OFI
Todo lo aprobado en el Congreso de OFI

El sábado 16 por la mañana, en la Liga de Fomento de Atlántida, se celebró el 77mo. Congreso
Anual de la O.F.I., que fue precedido de una enriquecedora charla del Prof. Esteban Gesto y del
entrenador Jorge Giordano, sobre el desarrollo del futbol juvenil, haciendo énfasis en la
importancia de generar mayor cantidad de partidos y competencias en divisionales formativas.
Iniciado el congreso se dividió el trabajo en dos comisiones, las que fueron en ambos casos
presididas por delegados de la Liga Mayor de San José. Gustavo Bares presidió la comisión de
memoria y balance anual, mientras que Jorge Gutiérrez Pérez presidió la comisión de reformas
reglamentarias, las que tuvieron -también- extensos debates y cuartos intermedios.
Una vez vueltos al plenario, se pusieron a consideración los informes de las comisiones:
Se aprobó la memoria y el balance del ejercicio 2022/2023.
Se aprobó un ajuste al presupuesto, para hacer una trasposición de rubros que permita realizar
mejoras edilicias en la sede de la organización.
En cuanto a reformas reglamentarias, resumimos en este informe, las reformas aprobadas.
• De Florida Interior: Art. 259. d) Donde se habilita a que los instructores de árbitros
podrán ser nominados como integrantes del Colegio de Árbitros de las afiliadas.
• Del C.E.: Art.158. Se contempla a los árbitros aspirantes participantes del curso que se
trate para que puedan actuar como asistentes, en sus respectivas Ligas, por el periodo
máximo de 2 años. Si en ese periodo no se aprueba el curso, podrá volver a inscribirse
como aspirante, pero no podrá actuar como aspirante hasta no haber culminado el
curso.
• Del C.E.: Art. 233. Está absolutamente prohibido a los Veedores de árbitros: a) Valerse
de otras personas para obtener o corroborar información a ser asentada en el Informe
Confidencial.
• Del C.E.: Art. 234. Los Veedores de Árbitros oficiales tendrán los siguientes derechos: a)
Valerse de medios audiovisuales y tecnológicos para obtener o corroborar
información a ser asentada en el Informe Confidencial b) Solicitar no ser designado
expresando los motivos y tiempos de esta. c) Recibir toda la información general y
particular necesaria a efectos del mejor desempeño de su actividad. d) Se valore su
calidad profesional sin tomar en consideración las creencias políticas, religiosas, etc., y
cualquier otra participación social o laboral. e) Recibir toda información necesaria para
el desempeño de su labor en concordancia con las exigencias previstas en este
reglamento. f) Tener una ubicación acorde con su labor y que le permita un correcto
desempeño, para lo cual OFI les asignará un carné de libre acceso que permita el
ingreso a todos los escenarios en lugar de preferencia.
• Del C.E.: Art. 252. Para ser Instructor de árbitros se requiere: a) Tener 25 (veinticinco) o
más años de edad y no integrar en el mismo periodo, la directiva de alguna de las
afiliadas a OFI b) Haber cursado ciclo básico de Enseñanza Secundaria c) No ser
funcionario remunerado u honorario con Clubes, Ligas, Sectores o Confederaciones,
excepto en los casos establecidos en el art. 259. O que haya transcurrido un año desde
el cese de la actividad. d) No haber sido objeto de sanción grave por parte de Órganos
de OFI e) Quienes hayan participado en la actividad arbitral, deberán dejar pasar un
año desde su retiro. f) Presentar “Certificado de Antecedentes Judiciales según la Ley
19.791” con destino a la Organización del Fútbol del Interior y Certificado de No
inscripción en Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (artículo 104
de la Ley 19.889)
• DE SAN JOSÉ CAPITAL: Modificaciones Código de Penas:
Art. 270. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL MONTO DE LA PENA I)
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES a) Buena Conducta – La buena conducta anterior,
emergente de tener el infractor la ficha libre, entendiéndose por ficha libre, el no
registrar sanciones anteriores durante la temporada en que se cometió de la
infracción. b) Escasa entidad de infracciones anteriores – La circunstancia de no haber
merecido por infracciones en el lapso indicado en el inciso a),pena de suspensión. c)
Primariedad Relativa – El hecho de no haber sido sancionado durante la temporada en
que se comete la infracción, o no haber cumplido, en el mismo lapso, ninguna sanción
anterior. II) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES La reincidencia – Se entiende por
reincidencia el acto de cometer una infracción dentro de la misma temporada en que
se ha cumplido una pena de suspensión, impuesta por una infracción anterior. La
reiteración – Se entiende por reiteración, la comisión, dentro de la misma temporada
de otra u otras infracciones antes de haber sido sancionado el autor por faltas
anteriores. En caso de existir reiteración se dictará un fallo único para todas las
infracciones. Si los hechos no se cometieron, todos en relación con el mismo
espectáculo, se procederá a dictar el fallo correspondiente a la primera infracción y al
fallarse la segunda o las sub- siguientes se establecerá la pena única para todas ellas,
de acuerdo con lo establecido en artículo siguiente. Interín no se fije la pena única se
cumplirán las penas que se determinan para la primera o primeras infracciones.
• Art. 280. Agresión Simple contra los Árbitros Quienes empujen, tomen del cuerpo, les
tiren de cualquier manera la pelota, ataquen los emblemas de su autoridad (uniforme,
silbato, banderín, tarjetas, etc.) , o sometan a los árbitros de un partido a cualquier
hecho físico, que por su naturaleza o circunstancias no pueda ser considerado como
destinado a infligir un castigo corporal, o que lo haga objeto de amenazas con hechos o
palabras, serán sancionados con suspensión de 5 (cinco) partidos, abatible a 3 (tres),
aumentable a 7 (siete). (Antes eran 10 abatible a 4, aumentable a 14)
• Art. 286. Protestas Improcedentes: Quienes protesten una decisión del árbitro, si ya
estuvieren observados por cualquier causa, serán sancionados con suspensión por 1
(uno) a 2 (dos) partidos. (Era máximo 3)
• Art. 289. Simulación: Quienes con gestos o actitudes, tiendan a inducir en error a los
árbitros respecto a infracciones o lesiones, si ya estuvieren observados por cualquier
causa, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) a 2 (dos) partidos. (Era máximo
3).
• Art. 296. Injurias: Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente a un jugador,
funcionario técnico o ayudante, fuera de los casos de los artículos 292 y 293, serán
sancionados con suspensión por 1 (uno) a 2 (dos) partidos. (Era máximo 3).
• Art. 303. Estímulos y sobornos: Quienes prometieren o dieren, aceptaren o recibieren
cualquier provecho o ventaja ilegítima, con el fin de alterar el rendimiento normal de
quien actúa en un partido o el resultado del mismo, serán suspendidos de uno (1) a
dos (2) años en toda actividad.
Si el responsable fuera un dirigente o funcionario de un club, la sanción consistirá en la
suspensión del club en toda actividad de OFI y en la Liga afiliada, en la categoría en
que se origina la infracción, de doce (12) a veinticuatro (24) meses. Las penas
referidas se aplicarán en su máximo grado si la maniobra estuviere destinada a afectar
ascensos o descensos de clubes. La sala respectiva y/o el Tribunal de Ética si
correspondiere, fallaran en todos los casos del presente artículo, por convicción moral.
• SE INCORPORA: Art.313 Bis Ejecución de suspensiones de directores técnicos y demás
auxiliares: a) El director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo técnico o
restantes oficiales, que fueran sancionados con la suspensión de sus funciones, podrán
presenciar el partido/os en los cuales esté vigente su suspensión únicamente desde las
gradas. No podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes ni durante el
partido, ni en el entretiempo, ni en su tiempo complementario o definición por tiros
penales. b) La violación de este artículo implicará la pérdida de puntos, acorde a lo
dispuesto en el artículo 315 del presente reglamento. c) Las suspensiones impuestas a
un jugador/entrenador se aplica tanto a su condición de jugador como a la de
entrenador. d) Si un jugador que ha sido suspendido adquiere la capacidad de director
deportivo/entrenador durante el periodo de la suspensión, deberá cumplir la parte
restante de la sanción en su nueva calidad.
• De Colonia Interior: Art. 427. Segundo Párrafo) Para la Copa Nacional de Clubes los
Sectores con 10 o más Instituciones pueden inscribir hasta 2 clubes, los que cuenten
con 20 o más Instituciones hasta 3 clubes y quienes tengan 30 o más Instituciones
hasta 4 Clubes, pudiendo estos salir indistintamente de ambos Sectores, respetando
los cupos a que tiene derecho, en los casos de disputarse campeonatos
departamentales en forma fehaciente
• Del Consejo Ejcutivo: Art. 430. 5) El Consejo Ejecutivo, por razones fundadas, podrá
disminuir las sanciones previstas cuando se trate de competencias de formativas y/o
futbol femenino.
(Esta fue una ponencia que estaba fuera del orden del día y se aprobó su inclusión).
• De Florida Capital: Se aprobó con los votos de todas las ligas menos las de San José y
Flores una prórroga que sustituye a la ponencia presentada inicialmente:
EXIGIBILIDAD TITULO ENTRENADOR
1. Suspéndase hasta el día 1 de Octubre de 2024, la exigencia para el desempeño de la
función de entrenador de la licencia B Conmebol, Módulo II o Segundo Nivel con
carácter general para todas las Ligas afiliadas a OFI.
2. Implementar que gradualmente, en forma progresiva, a medida que pase el tiempo
y que en más lugares se realicen cursos y que las Ligas tengan más capacitados, se
establecerá la obligatoriedad conforme con el siguiente régimen: a- Desde el 1 de
Octubre de 2024 para categorías sub-14, sub-15, sub-16 y sub-17. b- Desde el 1 de
Octubre de 2025 para categorías sub-18 a sub-20. c- Desde el 1 de Octubre de 2026
para categoría Absoluta.
3. Encomendar al Consejo Ejecutivo de OFI y al Consejo Técnico Sector Entrenadores a
los efectos de que con la mayor celeridad posible se tienda a la implementación de un
sistema que garantice mayor accesibilidad a los cursos de capacitación por parte de
todas las Ligas afiliadas a OFI.
4. El Congreso Ordinario de OFI a celebrarse en el mes de Setiembre de 2024,
establecerá la reglamentación, así como el régimen punitivo y sancionatorio aplicable
en caso de incumplimiento.
Sobre este último punto, el presidente de la organización Sebastián Sosa y el secretario
Jorge Ortiz, advirtieron al congreso de la inconveniencia de lo aprobado, y de los
problemas que ello puede acarrear.
No fueron aprobadas las ponencias de Colonia capital referente a las jurisdicciones, ni
las de Artigas capital referentes a volver a los dos años para los pases con consentimiento, ni la
referida a los plazos entre pases. Tampoco se aprobó la ponencia de Colonia Interior que
pretendía crear un Consejo Único Juvenil.
De Jorge Gutierrez Pérez
