Clausura A
Sanciones a granel.
Por Amilcar Caula
SE EXPIDIÓ EL TRIBUNAL DE PENAS
FALLOS DEL TRIBUNAL DE PENAS Y SANCIONADOS POR ACUMULACION DE AMARILLAS
RESOLUCIONES COMISIÓN DE PENAS DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2014.
1.Gonzalo Benítez del Club Alianza– Suspensión por un (1) partido (doble amonestación –artículo 42 del CP).
2.Jonathan Martínez del Club Quilmes – Suspensión por un (1) partido (juego brusco –artículo 34 del CP).
3.Ezequiel Ayala del Club Mendoza– Suspensión por dos (2) partidos (protestas irrespetuosas – artículo 22 del CP).
4.Mauro Cardozo del Club River Plate -Suspensión por un (1) partido (doble amonestación –artículo 42 del CP).
5.Nicolás García del Club España – Suspensión por tres (3) partidos (puntapié intencional que llegó a destino– artículo 32 del CP en concurso real con “injurias al Arbitro”- artículo 18 del CP).
6.Franco Pastorini del Club Atlético Florida – Suspensión por cuatro (4) partidos (“agresión contra un adversario” – artículo 30 del CP, en reiteración real con “injurias contra el Arbitro”, artículo 18 del CP).
7.Cristian Aranda del Club Atlético Florida- Suspensión por tres (3) partidos (“brusquedad contra un adversario” –artículo 34 del CP, en reiteración real con “agresión contra un adversario” – artículo 30 del CP).
8.Santiago Suárez del Club Quilmes – Suspensión por dos (2) partidos (“agresión contra un adversario” – artículo 30 del CP).
9.Lucas Barudi del Club Quilmes- Suspensión por tres (3) partidos (“injurias contra un adversario” –artículo 31 del CP, en reiteración real con “agresión contra un adversario” – artículo 30 del CP).
10.Atento a que se trata de futbolista menor de edad, y a las demás circunstancias de hecho, se dispone la rehabilitación del futbolista Braian Piedrabuena Martínez del Club Nacional de Fútbol (artículo 19 del Código de
Procedimiento de OFI).
DR CIPRIANO CURUCHET.
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SUSPENDIDOS POR ACUMULACION DE AMARILLAS
– Javier Coli – San Lorenzo 1ra
– Emanuel Barcos – Atlético Florida Sub. 17
– Matias Cardozo – San Lorenzo Sub. 17
– Federico Mansulino – Avenida 1ra
– Rafael Irazabal – Avenida 1ra
– German Piñeyro – España 1ra
– Juan Beltrand – Alianza Sub. 17.
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA LIGA DE FÚTBOL DE FLORIDA EN RELACIÓN AL RECLAMO DEL CLUB SAN LORENZO—(14 de octubre de 2014).
VISTO – El reclamo de puntos presentado por el Club San Lorenzo (con fecha 6 de Octubre del presente) en el cual se denuncia que, en el Pico correspondiente al Partido disputado entre los Clubes San Lorenzo y Tabaré con fecha 1/10/2014, el futbolista Mariano Caetano habría jugado presentando la documentación correspondiente a Miguel Caetano.
RESULTANDO– Que compareció el Club Tabaré formulando descargos, admitiendo el error padecido, y señalando que el futbolista Mariano Caetano jugó en el Pico de dicho Partido sin la documentación habilitante.
CONSIDERANDO – I) Que conforme con el artículo 8 del Reglamento General de la Liga de Fútbol de Florida, “La denuncia por inhabilitación de jugador o jugadores deberá presentarse por escrito ante la Secretaría Administrativa, con exposición de fundamentos y normas que motivan la inhabilitación, dentro del término de los dos días hábiles a contar del primer día hábil inmediato siguiente de disputado el partido”.
II) Que, en el caso concreto sometido a estudio, el Club San Lorenzo presentó el reclamo de puntos en forma extemporánea, esto es, una vez vencido el plazo establecido en la mencionada disposición, por cuanto no corresponde hacer lugar al reclamo de puntos formulado.
III) Que, sin perjuicio de ello, la situación del futbolista Mariano Caetano encuadra en la previsión contenida en el artículo 45 del Código de Penas, estimándose ajustado a la gravedad de la situación padecida la aplicación de
una sanción de nueve (9) meses de inhabilitación para toda actividad.
IV) Asimismo, se entiende que conforme con el artículo 45 del Código de Penas, corresponde aplicar una sanción al Club Tabaré, así como a quien oficiara como delegado en el Pico del Partido disputado entre Tabaré y San Lorenzo, dado que se configura, en opinión de este Consejo, una hipótesis de “culpa grave”.
ESTE CONSEJO EJECUTIVO RESUELVE:
1º) No hacer lugar al reclamo de puntos formulado por el Club San Lorenzo.
2º) Sancionar al futbolista Mariano Caetano con una suspensión de nueve (9) meses de inhabilitación para toda actividad (artículo 45 del Código de Penas).
3º) Sancionar al Sr Marcos Silva, delegado del Club Tabaré, con una suspensión de dos (2) meses de inhabilitación para toda actividad (artículo 45 del Código de Penas).
4º) Sancionar al Club Tabaré con una amonestación en virtud de los hechos ocurridos.
-Comuníquese a las Instituciones y al futbolista involucrado.
GUSTAVO BELLO- Presidente.
RENE TEJERÍA – Secretario.

