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Se reglamentó la Ley del Deporte

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SE NECESITARÁ TÍTULO HABILITANTE

Mediante decreto 312-021 el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley del Deporte que había sido promulgara en el periodo anterior.

En la misma se establecen modificaciones por artículos derogados por la LUC  y dispone la obligatoriedad de la obtención de “título habilitante” o “constancia de la formación correspondiente”, tal como lo exige el artículo 7 de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, para el ejercicio de algunas actividades específicas como la de entrenador y preparador físico entre otras;

En el Artículo 5° agrega.- Para el ejercicio de la actividad de preparador físico, entrenador o director técnico, entrenador asistente, en toda disciplina del deporte federado, ya sea profesional, amateur, universitario o infantil, en cualquiera de sus
modalidades, categorías o géneros, será obligatorio contar con título habilitante
o la respectiva constancia de la formación correspondiente.
Quienes desempeñen la actividad de orientador técnico o similar, en el fútbol
infantil, también deberán contar con título habilitante o la respectiva constancia
de la formación correspondiente.

Lee aquí la reglamentación vigente

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