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Copa nacional de Selecciones

Sepa todo lo del reclamo, descargos y fallo del affaire Lavalleja-Maldonado

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Lavalleja Campeon del Interior Juveniles 2014 con Martin Funggi en el arco

Lavalleja Campeon del Interior Juveniles 2014 con Martin Funggi en el arco

MALDONADO SOLICITÓ LOS PUNTOS POR PRESUNTA INHABILITACIÓN DE UN JUGADOR MINUANO
Lavalleja hizo los descargos en una brillante defensa del joven Dr Martín Videla y el Tribunal de OFI resovió inhabilitar al jugador Martin Funggi, multar a la liga minuana pero no otorgar los puntos a los fernandinos.

Acá todo el expediente:

LA DENUNCIA DE MALDONADO


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VISTA A LAVALLEJA
vista a lavalleja
DESCARGOS DE LAVALLEJA
Minas, 26 de enero de 2015

SRES. MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE LA ORGANIZACION DEL FUTBOL DEL INTERIOR.

Humberto TELLECHEA y Nelson RAMÍREZ, en calidad de Presidente y Secretario respectivamente de la Liga Minuana de Fútbol de Lavalleja, con Sede en la calle Dr. Aníbal del Campo Nº 585 de la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja, a los Dres. Charles TRUCIDO, Claudio CABANA y Fernando DELGADO indistintamente, nos presentamos y DECIMOS:
Que en tiempo y forma venimos a evacuar el traslado conferido (Art. 2º Reglamento de Protestas de Partidos en los Torneos de O.F.I.) vía fax número 9084141, de fecha 22 de enero del año en curso, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer:

I.- La Liga Mayor de Fútbol de Maldonado denuncia la presunta inhabilitación del futbolista de nuestro combinado categoría Sub 18, Sr. Gino Martín FUNGI CABRERA (documento de identidad número 4.878.443-0, Ficha O.F.I. Nº 202713), en el partido disputado entre ambos seleccionados el día domingo 11 de enero, en el estadio del Club Atlético Fernandino de la ciudad de Maldonado, correspondiente a la primera fecha de la Serie G de la 12ª Copa Nacional de Selecciones de O.F.I.

II.- Fundamenta la misma en el entendido que el citado futbolista “no cumplía con la norma establecida por la propia Organización en lo que respecta al Capítulo Habilitación de Jugadores Campeonatos Selecciones O.F.I.”.
III.- El Art. 1º (y único) de la normativa reseñada ut supra, en su párrafo primero estipula: “Que se considera como jugadores hábiles, con carácter de regla general, a aquellos que pertenezcan reglamentariamente y estén habilitados para actuar en los Sectores de cada Departamento 10 días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de las listas de jugadores”.
Mediante Circular Nº 2179, de fecha 27 de noviembre de 2014, el Consejo Ejecutivo de la O.F.I. dispone la agregación de un párrafo segundo donde se puntualiza que: “Se exceptúan a la regla general los jugadores que a la fecha de presentación de listas estén usufructuando un pase en préstamo intersectorial, los que pueden optar por jugar en una u otra Selección. La opción prevista debe ejercerla como máximo hasta la fecha de vencimiento del préstamo o a la presentación de listas (la menor).”

IV.- Efectivamente y a través del reglamento de REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS FEDERATIVOS Y SOLICITUDES DE PASES AUF – OFI, OFI – AUF (aprobado por Asamblea General Extraordinaria de AUF, con fecha 1 de agosto de 2011) se acordó el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS FEDERATIVOS A PRESTAMO” SIN CARGO, mediante el cual el Club Atlético Olimpia de nuestra Liga (con fecha 14/08/2014) le concedió al club Atenas de San Carlos de la Asociación Uruguaya de Fútbol (A.U.F.), hasta el final de la correspondiente temporada, la transferencia de los derechos federativos en calidad de préstamo del Sr. Gino Martín FUNGI CABRERA, c.i. 4.878.443-0, quedando el mismo, a partir de ese momento, bajo la órbita del reglamento aludido que, en su artículo 1º, soslaya: “Las transferencias de derechos federativos y solicitudes de pases de jugadores desde o para Instituciones del Interior afiliadas a OFI o para o desde instituciones afiliadas directamente a A.U.F, se regirán en adelante exclusivamente por las disposiciones que a continuación se establecen”.
Asimismo y en sintonía con lo detallado anteriormente, el Capítulo 8 denominado “Transferencias, Pases y Fichas”, de los Estatutos y Reglamentos de O.F.I. (véase pág. 125), con el título de “REGLAMENTO GENERAL DE TRANSFERENCIAS Y PASES”, Sección A, “Capítulo I: Distintos tipos de transferencias y pases”, en su Art. 4º pormenoriza: “Transferencias y Pases Interior – Capital e Internacionales. Los procedimientos serán regulados por el Reglamento de Pases entre OFI y AUF”.

V.- En tal sentido, el Reglamento de Pases Interior Capital especifica que, finalizada la temporada y establecidas las respectivas listas de retención y de buena fe por parte de los clubes profesionales del Interior afiliados a las ligas profesionales, se producirá, automáticamente, la desvinculación reglamentaria de los jugadores que no sean incluidos en ellas (tal es el caso del jugador de marras, al no haber sido incluido por parte del club Atenas en ninguna de las listas), los que a partir de ese momento pierden la condición de pase transitorio y pasan a la órbita de O.F.I., quién dispondrá su habilitación por club y liga.
En el momento de producirse tales desvinculaciones, la administración de A.U.F., si correspondiere, comunicará la fecha del último partido disputado en el régimen profesional por los jugadores que vuelven al régimen aficionado.

VI.- De igual modo, y en cumplimiento con el mandato dispuesto por el Consejo Ejecutivo de la O.F.I., mediante Circular Nº 2174 de fecha 3 de noviembre de 2014 (conforme a lo homologado en los artículos 3º y 4º del Reglamento de Pases Interior Capital), el Club Atlético Olimpia elevó a las oficinas de la Organización, dentro del plazo reglamentario, la pertinente “LISTA DE INSCRIPCION ESPECIAL DE JUGADORES” (que como prueba documental se adjunta a la presente), donde puede corroborarse fehacientemente la pertenencia del Sr. FUNGI a la referida institución, y por ende, a nuestra Liga Minuana de Fútbol de Lavalleja.

VII.- Por los fundamentos y textos precedentemente expuestos, es dable concluir que:

A.- En virtud de lo reseñado en el ordinal III, el jugador Gino Martín FUNGI CABRERA, se encuentra reglamentariamente habilitado para defender a la selección Sub 18 de Lavalleja Capital en la presente Copa Nacional de Selecciones de O.F.I., habida cuenta de que el mismo NUNCA dejó de pertenecer a la Liga Minuana de Fútbol de Lavalleja; no teniendo además la posibilidad de optar para jugar en otro seleccionado, por cuanto el pase concedido oportunamente por su club de origen fue en carácter de PRÉSTAMO (no prorrogable automáticamente) a una institución profesional bajo la égida de la Asociación Uruguaya de Fútbol, y por concerniente, fuera de la órbita de la Organización del Fútbol del Interior.

B.- Atento a lo manifestado, evóquese lo tipificado por el Art. 44º Capítulo VIII del Código de Penas de O.F.I., que reza lo siguiente: “Los actos u omisiones que no castiga expresamente la norma penal no pueden dar mérito a ningún procedimiento”.

Por lo expuesto, a los Sres. miembros del Tribunal Arbitral de la Organización del Fútbol del Interior, SOLICITAMOS:

1.- Nos tenga por presentados, y por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido vía fax número 9084141, de fecha 22 de enero del presente.
2.- Se disponga la agregación de la prueba documental ofrecida.
3.- En definitiva, se desestime la denuncia incoada por la Liga Mayor de Fútbol de Maldonado en todos sus términos, por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito.

Sírvase proveer de conformidad.

HUMBERTO TELLECHEA NELSON RAMÍREZ
Presidente Secretario

EL FALLO DEL TRIBUNAL

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