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#CopaOFI

A identificar a los revoltosos

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Organización del Fútbol del Interior
Consejo Ejecutivo
Montevideo, 28 de setiembre de 2023
CIRCULAR Nº 2653
Ref.: OBLIGACION DE IDENTIFICAR A PARTICIPANTES DE ACTOS DE VIOLENCIA

Señor Presidente:

Ante la reiteración de hechos de violencia en partidos del fútbol del interior, la SENADE hizo acuerdo de las disposiciones establecidas por el Decreto 1/021. Es por ello por lo que el Consejo Ejecutivo resolvió recordar a los afiliados (Sectores, Ligas y Clubes) que deben actuar en consecuencia.
El art. 1 del citado Decreto dispone la obligatoriedad en la aplicación de las disposiciones de dicho cuerpo normativo, por parte de “todos los clubes, federaciones deportivas y confederaciones”. Asimismo dispone que, el incumplimiento, será pasible de “sanciones por parte del órgano estatal competente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente”.

Es obligación de O.F.I., contando con la colaboración de los afiliados, identificar e incluir a las personas en el registro de personas impedidas.

En caso de desconocer los datos identificatorios, el art. 4 in fine del Decreto 1/021 es lo suficientemente claro: “En caso de que las federaciones deportivas desconozcan los datos identificatorios de una persona a ser incluida en el registro de personas impedidas, solicitarán los mismos al Ministerio del Interior”.

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Por tanto, se intima a que, a la mayor brevedad posible, se identifica a la/s persona/s que participan en los incidentes, incluyéndolas en el Registro de Personas Impedidas, estableciendo el término de duración de la medida, comunicándolo oportunamente a la Asociación Uruguaya de Fútbol (A.U.F.), a través de OFI, conforme lo previsto en los arts. 4 Literales B y C, 8 y 9 del Decreto 1/021.

Saluda atentamente,

Cr. Carlos Eduardo Segura
Gerente

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