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Reglamento y forma de disputa de la Copa Uruguay

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REGLAMENTO COPA AUF URUGUAY

I-Aspectos generales.
Art. 1. A partir de la temporada 2022, se disputará como Torneo Promocional la “Copa AUF Uruguay”, en la cual participarán los clubes integrantes de la Liga Profesional de Primera División de la Asociación Uruguaya de Fútbol (A.U.F.), los clubes integrantes de la Liga Profesional de Segunda División de A.U.F., los clubes integrantes de la Liga Primera Amateur de A.U.F., una serie de clubes pertenecientes a las diversas Ligas de la Organización del Fútbol del
Interior (O.F.I.), Campeón y Vice campeón de la Divisional “D” de AUF, conforme se detallará en el apartado forma de disputa.
Art. 2. A partir de la edición 2023, el Campeón de la Copa AUF Uruguay clasificará a la Copa Sudamericana de la temporada siguiente, con el cupo de “Uruguay 4”.
Art. 3. La fijación de los partidos y demás aspectos organizativos, estarán a cargo de la “Mesa Ejecutiva de la Copa AUF Uruguay”, la cual estará conformada por un Presidente designado por el Comité Ejecutivo de A.U.F., un miembro de la Mesa Ejecutiva de la Liga Profesional de Primera División, un miembro de la Mesa Ejecutiva de la Liga Profesional de Segunda División,
un miembro de la Mesa Ejecutiva de la Primera División Amateur y dos representantes designados por el Consejo Ejecutivo de O.F.I.
Art. 4. Tribunal Copa AUF Uruguay.
4.1. Se conformará un Tribunal de la Copa AUF Uruguay que resolverá acerca de expulsiones, denuncias, demás aspectos disciplinarios y alineación indebida, integrado por cinco miembros titulares y cuatro miembros suplentes.
4.2. La integración titular será conforme al siguiente detalle: un Presidente designado por el Comité Ejecutivo de A.U.F.; un miembro designado por la O.F.I.; los tres miembros titulares restantes serán los presidentes de la Salas Disciplinarias de la Liga de Primera División Profesional, Segunda División Profesional y Primera División Amateur.
4.3. Los miembros suplentes quedarán conformados de la siguiente manera: un miembro designado por la O.F.I.; los tres miembros restantes serán los vicepresidentes de la Salas Disciplinarias de la Liga de Primera División Profesional, Segunda División Profesional y Primera División Amateur.
4.4. Dicho Tribunal actuará conforme al Código Disciplinario de la Asociación Uruguaya de Fútbol, salvo en los casos en los que el presente Reglamento establezca un régimen especial. El Tribunal de la Copa AUF Uruguay también tendrá competencias en materia de alineación indebida, debiendo actuar conforme a lo previsto en el Art. 22 de este mismo cuerpo normativo. En esta última materia, sus resoluciones tendrán el carácter de inapelable.
II-Forma de disputa:
Art. 5. La Copa AUF Uruguay se juega mediante sistema de eliminación. El ganador de la serie (compuesta siempre por dos clubes) avanza a la siguiente fase, y el perdedor de la serie queda eliminado. Dicha competición estará compuesta por una Fase Preliminar (eventual), Primera Fase, una Segunda Fase, una Tercera Fase, Octavos de Final, Cuartos de Final, Semifinales y Final.
La participación en la Copa AUF Uruguay no es obligatoria para los clubes del ámbito amateur.
Mediante circular, se proporcionará un plazo de confirmación de participación a los clubes del citado ámbito.
En la eventualidad de que el número de clubes que participe, sea superior a los 48, se generará una fase Preliminar, que cuente con la cantidad necesaria de llaves para clasificar a los clubes excedentes a la Primera Fase.

Art. 6. La Primera Fase estará integrada por cuarenta y ocho clubes. Dicha integración es conforme al siguiente detalle (teniendo en cuenta que alguno puede participar en la fase preliminar): los vencedores en la eventual fase preliminar, todos los equipos de la Liga Profesional de Segunda División (en la temporada en la que se desarrolla la Copa AUF Uruguay), excluyendo al Campeón Uruguayo de la Primera Amateur de la temporada anterior y al equipo descendido de Primera División en la temporada anterior mejor ubicado en la Tabla del Descenso; todos los equipos los participantes de la Liga de Primera Amateur en la temporada
que se desarrolla la Copa AUF Uruguay; del 3ª al 18ª clasificado en la temporada anterior de la divisional A de la Copa de Clubes Campeones de OFI; los ascendidos de la temporada anterior de la Copa de Clubes Campeones de la divisional B de OFI; el Campeón y Vice campeón de la temporada anterior de la Divisional D de AUF. En la eventualidad de existir algún club que no pueda participar en la Copa AUF Uruguay, el o los lugares vacantes serán ocupados por los clubes participantes en la divisional B de OFI, teniendo en cuenta en orden de clasificación de la
temporada anterior y excluyendo a los ya clasificados a la Copa AUF Uruguay.

Art. 7. En las series de la Primera Fase se disputará un partido único. De la totalidad de los equipos de O.F.I. se sortearán doce locales, así como también se sortearán doce equipos locales de las ligas organizadas directamente por A.U.F. De los equipos restantes se sortearán los visitantes definiendo de esa manera los cruces de cada serie. De este sorteo a su vez surgirá la estructura definitiva de enfrentamientos de toda la competición, quedando establecido de esta
manera los cruces de los ganadores de cada serie desde la Primera Fase hasta la Final y las localías desde la Segunda Fase en adelante. (Ver anexo 1 “Sorteo y Cronograma de partidos”).

Art. 8. La Segunda Fase estará integrada por los veinticuatro equipos que resultaron ganadores de sus respectivas series en la Primera Fase. Las series de esta Segunda Fase también se definirán mediante un solo partido, los doce ganadores avanzarán a Tercera Fase.

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Art. 9. La Tercera Fase estará conformada por treinta y dos equipos, de acuerdo al siguiente detalle: los doce clasificados de la Segunda Fase; los dieciséis equipos integrantes de la Liga Profesional de Primera División (en la temporada en la que se desarrolla la Copa AUF Uruguay); el equipo descendido de Primera División Profesional en la temporada anterior mejor ubicado en la Tabla del Descenso; el Campeón de la Liga de Primera Amateur en la temporada anterior;
el Campeón y el Vice Campeón de la Copa de Clubes Campeones de O.F.I. en su divisional A de la temporada anterior.

Art. 10. En las series de la Tercera Fase se disputará un partido único.
Art. 11. Los ganadores de cada serie de la Tercera Fase clasificarán a Octavos de Final, siendo que esta última instancia se disputará en un partido único.
Art. 12. Los ganadores de cada serie de los Octavos de Final clasificarán a Cuartos de Final, siendo que esta última instancia se disputará en un partido único.
Art. 13. Los ganadores de cada serie de los Cuartos de Final clasificarán a las Semifinales, siendo que las mismas serán disputadas en partidos de ida y vuelta.
Art. 14. Los ganadores de cada serie Semifinal clasificarán a la Final, siendo que la misma será disputada en un partido único, y cuyo ganador será el Campeón de la Copa AUF Uruguay. Previo al inicio de la Copa, se determinará el escenario en el cual tendrá lugar el partido final.
Art. 15. En los casos que las series terminen empatadas en puntos y goles, se ejecutarán tiros penales de acuerdo al régimen de FIFA. El ganador de esa definición clasificará a la siguiente fase, o resultará Campeón si se tratara de la Final.
III-Aspectos administrativos:
Art. 16. Carta de Conformidad y Listas de Jugadores Inscriptos.
Cada club deberá suscribir una Carta de Conformidad relativa a las condiciones de participación en la Competición, y enviarla suscrita por los representantes del club en la oportunidad que se determinará mediante circular emitida por la Mesa Ejecutiva.
Además, cada club deberá remitir su respectiva Lista de Jugadores Inscriptos (en oportunidad y forma que se determinará por circular administrativa), así como la Lista de Oficiales, en ambos casos al correo electrónico copauruguay@auf.org.uy
16.1. La Lista de Jugadores Inscriptos deberá estar integrada como máximo por treinta y cinco futbolistas, los cuales deben estar debidamente inscriptos (federados) en el club que los incluye.
En dicha Lista deberá detallarse el nombre completo, fecha de nacimiento, número y tipo de documento de identidad, y número de ID COMET. Adicionalmente deberán remitir una Lista de Oficiales del club, con los mismos requisitos descritos en esta misma norma.
16.2. Los clubes que debutan en la Primera Fase (o fase preliminar), presentarán la citada Lista previo al primer partido de la Copa AUF Uruguay (conforme al art. 16.6), la cual se mantendrá inalterada hasta el término de la Segunda Fase. Antes del comienzo de la Tercera Fase (conforme al Art. 16.6), los clubes podrán sustituir hasta 5 jugadores siendo esa la única oportunidad para la modificación de futbolistas. La Lista de Oficiales podrá ser modificada en cualquier momento, pero para validar la inscripción (o su modificación) los oficiales deberán estar en el sistema Comet registrados a favor del club que los incluye.
16.3. Los clubes que debutan en la Tercera Fase, presentarán la Lista de Jugadores Inscriptos antes de la disputa del primer partido de dicha Fase (conforme al Art. 16.6). Se deberá tener en cuenta los cupos establecidos en el Art. 16.1 y con respecto a dicha lista no habrá posibilidad de sustitución de futbolistas durante el resto de la Copa.
16.4. El Área Administrativa de A.U.F. y el Departamento de Pases de O.F.I., según corresponda, deberán remitir dicha documentación visada a la Mesa Ejecutiva de la Copa AUF Uruguay, acreditando la regularidad de la inscripción de los integrantes de la lista en el respectivo club.
Ante la situación de que uno o varios integrantes de la lista no se encuentren correctamente registrados, el Área Administrativa de A.U.F. o el Departamento de Pases de O.F.I. (según ámbito al que corresponda el club), deben dejar expresa constancia de tal hecho, resultando que el o los futbolistas u oficiales involucrados no se encontrarán habilitados para la disputa de la Copa AUF Uruguay. Asimismo, el club involucrado será notificado sobre las eventuales observaciones.
16.5. De manera adicional, el Área Administrativa de la A.U.F. y el Departamento de Pases de O.F.I. deberán corroborar que los Directores Técnicos cuenten con la correspondiente Licencia (Art. 21.1), y que, los Preparadores Físicos de los clubes afiliados a Ligas Profesionales y a la OFI tengan registrado el título habilitante. De no contar los profesionales de referencia (Directores Técnicos, y Preparadores Físicos de Ligas Profesionales de AUF, y los clubes de OFI) con el diploma o licencia correspondiente, se dejará expresa constancia de tal hecho resultando que el
o los oficiales involucrados, no se encontrarán habilitados para la disputa de la Copa AUF Uruguay. El club involucrado será notificado sobre las eventuales observaciones.
16.6. La oportunidad de la presentación de las Listas de Jugadores Inscriptos será debidamente comunicada mediante circular de la Mesa Ejecutiva respectiva.
Art. 17. De no respetarse el plazo estipulado para la presentación de las respectivas listas, el club infractor deberá pagar una multa de 10 Unidades Reajustables, en plazo de tres días hábiles. Por otra parte, si antes del debut el respectivo club no procedió con la presentación de la lista en tiempo y forma, el club involucrado infractor quedará eliminado de la Copa, y no podrá participar de las siguientes dos ediciones.
Art. 18. Obligaciones Clubes afiliados a Ligas Profesionales de A.U.F.
18.1 Los clubes integrantes de las Ligas Profesionales de Primera y Segunda División deben cumplir con las regulaciones del Estatuto del Jugador Profesional aplicándose únicamente las sanciones relativas a pérdida de puntos, las cuales constituirán para el club involucrado causal de alineación indebida (Art. 22). A su vez se exceptúa de las referidas causales de pérdida de puntos (alineación indebida) la limitación relativa a los contratos especiales previstos en el Art.
13 del Estatuto del Jugador, de manera tal que no existe limitación en la cantidad de futbolistas que podrán ser incluidos en formulario y alineados en cancha que tengan ese tipo de contrato.
Art. 18.2. Los clubes integrantes de las Ligas Profesionales de Primera y Segunda División deben cumplir con las regulaciones del Estatuto del Director Técnico y el Preparador Físico aplicándose únicamente las sanciones previstas relativas a pérdida de puntos las cuales constituirán para el club involucrado causal de alineación indebida (Art. 22).
Art. 19. No habrá suspensión alguna por acumulación de tarjetas amarillas para jugadores, ni para integrantes de Cuerpos Técnicos.
Art. 20. Alcance de las suspensiones automáticas y las suspensiones impuestas por el Tribunal de la Copa AUF Uruguay.
20.1. Las sanciones impuestas por el Tribunal de la Copa AUF Uruguay, así como también las que son fruto de las suspensiones automáticas, serán aplicables únicamente a dicha competición. En consecuencia, estas sanciones no se extienden a las competiciones de cualquier otras Ligas en las que los clubes participan en el ámbito de la O.F.I. o de la A.U.F.
20.2. Sin perjuicio de lo anterior, ante infracciones graves (arts. 9.1, 9.2, 9.7, 9.11, y arts. 11 y 12 del Código Disciplinario de AUF) el Tribunal de la Copa AUF Uruguay podrá discrecionalmente extender la sanción que resulte del proceso disciplinario a las competiciones locales en las cuales participe el infractor, debiendo en este caso indicar un período de tiempo que no podrá exceder de seis meses.
20.3. Las sanciones que no puedan cumplirse en la edición de la competición en la que fueron impuestas, se trasladarán automáticamente para la próxima edición de la Copa AUF Uruguay, no importando si el sancionado permanece o no en el mismo club.
20.4. Las sanciones automáticas producto de una expulsión serán plenamente ejecutables de acuerdo a lo previsto en el art. 8.1 del Código Disciplinario de AUF, sin que para ello sea necesaria ninguna comunicación.
20.5. Los fallos emanados del Tribunal de la Copa AUF Uruguay serán plenamente ejecutables y sin necesidad de promulgación, a partir de la hora 0 (cero) del día martes inmediato siguiente a la finalización de las instancias procesales previstas en el Art. 38 del Código Disciplinario.
20.6. Todos los fallos serán notificados en la casilla electrónica que cada club participante constituirá en la Carta de Compromiso. El Área administrativa emitirá un Boletín de Jugadores con Sanción Pendiente antes de la disputa de cada Fase.
Art. 21. Ingreso al campo de juego.
21.1. Para acreditar su identidad en ocasión de su participación en los diferentes partidos de la Copa AUF Uruguay, los futbolistas deberán presentar a los árbitros el carné de jugador emitido por el sistema Comet, o en su defecto el documento de identidad vigente o pasaporte vigente.
Asimismo, deberán poseer el Carné del Deportista vigente al día de la disputa del partido (Art. 447 de la Ley Nº 18.719).
En el caso de los Directores Técnicos, será requisito indispensable para el ingreso al campo de juego la presentación del carné de su respectiva licencia de acuerdo al siguiente detalle:
● Clubes de Ligas Profesionales de A.U.F.: Licencia PRO.
● Clubes que forman parte de Ligas aficionadas: Licencia PRO, Licencia A o Licencia B.
En el caso de los Preparadores Físicos, será requisito indispensable para el ingreso al campo de juego la presentación del carné de su respectiva licencia de acuerdo al siguiente detalle:
● Clubes de Ligas Profesionales de A.U.F.: Licencia de Preparador Físico.
● Clubes que forman parte de Ligas aficionadas: Licencia de Preparador Físico, carné Comet, cédula o pasaporte vigente.
En el caso de los restantes oficiales, deberán presentar al árbitro el carné emitido por el sistema Comet, o en su defecto el documento de identidad vigente o pasaporte vigente.
En todos los casos de oficiales, los mismos deberán estar incluidos en la Lista de Oficiales que presente el club a tales efectos. La inclusión de cualquier oficial que no conste en dicha lista dará lugar a una multa de 10 Unidades Reajustables, que se irá duplicando en casos de futuras reincidencias.
Será responsabilidad del árbitro la autorización del ingreso al campo de juego de los respectivos protagonistas con la documentación especificada.
21.2. De constatarse efectivamente que un futbolista actuó en cancha (esto es, jugar) sin poseer Carné del Deportista vigente, dicha infracción constituirá causal de alineación indebida y según el caso:
a) que se estuviera disputando un partido (en fase de partidos únicos) la Mesa Ejecutiva deberá de oficio declarar ganador del partido y por ende de la fase al club rival del infractor, por un resultado de 3 a 0, salvo que el resultado final de ese partido hubiera sido más favorable a ese club.
b) que se estuviera disputando un partido de ida (en fase de ida y vuelta) la Mesa Ejecutiva deberá de oficio declarar ganador del partido al club rival del infractor, por un resultado de 3 a 0, salvo que el resultado final de ese partido hubiera sido más favorable a ese club, en cuyo caso se mantendrá éste.
c) que se estuviera disputando un partido de vuelta (en fase de ida y vuelta) la Mesa Ejecutiva deberá de oficio declarar ganador del partido y de la fase al club rival del infractor.
Art. 22. Alineación indebida.
Constituirán casos de alineación indebida los siguientes:
a- La actuación en un partido de la competición de futbolista u oficial con sanción
pendiente.
b- La actuación en un partido de la competición de futbolista que no forme parte de la Lista de Inscripción de Jugadores de la correspondiente fase.
c- El jugador que siendo considerado extranjero de acuerdo al Artículo 4º del Estatuto del Jugador juegue un partido excediendo el número máximo de tres jugadores extranjeros en forma simultánea.
d- En los clubes afiliados a Ligas Profesionales de la Asociación Uruguaya de Fútbol, los incumplimientos sancionados con pérdida de puntos por el Estatuto del Jugador Profesional, Estatuto del Director Técnico y Estatuto del Preparador Físico, dentro del alcance previsto en el Art. 18 de este Reglamento.
Salvo el caso previsto en el art. 21.2, ante los casos de alineación indebida el club
interesado tendrá dos días hábiles de plazo para presentar la denuncia ante el Tribunal de la Copa AUF Uruguay al correo electrónico copauruguay@auf.org.uy. Recibida la denuncia antedicha, el Tribunal deberá dar vista al club agraviado por dos días hábiles, y en el plazo de tres días hábiles de vencido el plazo para efectuar descargos, deberá dictar resolución que tendrá el carácter de inapelable.
De dictarse resolución por parte del Tribunal de la Copa AUF Uruguay, que confirme la existencia de alineación indebida, en caso:
● de tratarse de fases a partido único el club infractor quedará eliminado de la
Copa AUF Uruguay, clasificando el club adversario a la próxima fase, o consagrándose Campeón si se tratase de la final.
● de tratarse de fases que consten de partidos de ida y vuelta:
o si se tratare del primer partido (ida) el resultado será de 3 (tres) a 0 (cero) en contra del club infractor, salvo que resultado del partido hubiera sido más favorable para el equipo que no cometió la infracción, en cuyo caso se mantendrá éste; o si se tratare del segundo partido (vuelta) el club infractor quedará
eliminado de la Copa AUF Uruguay, clasificando el club adversario a la
próxima fase.
Art. 23. Resoluciones Mesa Ejecutiva Copa AUF Uruguay. Las resoluciones de dicha Mesa Ejecutiva, serán por mayoría absoluta de sus integrantes y tendrán el carácter de inapelables.
Art. 24. Campos de Juego: serán aplicables los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento General con respecto a los campos de juego con las salvedades que se expresarán (conformando tales disposiciones el Anexo II del presente reglamento).
24.1. Queda expresamente habilitado el Estadio Charrúa para la disputa de la Copa AUF Uruguay sin necesidad de verificar por parte del mismo las condiciones previstas en el Art. 84.1 del Reglamento General de A.U.F.
24.2. La Mesa Ejecutiva podrá delegar en una Comisión de Campos de Juego y Seguridad la tarea de generar un ranking entre los diversos escenarios deportivos, de manera tal de fijar partidos en los escenarios mejores ubicados en el citado ranking desde Octavos de Final en adelante.
24.3. En caso de partidos entre clubes participantes de Ligas amateur, podrán jugar en los campos de juego que su ámbito tenga como aprobado. Si se tratara de partidos entre clubes participantes de Ligas Amateur contra clubes participantes de Ligas Profesionales, el campo de juego a utilizar deberá cumplir con el estándar de ser Estadio Municipal (de la capital Departamental) o aprobados para la disputa de encuentros en los Campeonatos Profesionales.
24.4. La Mesa Ejecutiva tendrá amplias potestades para fijar los partidos, e incluso alterar los escenarios propuestos por los clubes con derecho de localía.
Art. 25. Se conformará un organismo mixto entre el Colegio de Árbitros de la A.U.F. y el Consejo Técnico del Sector de Árbitros de la O.F.I para designar a los árbitros correspondientes a los partidos de la Copa AUF Uruguay.
El árbitro central, será responsable de la carga del contenido del formulario al sistema COMET, así como del respectivo informe confidencial, a la máxima brevedad posible y en todo caso a más tardar a las 18 horas del día hábil inmediato siguiente al partido en cuestión.
Oportunamente se establecerán las formas mediante circular administrativa dirigida a los árbitros.
Art. 26. Formularios e informes confidenciales.
26.1. Cada club deberá presentar al árbitro tres formularios oficiales antes de que falten quince minutos para el comienzo del partido, en los que se hará constar: fecha en que se juega, campeonato, rueda que se disputa, nombres de los clubes en pugna, campo de juego en que se realiza el encuentro, hora de comienzo, nómina de jugadores que comenzarán actuando y de los suplentes, identificados por las letras o números de su respectivos carnés, así como el número a exigir en su camiseta.
26.2. A estos efectos, deben ponerse a disposición del árbitro hasta la terminación del encuentro, los documentos de identidad correspondientes a cada jugador (el carné de jugador emitido por el sistema COMET, o en su defecto el documento de identidad vigente o pasaporte vigente).
26.3. Los árbitros tienen la obligación de verificar personalmente que los documentos de identidad correspondan a los jugadores que actúan, pudiendo exigir la presencia personal de un determinado jugador y hacerle firmar al dorso del formulario, si tiene dudas de su identidad.
Art. 26.4. Finalizado el partido, la terna arbitral suscribirá el formulario, estampando la hora de terminación del mismo, el resultado registrado, los nombres de los autores de los goles de cada club, así como toda incidencia de cualquier naturaleza (tales como amonestados, expulsados, etc.).
Art. 26.5. En los partidos de la Copa AUF Uruguay se podrán incluir el máximo de suplentes que el sistema de FIFA hubiere autorizado admitir.
a) Mientras se admita el sistema vigente a la aprobación del presente Reglamento, el régimen será el siguiente:
En el formulario se deberán incluir once jugadores titulares y hasta diez suplentes, todos ellos con los números identificatorios impresos en la camiseta. Se podrá realizar hasta cinco sustituciones, las cuales podrán ser realizadas en un máximo de tres oportunidades, durante el tiempo reglamentario, no computándose dentro de dicho máximo, las realizadas durante el descanso del entretiempo. De la lista de jugadores se deberá indicar al guardameta titular y al suplente, así como el capitán del equipo.
b) En la eventualidad de que finalice la autorización del régimen actual (al momento de la aprobación del presente Reglamento) por parte de FIFA, se utilizará el siguiente sistema:
En el formulario se deberán incluir once jugadores titulares y hasta siete suplentes, todos ellos con los números identificatorios impresos en la camiseta. Se podrán realizar hasta tres sustituciones de futbolistas durante el transcurso del partido. De la lista de jugadores se deberá indicar al guardameta titular y al suplente, así como el capitán del equipo.
Art. 26.6. El árbitro principal deberá dejar constancia en informe confidencial que deberá cargar en el sistema COMET, de los detalles de expulsiones y sus causales, denuncias, reseñas de circunstancias anormales acontecidas y otros aspectos disciplinarios relevantes.
Art. 27. Las multas impuestas de acuerdo al presente reglamento deberán ser abonadas en AUF en plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la misma, so pena de quedar inhabilitado el club infractor o al que pertenezca el mismo.
Art. 28. Ejecución de suspensiones de Directores Técnicos y demás auxiliares.
No será de aplicación en la presente Copa AUF Uruguay lo dispuesto en el art. 54.1 del Código Disciplinario. No obstante, el Director Técnico y demás auxiliares con sanción pendiente no podrán ingresar al campo de juego, so pena de incurrir en la infracción prevista en el art. 22 literal “a” del presente reglamento.
Art. 29. Situaciones especiales:
Se deja expresa constancia del siguiente régimen especial relativo al Art. 13 del Estatuto del Jugador para los clubes que militan en Primera y Segunda División que participan en la Copa AUF Uruguay.
a) Se podrá alinear sin limitaciones los futbolistas que tengan contratos registrados
conforme el citado Art. 13 del Estatuto del Jugador (Art. 18.1).
b) Los partidos jugados por la Copa AUF Uruguay no se tienen en cuenta para el cómputo de actuaciones de partidos que determinan el aumento del salario del contrato especial.
Art. 30. Presencia obligatoria Médico.
Cada encuentro de la Copa AUF Uruguay contará la presencia en cancha de al menos un médico cuyo principal responsable será el club que oficie de local.
Si el partido no pudiera empezar o no pudiera disputarse en su totalidad porque el club locatario no cuenta con médico en cancha, se le declarará perdedor, adjudicándose los puntos en disputa a su adversario (el club visitante) por el marcador de 3 a 0.
Art. 31. Situaciones no previstas.
Queda facultada la Mesa Ejecutiva de la Copa AUF Uruguay a reglamentar, con carácter interpretativo las situaciones que no resulten claras o no previstas en la normativa aplicable a la disputa de la Copa AUF Uruguay.
ANEXO I (Sorteo y Cronograma partidos)
VER DIAPOSITIVAS.
ANEXO II (Campos de Juego)
Artículo 84o. Condiciones de los campos de juego.
Los campos de juego deberán medir 105 metros de largo por 68 metros de ancho como mínimo, y cumplir con las demás medidas reglamentarias de FIFA en el marcado de las distintas áreas y en el tamaño de los arcos.
El piso del campo de juego podrá ser natural o artificial, su superficie estar completamente llana y nivelada, cumplir con las pruebas de rodamiento y pique de pelota que permita un normal desarrollo del juego, de acuerdo al informe de los integrantes de la Comisión Técnica de Campos de Juego.
84.1 – Los campos de juego deben estar cercados por alambre tejido de mts. 2,20 de alto, que separe el campo de juego de las instalaciones para el público.
84.2 – Tendrán que contar con vestuario independiente para cada equipo, para la terna arbitral de conformidad con lo que disponga la A.U.F. y la Oficina Técnica municipal pertinente, y local apto para sala de primeros auxilios y control antidoping. Los clubes profesionales, deben tener comunicación de los vestuarios de los jugadores y de los árbitros con el campo de juego, en condiciones de seguridad para evitar agresiones.
84.3 – Ninguno de los vestuarios puede estar ubicado a más de 100 metros del campo de juego.
84.4 – Los escenarios utilizados para la disputa de los torneos profesionales, deberán contar con comodidades para los suplentes.
Artículo 85o. Utilización y mantenimiento de los campos de juego.
85.1 – Ningún club puede negarse a arrendar su campo de juego que se halle en las condiciones previstas en el artículo precedente, para que actúen en él, como locatarios, en torneos oficiales, otros clubes. Antes del comienzo de cada temporada, los clubes comunicarán a la A.U.F. el valor de dicho arrendamiento. El campo de juego debe entregarse en debidas condiciones reglamentarias; el club arrendador que así no lo hiciere, o que se negare a arrendarlo, será sancionado, con una multa equivalente al monto del arriendo establecido. El destino de la
misma será cubrir los perjuicios ocasionados, estándose a lo que la Mesa Ejecutiva resuelva al respecto.
85.2 – El club que incumpla con la obligación de mantenimiento adecuado de los campos de juego y de los vestuarios, perderá los puntos, cuando, en razón de esa omisión, no pueda realizarse o terminar el partido, aún para el caso que en la misma actúe un club en carácter de arrendador. En tal caso, los puntos se adjudicarán al ocasional adversario, con un resultado a su favor de 3-0.
85.3 – Cuando el encuentro se dispute en el Estadio Centenario o en el Estadio Charrúa, o el campo de juego sea fijado por iniciativa de la Mesa Ejecutiva, no será aplicable la obligación al club locatario.
Artículo 86o. Comodidades de los campos de juego.
86.1 – Salvo en las canchas en que se dispone de lugar específico para el calentamiento de los jugadores, el mismo se realizará, obligatoriamente, en el campo de juego. Si por negativa atribuible al club local no se realizare, el árbitro -a solicitud de parte- dejará constancia del hecho en el formulario respectivo, remitiéndose la misma a conocimiento del Tribunal de Penas.
86.2 – El equipo locatario deberá contar con un servicio de camilleros, durante el desarrollo del espectáculo.
86.3 – El servicio de menores alcanza-pelotas será dispuesto por el club local. No podrán ser mayores de quince años, deberán estar uniformados y no superar el número de ocho.
Su función es la de ingresar la pelota al campo de juego, sin pérdida de tiempo, cada vez que la que estuviese en juego traspase las líneas demarcatorias del campo.
Deberán cumplir las indicaciones que les efectúen los árbitros, pudiendo ser expulsados por incumplimiento.

COPA AUF URUGUAY 2022 (1)

Reglamento Copa AUF Uruguay (3) (1)

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