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Confederación del Este

Informe del Congreso de OFI

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Por Mauricio Alfonso de Acción

APROBARON PONENCIAS PRESENTADAS POR EL SUR

Aprobaron todas las Ponencias de la Confederación del Sur en fuerte alianza con el Litoral

Acción en la REGION.

En Durazno se cumplió Congreso Extraordinario de OFI donde volvió a darse una fuerte alianza entre el Sur y la Confederación del Litoral.

En cuanto a las Ponencias presentadas, inicialmente por la Liga de San José acompañada por la Liga de Florida, que fueron tomadas por la Confederación del Sur, fueron todas aprobadas. Esto lo que reflejó un triunfo político o por lo menos un respaldo a los sureños.

ESTE SOLO

El Este quedó aislado, se mostró nuevamente unido y volvió a plasmarse una comunión entre las Confederaciones del Sur y el Litoral.  La Liga de San José estuvo representada por el canario Eduardo Monsegui ya que el titular y futuro candidato a la presidencia de OFI Sr. Gustavo Bares, no pudo asistir por razones de salud.

En cuanto a la suspensión de las auditorías externas  por tres años -Ponencia que presentó el Consejo Ejecutivo- se resolvió algo muy parecido a lo propuesto por el Sur; partió idea del Consejero Julio García Bedat por lo que se hará una auditoría externa en el último año de gobierno de cada Consejo Ejecutivo y se formarán “equipos económicos” integrados por la Comisión Fiscal, el tesorero de OFI y un miembro técnico designado por cada una de las Confederaciones.

DERECHO DE AVOCACIÓN

Había dos propuestas presentadas por la Confederación del Sur, una que regulaba y limitaba el derecho de Avocación por parte del Consejo Ejecutivo  y otra “subsidiaria” para por vía interpretativa limitar la aplicación del mismo. Hubo sectores del Litoral que querían derogar este derecho consagrado en el artículo 42 numeral 29 del Estatuto de OFI, pero para ello se precisaban 22 votos. Se aprobó la interpretación que obligatoriamente, se debe aplicar del uso del Derecho de Avocación por parte del Consejo Ejecutivo. La obligatoriedad pasa porque es una interpretación realizada por el congreso.

AGRESIONES DE JUGADORES

Hacia otro jugador, funcionario técnico o ayudante.  También se modificó el artículo 295 del Reglamento de OFI  extendiendo a tiempo, 6 (seis meses)  abatible a 3 (tres meses)  o aumentable a 12 (doce meses), las agresiones de jugadores contra otro jugador o funcionario técnico o ayudante siempre que resulten graves. Seguimos insistiendo que es necesario que el reglamento de OFI indique que se entiende por “agresión grave”, más allá de que la aprobación de la nueva redacción de la norma nos parece un avance fundamental. También se modifica el artículo 342 del Reglamento a los efectos de otorgar garantías procesales, plazos y derecho a defensa del agresor.

DERECHOS DE LOCATARIO

Por último, se aprobó la Ponencia que presentó la Liga de Florida, la cual da una nueva redacción al artículo 443 y prevé una sanción más adecuada de la pérdida de los derechos de locatario, para no estar sancionando dos veces por la misma conducta  al infractor. Era muy común que cuando se sancionaba a un infractor con la pérdida de los derechos de locatario, generalmente se le aplicaba una multa también. Perder los derechos de locatario impedía recaudar, si de los ingresos generados por el espectáculo en los cuales participa “como local suspendido”, el infractor genera ganancia, deducidos los gastos, esas ganancias se acreditan al infractor y dejan de ir a las arcas de OFI.

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