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Mazazo a OFI

AUF revocó fallo de OFI
Con fecha 16 de febrero la Comisión de Apelaciones de AUF revocó un fallo que ahora implica que Laureles deberá jugar la final del torneo Femenino Sub 14.
La Comisión de Apelaciones de la AUF dio vuelta un fallo de OFI . El 3 de febrero el Tribunal de Alzada de OFI falló a favor de Palmirense, que perdió en la cancha 5 a 1 ante Laureles de Fray Bentos el 26 de noviembre del pasado año por el Nacional de fútbol femenino, dado que una jugadora fraybentina no tenía vigente el carné de deportista. Previamente, el Tribunal Arbitral de OFI, el 8 de diciembre, le dio los 3 puntos a Palmirense con un tanteador de 8 a 5 por tal situación, que luego sería confirmada. Así, se recurrió a la AUF. En el fallo dado por la Comisión de Apelaciones,
La resolución comienza expresando: VISTO: Estos antecedentes venidos a conocimiento de esta Comisión
como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por Laureles Fútbol Club (en adelante Laureles) contra la resolución dictada por el Tribunal de Alzada de la Organización de Fútbol del interior (OFI) el 3 de febrero del corriente año en el contencioso entre dicha institución y el Club Palmirense Femenino (en adelante Palmirense);
RESULTANDO:
1).Que los referidos clubes disputaron un partido por el Quinto Campeonato Nacional de Fútbol Femenino el 26 de noviembre de 2022, que finalizó con el triunfo de Laureles por 5 goles contra 1.
2).Que el 29 de noviembre siguiente Palmirense denuncia que la jugadora del club Laureles Abigail Viñarte Cáceres se encontraba inhabilitada para jugar por no tener el carné de deportista vigente; (fojas 1 antecedentes)
3).Que conferido el traslado a Laureles, este controvierte la denuncia de Palmirense por diferentes argumentos de forma y de fondo (fojas 6 a 43).
4).Con fecha 8 de diciembre de 2022 el Tribunal Arbitral de OFI resuelve acoger la denuncia de Palmirense en virtud de que la jugadora no contaba con Carné de Deportista vigente a la fecha del partido en cuestión y resuelve hacer lugar al reclamo de Palmirense otorgándole los 3 puntos en disputa estableciéndose un score favorable de 8 a 5 y no
imponer sanción a la jugadora atento a la responsabilidad de la institución denunciada (fojas 46);
5).Laureles interpone recurso de apelación contra la referida resolución donde reitera y amplía los argumentos expuestos anteriormente primero al contestar la denuncia (primera instancia) y luego al recurrir contra la decisión del Tribunal Arbitral de OFI (segunda instancia) fojas 48 a 84;
6).Con fecha 26.01.2023 no habiéndose pronunciado el Tribunal de Alzada, operó la resolución ficta del Tribunal de Alzada de OFI;
7).Con fecha 2.02.2023 laureles presenta recurso de apelación contra la resolución del Tribunal de Alzada (fojas 1 a 33 del Archivo Recurso de Apelación);
8). Con fecha 3.02.2023 el Tribunal Especial de Alzada de OFI falla respecto del recurso presentado por Laureles Fútbol Club el día 2 ante la Comisión de Apelaciones de AUF y resuelve confirmar en todos sus términos el fallo del Tribunal Arbitral de 8 de diciembre de 2022 (fojas 86 y 87);
CONSIDERANDO:
1). Razones de economía procesal y en aras de una mayor claridad de análisis del caso, solamente se considerará en este fallo la cuestión central de la litis, esto es, si la nombrada jugadora en función de la normativa vigente en materia de salud deportiva, estaba habilitada o no para jugar ese partido;
2). Que en el sucinto fallo del Tribunal de Alzada de 3 de febrero de 2023 se hace caudal de que Carné de aptitud física y Carné de aptitud deportiva no son la misma cosa ya que se rigen por normativa distinta y su expedición depende de organismos diferentes. En efecto: a tenor del artículo 10 del decreto 274/2017 los certificados de aptitud
médico deportiva serán expedidos por los prestadores de salud del interesado. Y luego en el artículo 12 establece: “Obtenido el certificado de aptitud médico-deportiva el interesado deberá presentarlo ante la Secretaría del Deporte la que expedirá el carné de deportista, único documento habilitante para participar en competencias deportivas. La
Secretaría Nacional del Deporte se limitará a homologar los extremos que surjan del certificado de aptitud médico-deportiva a efectos de la entrega del carné de deportista, en los casos que corresponda.”
3).Si bien formalmente se trata de dos documentos distintos, su contenido puede decirse que es idéntico. En cuanto a la vigencia el plazo de vigencia del carné de deportista será el que establezca el médico de referencia en el certificado de aptitud médico-deportiva que expida. Y en cuanto a la posibilidad de que la Secretaría Nacional del
Deporte pudiera cambiar las conclusiones del certificado de aptitud médico-deportiva esa posibilidad no existe ya que el propio decreto establece el límite: “La Secretaría Nacional del Deporte se limitará a homologar los extremos que surjan del certificado de aptitud médicodeportiva.”
En una interpretación más atenta a lo material que a lo formal, no sería temerario entonces afirmar que si hubiera que establecer un rango de importancia entre los dos documentos, sin duda el certificado de aptitud médico deportiva es el más relevante. Y ese certificado, vigente desde el 21/10/2022 hasta el 21/04/2023 (fojas 6) esto es, plenamente vigente al momento del partido, es el que poseía la jugadora Abigail Viñarte Cáceres.
4).Pero hay más. En el Reglamento del Campeonato de Fútbol Femenino sub 14 a celebrarse en el año 2020 se exige a las interesadas en inscribirse el Carné de Deportista.(fojas 26 y 27)
Lo mismo ocurre en la convocatoria para el Cuarto Campeonato de fútbol femenino sub 14 a celebrarse en el año 2021 donde también para inscribirse se exige el Carné de deportista. (fojas 28)
Pero en la Convocatoria para el Quinto Campeonato de fútbol femenino sub 14 a celebrarse en el año 2022, que es el que nos ocupa, se exigió para inscribirse el Certificado de aptitud física. (fojas 30 y 33)
Se ignora qué motivos puede haber tenido la Administración para variar el criterio en el Quinto campeonato pero lo cierto y objetivo es que pasó de exigir el carné de deportista a exigir el certificado de aptitud física. La primera que sabe que son documentos diferentes es la propia Administración y si sabiéndolo elige uno hay dos opciones: a).es que efectivamente prefiere el Certificado de aptitud física o b).es que cometió un error porque quiso decir Carné de deportista y dijo Certificado de aptitud física. En la hipótesis “a” Laureles y su futbolista cumplieron con la reglamentación y en la hipótesis “b” el error de la Administración no puede perjudicar al club y a su deportista;
Por todo lo expuesto esta Comisión de Apelaciones FALLA:
1 – Revocase en todos sus términos la resolución dictada por el Tribunal de Alzada de la Organización de Fútbol del interior (OFI) el 3 de febrero del corriente año.-
2 – Notifíquese y cumplido archívese.
DR. ALEJANDRO SOBRERA DR. RODOLFO PONCE DE LEON (R)
DR. FERNANDO AGUIRRE DR. ALVARO DA SILVA
DR. CARLOS MATA DR. HUGO LENS
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Fallo Comision de Apelaciones – Laureles FC apela fallos de Tribunal de OFI y Tribunal de Alzada
