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 5 (Suspensión del Espectáculo). El Arbitro Principal de cada espectáculo deportivo sólo podrá disponer la suspensión del mismo –previo empleo de los mecanismos preventivos previstos en el artículo anterior- si se suscitaren “episodios de violencia” de manifiesta gravedad y/o que perturbaren en forma ostensible el normal desarrollo del espectáculo.
Artículo 6 (Finalización del Espectáculo). Establécese que –en aquellos partidos en los que existiere riesgo de suscitarse episodios de violencia una vez finalizados los mismos, a juicio del Sr Arbitro Principal- los futbolistas del Club Locatario participante deberán permanecer por al menos diez (10) minutos en el terreno de juego una vez finalizado el partido.
Artículo 7 (Comunicación posterior. Derecho de Admisión) El Sr Arbitro Principal del espectáculo deportivo en forma conjunta con la persona responsable del servicio de Seguridad Privada contratado por la Liga de Fútbol, deberá comunicar al Consejo Ejecutivo de la Liga de Fútbol de Florida la identidad de aquellas personas respecto de los cuales se disponga el ejercicio de los “poderes de policía” previstos en el artículo 2º. El Consejo Ejecutivo de la Liga de Fútbol de Florida, en casos de manifiesta gravedad o reiteración de episodios de violencia, podrá, mediante instrucción sumaria y previa vista al involucrado, prohibir, limitar o restringir, por un plazo determinado, el acceso de una o varias personas al espectáculo deportivo (“derecho de admisión”). Asimismo, cualquier interesado podrá promover la correspondiente denuncia ante el Consejo Ejecutivo a los efectos del ejercicio por parte de éste último del “derecho de admisión” previsto en la presente disposición.
Artículo 8 (Denuncia penal). El Sr Arbitro Principal del espectáculo deportivo, los responsables del Servicio de Seguridad contratado, o el Consejo Ejecutivo de la Liga de Fútbol si correspondiere, en caso de constatarse la ocurrencia de hechos u episodios de violencia con apariencia delictiva, podrán proceder a formular la correspondiente denuncia policial o penal ante el Juzgado Competente.
Artículo 9 (Penalidades). La infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, podrá aparejar la aplicación de una multa al Club infractor, la cual oscilará de 5 a 20 UR. Dicha sanción será aplicada por el Consejo Ejecutivo teniendo presente la gravedad de los hechos así como los antecedentes del Club involucrado. Establécese que se considerará circunstancia agravante especial para la aplicación de las sanciones previstas en la presente reglamentación, revestir la condición de ”dirigente” de alguna de las instituciones deportivas afiliadas a la Liga de Fútbol de Florida, sin perjuicio de las sanciones a que por aplicación del Código de Penas de OFI hubiere lugar.
Artículo 10 (Recursos). La persona o institución afectada por algún acto administrativo dictado en virtud de la aplicación de la presente reglamentación, podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo Ejecutivo de la Liga de Fútbol de Florida en un plazo de tres (3) días hábiles.

Continuar leyendo
Advertisement
Noticias por fecha
septiembre 2026
L M X J V S D
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930  
Advertisement [adrotate group="1"]