Confederación del Este
Martin Fungi: los puntos en su lugar
Escribe Gastón Laguarda Ciriani
Martín Fungi: los puntos en su lugar
Acostumbrados a escuchar en litigios y reclamaciones que: “hay dos bibliotecas” nos aventuramos a decir que en el fútbol hay tres o más bibliotecas; que hay que leer la letra fría o hay que ir al espíritu pero nunca escuchamos decir que las reglamentaciones al aplicarlas debemos integrar el concepto fútbol con todo lo que ello conlleva. Establecer la pausa en la lectura una palabra antes o después cambia el sentido. Como también discernir que se reglamentar.
En la circular n° 2179 se detallan los criterios de habilitación de jugadores. Serán aquellos que pertenezcan reglamentariamente y estén habilitados para actuar a la fecha indicada. Y se exceptúan a los que estén usufructuando un pase en préstamo intersectorial.
En el entendido de que OFI es parte integrante de la AUF, ¿qué diferencia hay de que un jugador esté usufructuando de un pase en préstamo intersectorial con que esté usufructuando un pase en préstamo interior – capital (AUF)? Ninguna.
La diferencia es la no inclusión. Y supongo se debe a que se otorga la posibilidad de optar a que selección defender declarando por escrito y tramitado en OFI. Dado que a la fecha de habilitación se estaría en condiciones de defender a dos selecciones distintas: Una a la que reglamentariamente pertenece el derecho federativo y la otra es a la que se estaba habilitado a jugar a dicha fecha que es en la liga en la cual se encuentra en préstamo. Aquí la conjunción “y” no cumple su función gramática. Más bien nos indicaría que funciona como “o” dada la opción de elegir.
Al encontrarse el jugador usufructuando un pase en préstamo en un club de AUF y ésta no participar de la copa se selecciones, dicho jugador no puede ejercer la opción. Entonces debemos concluir que no se incluye en la redacción de la habilitación la situación planteada por omisión y por no considerar que no se estuviera habilitado.
Estamos proscribiendo a un jugador por haber gozado de un pase en préstamo en AUF. Lo discriminamos. No puede jugar y participar activamente en la práctica del fútbol por lecturas desacertadas e intereses particulares que se contraponen al mayor interés: fomentar la práctica del fútbol.
Es más, si vamos a la letra fría los jugadores que usufructúan de un pase a préstamo intersectorial deben ejercer la opción de cual selección defender. Y los que retornan a su liga de origen no ejercen la opción según la letra fría por pertenecer a dicha liga, pero no estaban habilitados a dicha fecha por estar en otra liga. ¿Qué entrevero no?.
Por lo cual hagamos las cosas más simples. Redactemos mejor. De lo contrario usemos las reglas con espíritu constructivo y no punitivo.
Estimamos que el Tribunal sólo aplica una multa por considerar que al día del partido Martín Fungi se encontraba habilitado pero no era elegible para integrar la lista de buena fe por una inconsistencia de la reglamentación.
Resumiendo, en mi concepto por lo razonado como imparcial en este asunto, Martín Fungi se encuentra habilitado para participar en la presente copa nacional.
Toda mi solidaridad para Martín que es un rehén de las políticas desarrolladas por los dirigentes.

