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#CopaOFI

Algunas reflexiones jurídicas sobre la exigibilidad de Título de Entrenador en el ámbito de OFI para las competencias locales

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Escribe el Dr. Ernesto Volpi *

En estas breves líneas reflexionaremos desde una perspectiva exclusivamente jurídica respecto a la exigencia del Título de entrenador en las competencias locales, aclaramos que en este trabajo no estamos valorando la conveniencia o no de la exigencia, es decir, si está bien o mal la exigencia de título para ejercer la función de Director Técnico, sino que intentaremos clarificar el régimen jurídico aplicable.

En ese sentido y por simplicidad, realizaremos un análisis cronológico de la generación de las distintas normas que determinaron el marco regulatorio vigente.
Los Clubes pertenecientes a las Ligas afiliadas a la Organización del Futbol del Interior atraviesan un momento de confusión respecto a la regulación de la exigencia de Título de Entrenador en el ámbito de OFI para competencias locales, con la agravante de que quien genera la confusión es el organismo Rector del nuestro futbol, la propia OFI, con Resoluciones que como veremos son ilegales y mientras siga con dicha tesitura, la confusión permanecerá en el ámbito del futbol del interior.

Esta situación comienza en el año 2019, momento en que se promulga la Ley 19.828, denominada REGIMEN DE FOMENTO Y PROTECCION DEL SISTEMA DEPORTIVO. Ley que se encuentra vigente y rige desde ese año.
La misma en su art. 7 exige título habilitante que el ejercicio de la función de director técnico en los deportes federados como sin dudas lo es el futbol de la OFI. La misma norma encarga a la Secretaria Nacional de Deportes su reglamentación.
El 10 de Setiembre de 2021, por Decreto 312/021 se da un paso más sobre este tema y se reglamenta dicha Ley, en su artículo 5 establece la exigencia para cumplir la tarea de Director Técnico en toda disciplina del deporte federado, ya sea profesional, amateur, contar con título habilitante o la respectiva constancia de la formación correspondiente. El mismo artículo establece:
“Se considerarán suficientes aquellos títulos habilitantes, o constancias de la formación correspondiente, establecidos en convenios colectivos suscritos entre una federación -reconocida como única entidad dirigente por la Secretaría Nacional del Deporte- y una o varias organizaciones de trabajadores que desempeñen la actividad de entrenador, director técnico, orientador técnico, entrenador asistente, preparador físico, en la respectiva disciplina”.
En este momento, setiembre de 2021, tanto la Ley 19.828 como su decreto reglamentario, Decreto 312/021 se encuentran vigentes pero para su aplicación faltaba su regulación en cuanto a lo académico (curricular), concretamente que licencia seria la exigida, así como cuál sería la consecuencia de su incumplimiento.

El decreto reglamentario, delega en las Federaciones reconocidas (en este caso la OFI) y en las organizaciones de trabajadores que desempeñan la actividad (AUDEF) que, a través, de un convenio determinen que licencia es la exigida y cuál sería la consecuencia por incumplimiento.
En este sentido, con fecha 24 de Enero de 2023 se celebra acuerdo suscripto por la OFI y AUDEF, donde ajustándose al marco legal vigente queda establecido que a partir del 01 de setiembre de 2023 comenzara a regir para toda competencia clubista local de futbol amateur OFI, la obligatoriedad de la Licencia B CONMEBOL para todos los entrenadores que se desempeñen en todo su ámbito.

En cuanto a la consecuencia de no cumplir con este imperativo legal, la misma resulta del convenio mencionado, clausula PRIMERA donde se prevé que la sanción es la pérdida de puntos.
Este convenio, suscripto por la federación -reconocida como única entidad dirigente por la Secretaría Nacional del Deporte, (OFI) y por organización de trabajadores que desempeñen la actividad de Director Técnico (ASEF) por lo tanto cumpliendo el requisito establecido en el decreto reglamentario 312/021, completa definitivamente la Ley.

En ese momento el tema estaba resuelto, no podía haber ninguna duda, a partir del 01/09/2023 para ejercer la función de Director Técnico de cualquier Club de toda Liga afiliada a OFI, debe tener la Licencia B CONMEBOL.
Ahora bien, la seguridad Jurídica desaparece cuando la OFI por comunicado de fecha 29/08/2023 manifiesta que los torneos iniciados con anterioridad al 01/09/2023 culminarán con la reglamentación que comenzaron.

Aumentando la confusión cuando en el 77º Congreso ordinario de la OFI, de fecha 16 de Setiembre de 2023, posterga la exigibilidad de título de entrenador.
Así que, por un lado tenemos un régimen legal vigente que exige desde el 01/09/2023 la Licencia B CONMEBOL para desempeñar la función de entrenador en clubes de ligas afiliadas a OFI, y por otro lado resoluciones de la propia OFI postergando dicha aplicación.
Ante esta situación, con fecha 20/09/2023, la SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES le comunica a la OFI la obligatoriedad de las Leyes vigentes. Y es la propia OFI con fecha 21/09/2023 quien reconoce la vigencia de la Ley 19.828, y del Decreto 312/021 exhortando a sus afiliados a cumplir con dichas normas.
No tenemos la menor duda que la OFI no tiene legitimación competencial para modificar una ley de la República y por lo tanto no tiene potestades para contradecir o desatender el contenido de una ley vigente. En nuestro País, rige un sistema Jerárquico que no podemos obviar, claramente la ley rige por encima de cualquier resolución que pueda tomar OFI, por lo tanto la conclusión es que a partir del 01 de Setiembre de 2023 está vigente la exigencia para el ejercicio de la función de entrenador la tenencia de Licencia B para el ámbito del fútbol amateur, y con la consecuencia de que su incumplimiento apareja pérdida de puntos.

En este sentido debemos citar un fallo que es histórico para nuestro país. El Tribunal Arbitral de la Divisional B de la Liga Salteña de Futbol, expediente: “Club Fénix C/ Club Palomar – PROTESTA” – Primera B 5-2023, hace un correcto análisis reglamentario, y teniendo presente que el director técnico del equipo ganador incumple con el precepto legal de tener título habilitante (licencia B CONMEBOL) quita los puntos al club ganador otorgándoselos al equipo que había perdido. Este fallo está respaldado en un análisis jurídico-normativo que compartimos referido al tema y relaciona normas que contribuyen su comprensión: “En este sentido cabe invocar el artículo 2 del Código Civil de nuestro País que textualmente dice: “La ignorancia de las Leyes no sirve de excusas” y el Articulo 3 del mismo cuerpo normativo que expresa: “Las leyes obligan indistintamente a todos los que habitan el territorio de la Republica”. Ante dos regulaciones opuestas, La Ley por un lado y las Resoluciones de OFI por otro, aplica las normas de mayor Jerarquía, LA LEY, lo que sin dudas se ajusta a nuestro ordenamiento Jurídico.
Teniendo presente lo anterior y consciente de que sus resoluciones no se ajustan al marco legal, La OFI convoca a Congreso extraordinario desarrollado con fecha 21/10/2023, sin embargo, a nuestro criterio lejos de solucionar la situación genera más desconcierto para los clubes y para la gente de fútbol, no podría generar ninguna confusión para los miembros de los Tribunales al momento de aplicar el régimen normativo, ya que la solución debe ser la misma, la ley debe primar sobre las resoluciones de OFI; Institución que no tiene legitimidad para modificar una ley, no tiene potestades por contradecir el contenido de una ley vigente, y en caso de contradicción se aplicará la LEY.

El Congreso extraordinario de OFI desarrollado con fecha 21/10/2023, comunica lo resuelto por CIRCULAR n° 2655. En su numeral 1) Derogase a partir del 31 de diciembre de 2023, el Literal i) de la Resolución adoptada por el 77° Congreso Ordinario de la Organización del Fútbol del Interior, celebrado en Atlántida el sábado 16 de setiembre de 2023.
Acá ya encontramos el primer error, la OFI sabe que lo resuelto en el congreso anterior es ilegal y lo deroga, pero porque dilata la derogación hasta el 31 de diciembre???. Debió derogarla desde ese día, porque además por más que su derogación se aplace en el tiempo, esa resolución no es aplicable, porque como dijimos es ilegal, es más no dudamos en calificarlo como absolutamente ineficaz o inexistente jurídicamente hablando.
Insólitamente se resuelve en el Congreso establecer un Régimen transitorio y de excepción a la exigibilidad de Licencia B. Se equivoca la OFI con esta solución por la sencilla razón de que es una solución ilegal. Con el Convenio celebrado con fecha 24 de Enero de 2023 suscripto por la OFI y AUDEF, se completa el marco legal vigente y a partir del 01 de setiembre de 2023 toda competencia clubista local de futbol amateur OFI exige la Licencia B CONMEBOL para todos los entrenadores que se desempeñen en todo su ámbito. Cualquier resolución contraria a este punto ES ILEGAL.
Qué pasa si algún Club plantea una protesta sobre este punto??, no puede existir dudas que los operadores jurídicos integrantes de los tribunales van a fallar haciendo primar la Ley sobre lo resuelto por OFI. Por eso decimos que, lejos de solucionar el tema, la OFI de modo errático, genera más confusión en sus resoluciones.
Qué pasa si algún fallo llega al tribunal Arbitral de OFI (en apelación)?, no nos quedan dudas que el tribunal ARBITRAL de OFI va a entender lo mismo, y primara la LEY sobre lo resuelto por OFI.
Salvo que por razones políticas se haga caso omiso de las reglas de derecho que determinan el régimen de nuestro país, cosa que sería más grave y desde ya la descartamos.
En definitiva y a modo de conclusión, entendemos que desde el 01/09/2023 se encuentra vigente la exigencia de título habilitante (Licencia B CONMEBOL) para el ejercicio de la función de entrenador en todo Club de todas las categorías de las Ligas afiliadas a OFI, siendo la consecuencia del incumplimiento de esta exigencia la pérdida de puntos, los que se serán otorgados al equipo rival.

Salto, 26 de Octubre de 2023

Dr. Marcelo Volpi.

*Abogado en ejercicio

*Entrenador de Fútbol Lic. PRO-CONMEBOL

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