OFI
El marco regulatorio para la Licencia B
ESTÁ PREVISTO EN EL ACUERDO
En el convenio celebrado el 24 de enero entre los representantes de AUF, OFI Y AUDEF, se aceptó lo dispuesto por la Ley 19.828 y 5 del decreto reglamentario 312/2021 que establecen la obligatoriedad de la tenencia del título para el ejercicio de la profesión en el ámbito federado uruguayo.
En la firma del convenio se establece el marco regularorio que está dispuesta en el Art. 64.3 del Reglamento General de AUF.
Compartimos la parte medular del reglamento
Art. 124º (bis). Inhabilitación de técnicos, asistentes técnicos y/o auxiliares.
Se considerarán técnicos, asistentes técnicos y/o auxiliares inhabilitados los que se hallen en las siguientes condiciones:
a) La inclusión, participación y/o ingreso al campo de juego en un partido, del Director Técnico principal de un club sin contrato registrado con dicha Institución.
b) La inclusión, participación, y/o ingreso al campo de juego en un partido, de Técnicos, asistentes técnicos y/o auxiliares, de un club que tuvieran sanciones pendientes.
Los clubes que incluyeran, dejaren participar o ingresar a un partido a técnicos, asistentes técnicos y/o auxiliares, en las condiciones de los literales anteriores:
I) Perderán los puntos en disputa, los que se adjudicarán al club adversario, sin que el resultado en goles se modifique.
II) De no ser pertinente la pérdida de puntos, perderán todo otro derecho derivado de dicho partido, el que se adjudicará al club que por derecho corresponda.
La denuncia podrá ser presentada por cualquier club de la Liga respectiva.
La firma del convenio


