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OFI

Scarpa ataca y erra de nuevo

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EL CANDIDATO DEL ESTE CONTRA SOSA

¿Cuál fue la intención de Scarpa frente al Ejecutivo?

Tribunal de Alzada de OFI desestimó acusaciones de Scarpa sobre Sosa

La lucha electoral, la proclamación de Sebastián Sosa de los sectores «perdedores» del ESTE en su elección del 29 de abril, mantiene la llama encendida de la elección de OFI

El Sr Nilo Scarpa arremetió en un programa de una radio montevideana contra el Dr Fernando Sosa continuando con la contienda  pre electoral procurando quitar del cargo al representante del fútbol amateur en el C.E de AUF, impuesto por el actual Presidente Prof Cheppi . Los dichos y denuncias del Sr Scarpa pasaron al Tribunal de Alzada de OFI,  en el que no hubo lugar a su reclamo.

Observando los albores de este litigio,  el denunciado -Dr. Sosa- informó al ahora candidato Scarpa que incurría en abuso y exposición sin fundamentos ante los Tribunales de OFI, y aún así insistió en  buscar un fallo que lo favoreciera en estas instancias cuando la elección se aproxima.

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fernando sosa

El Dr. Fernando Sosa fue sometido al Tribunal de Alzada que no encontró situaciones anómalas.

Scarpa equivoca procedimientos y órganos competentes del futbol al presentar denuncias infundadas

Los Tribunales de OFI indican al candidato, por dos veces (en Ética y Apelación), que su denuncia contra el representante por OFI y miembro del Ejecutivo de AUF, Fernando Sosa, es improcedente.

El aspirante a Presidente de OFI parece no estar al tanto de los cambios introducidos por FIFA en los nuevos Estatutos del Futbol Uruguayo insistiendo sin fundamento reglamentario que lo sostenga y obtiene una negativa unánime

Con este pedido, Scarpa pretendía exponer a OFI o a sus Tribunales a desconocer el Estatuto de AUF, pero con rigor legal sus Tribunales recuerdan el marco vigente al Consejero que insistía en desconocerlo

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA
Montevideo, 8 de julio de 2022.
VISTO.-
Para sentencia definitiva del Tribunal de Alzada de O.F.I., en razón del Recurso de
Apelación interpuesto por el Sr. Nilo Scarpa con fecha 10 de junio del 2022 contra la decisión tomada por el Comité de Ética de OFI, con fecha 3 de junio de 2022.
RESULTANDO.
I) Tratan estas actuaciones de la denuncia presentada por el Sr. Nilo Scarpa con fecha 20 de Mayo de 2022, correspondiente a expresiones realizada por el Dr. Fernando Sosa, actual integrante del Comité Ejecutivo de AUF el día 2 de mayo del año 2022 en el programa “100% Deporte” de la radio capitalina Sport 890.
II) Analizado los hechos por el Comité de Ética, se dictó resolución con fecha 3 de junio de 2022 contra la cual se interpuso Recurso de Apelación para ante este Tribunal.
III) Reunido este Tribunal resolvió tratar primero los aspectos a determinar es de si este Órgano es competente para tratar el tema, examinados los Estatutos y el Reglamento General, se resolvió por unanimidad previo a resolver, otorgar vista a las partes y diligenciar medidas para mejor proveer.
IV) Este Tribunal, analizando los aspectos formales de los procedimientos adoptados en esta causa, por unanimidad, confirmara en todos los aspectos la Sentencia dictada por el Comité de Ética de OFI de fecha 3 de junio del 2022.
V) Se comparte in totum lo sostenido por el Comité por el cual de acuerdo al Código de Ética de OFI en su capitulo IV) ÁMBITO DE COMPETENCIA establece: “Su
competencia será pronunciarse sobre la conducta de todas las personas
comprendidas en el alcance de éste Código..”

VI) En este sentido, se comparte también con el Comité que el Dr. Fernando Sosa es Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Uruguaya de Fútbol y no tiene
actualmente ninguna vinculación formal con la Organización del Fútbol del Interior,
compartiendo lo expresado por el denunciado en su escrito en traslado.
VII) Sustenta esta posición el informe de la Gerencia de OFI de fecha 24 de junio del 2022 firmado por el Cr. Eduardo Segura.
VIII) Por ende, el Comité de Ética resulta absolutamente incompetente para evaluar la conducta del Dr. Fernando Sosa.
FALLO.-
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Alzada resuelve:
1) Confirmase en todos sus términos la Sentencia definitiva dictada por el Comité de Ética de OFI con fecha 3 de junio de 2022.
2) Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ética de la AUF conforme lo dispone el artículo 5 del Código de Ética de dicho organismo.
3) Notifíquese al recurrente y al Tribunal de Ética de OFI.
4) Cumplido efectuase los desgloses que correspondieren o se solicitaren
y archívese, sin más trámite.

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Firman
Dr. Ruben Machado Dr. Jorge Lois Dr. Agustin Cheppi

Dr. Juan M. Hernández Dr. Julio Serrón

Por el Tribunal de Alzada y por su orden:
Sr. Santiago Piñeyro

Facsímil del fallo del TEA.

[googlepdf url=»https://futbolflorida.com/wp-content/uploads/2022/07/Fallo-TEA-Expediente-Apelacion-Sr.-Scarpa-8.7.22-1.pdf» ]

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