Apertura A
Asamblea y Reglamento Divisional A 2025
MARTES 8 DE JULIO ASAMBLEA
Por medio del presente, el Consejo Ejecutivo de la Liga de Fútbol de Florida cita a Asamblea de Clubes para el próximo día Martes 8 de Julio en la sede de la Liga a los efectos de considerar el siguiente orden del día:
-PRIMER PUNTO – REGLAMENTO Y FIXTURE TEMPORADA 2025 DIVISIONAL «A» categorías Absoluta y sub 20.
-SEGUNDO PUNTO – Posibilidad de establecer período especial de pases previo al inicio torneo sub 16 en el mes de Setiembre del corriente año.
Se adjunta texto del Reglamento de Competencias vigente y de la normativa sobre período de pases.
Asimismo, se adjunta cronograma de fechas previsto:
-Disputa de semifinales play off Divisional B -19/20 de Julio.
-Disputa de final play off Divisional B – Miércoles 23 de Julio.
-Inicio torneo Divisional A – Sábado 26 de Julio-
Definición actividad de formativas.
-Inicio torneos Clausura sub 15 y sub 17 en régimen de play off- 5 y 6 de Julio.
-Segunda fecha Clausura semifinales – Miércoles 9 de Julio.
-Finales Clausura – Sábado 12 de Julio.
-Eventual final Temporada – Martes 15 de Julio.
DR CIPRIANO CURUCHET
PRESIDENTE
SR RENE TEJERÍA
SECRETARIO
REGLAMENTO DE DISPUTA CAMPEONATO DIVISIONAL “A”-
LIGA DE FÚTBOL DE FLORIDA.
FORMA DE DISPUTA TEMPORADA 2025 – DIVISIONAL
PRIMERA A.
ABSOLUTA Y SUB 20. –
1o) Se jugará una primera rueda (apertura) y una segunda rueda (clausura).
Ambos campeonatos se jugarán los días sábados y domingos, conforme lo que se dirá, a etapa sencilla, con preliminar de Sub 20 (generación 2005, con la posibilidad de ingreso excepcional de 3 jugadores categoría sub 23). En categoría sub 20 ningún club podrá dar ingreso a jugar en el partido (ni en forma sucesiva ni en forma simultánea) a más de tres (3) futbolistas categoría
sub 23 (generación 2002, 2003, 2004).
2o) El orden de la primer y segunda fecha se fijará por sorteo. A partir de la tercera fecha, se regirá por el puntaje resultante de la suma de los puntos de los equipos que se enfrenten (según los puntos de la tabla anual). En la ciudad Florida: el tercer mejor puntaje jugara el sábado de tarde, teniendo la opción primaria el primer puntaje de optar por el sábado de tarde, en esa situación el tercer puntaje pasara a jugar el domingo de tarde. El domingo de mañana jugará el segundo mejor puntaje y el primer puntaje el domingo de tarde.
Asimismo, se establece (siempre teniendo en cuenta los partidos que deben jugarse en la ciudad de Florida) que el partido con el cuarto mejor puntaje se disputará el sábado de tarde; en caso de que este partido deba disputarse en el interior del departamento, el partido que deba jugarse el día sábado será el que tenga el quinto puntaje, y lo mismo se aplicará al sexto puntaje en caso
de que el quinto puntaje se dispute en el interior del departamento. Ello podrá modificarse por acuerdo de partes, debiendo los clubes efectuar las comunicaciones que correspondan (tanto a los efectos de realizar la opción prevista para el primer puntaje como para comunicar acuerdos
modificativos) antes del día lunes a la hora 19. A los efectos de determinar el orden de los puntajes, se tendrá en cuenta la tabla de posiciones al finalizar la fecha regular el domingo de tarde, sin considerar eventuales partidos reprogramados o postergados por acuerdo de clubes o por razones de fuerza mayor.
En el interior del departamento: En principio se disputarán el domingo de tarde; en caso de que dos instituciones oficien como locales en la misma ciudad, el de mejor puntaje podrá elegir el día, en cuyo caso el otro partido que debía jugarse en la misma ciudad cambiará el día (para sábado o domingo de tarde). Horario matutino (al inicio del campeonato) – 9:00 y 11:00 horas y vespertino 13:00 y 15:00 horas. Dichos horarios serán modificados en forma gradual por parte del Consejo Ejecutivo teniendo
presente factores estacionales y/o climáticos, quedando establecido como horario oficial (que sólo puede ser modificado por acuerdo de partes) para las etapas de definición (una vez culminada la disputa de la fase de grupos del Torneo Clausura) las 19y30hs.
3o) Los puntajes de los campeonatos Apertura y Clausura serán independientes. Pero se configurará una tabla anual, resultante de la suma de puntos de ambos campeonatos, conforme con lo dispuesto en inciso final del Numeral 4 del presente Reglamento.
4o) En el Torneo “Apertura” (que es a una sola rueda, en régimen de “todos contra todos”) participarán los doce (12) equipos que componen la Divisional. Para el Torneo “Clausura” (que es a una sola rueda), se conformarán dos series de 6 equipos (Serie A, el 1°, 3°, 5°, 7°, 9° y 11°, Serie
B, el 2°, 4°, 6°, 8°, 10°, 12°), invirtiéndose las localías del Apertura en los cruces respectivos. La ubicación de cada club en la Tabla del Apertura determinará el número que se le adjudique en el fixture de su Serie a los efectos de los cruces, conforme modelo tipo de Ofi para torneos de seis (6)
participantes. Los dos equipos mejores clasificados de cada Serie disputarán semifinales (primero serie A vs segundo serie B, primero serie B vs segundo Serie A), partido único, en el cual será locatario (tanto a los efectos deportivos como administrativos y económicos) el club que hubiere
clasificado en el primer lugar en la serie respectiva; se jugarán 90 minutos, alargue y penales en caso de así corresponder. Los dos equipos ganadores jugarán la final del Clausura con idéntico sistema de definición en cancha neutral. Los clubes clasificados para el “Clausura” en categoría Absoluta,
arrastrarán a las categorías sub 20 a los efectos de la conformación de las Series, disputándose los partidos en régimen de “doble etapa”. La Tabla Anual será la sumatoria del puntaje obtenido en el Apertura más el que se obtenga en la fase de grupos del Clausura, sin semifinales (esto es, 16
partidos). Los dos clubes con menor puntaje de la Tabla Anual descenderán a la Divisional “B”.
5o) El campeón del Declaratoria de la Independencia surgirá de la siguiente manera:
A) De ser un mismo club el campeón del Apertura y Clausura, éste será el campeón.
B) De ser dos clubes distintos los campeones del Apertura y Clausura, deberán disputar un partido para definir el campeón en cancha neutral (90 minutos, alargue y penales).
C) En caso de que uno de los clubes aludidos en el apartado b, sea el que sume mayor puntaje en la tabla anual, éste tendrá derecho a un partido final extra (cancha neutral 90 minutos, alargue y penales), para el caso de que resultare perdedor en la final del apartado b.
D) Para el caso de que el club con mayor puntaje en la tabla anual, no sea ninguno de los clubes previstos en el apartado b, éste deberá decidir el título -mediante la disputa de un partido final- con el club vencedor del apartado b. (cancha neutral 90 minutos, alargue y penales). En los casos en que deba disputarse alargue o tiempo suplementario, se adicionará una sustitución a las previstas inicialmente, de acuerdo con lo reglamentado por OFI.
6o) Sistema de clasificación a la copa nacional de clubes de O.F.I. Ingresará el club campeón divisional “A”. Para las restantes plazas, se tendrá en cuenta la ubicación de la Tabla Anual, con los corrimientos que determine OFI.
7o) En lo atinente al descenso a la Divisional B de la Temporada 2024, le corresponderá a los dos clubes que haya sumado menor puntaje en la tabla anual.
8o) Los equipos que representen a la Liga de Fútbol de Florida en el torneo de O.F.I. jugaran sus partidos correspondientes a su fecha por el campeonato interno los días miércoles siguientes a dicha fecha.
9o) Suspensión de partidos o de etapas:
a) – De suspenderse una etapa de forma completa, la misma se disputara el fin de semana siguiente.
b) – De suspenderse alguno/s del o los partidos y no la etapa completa, se fijaran dentro de las 72 horas de la suspensión, según lo considere conveniente el Consejo Ejecutivo.
c) -En caso de disponerse la postergación de un partido por razones de calendario y/o de fuerza mayor, este podrá excepcionalmente fijarse –como plazo máximo- dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha de disputa de la etapa en la cual estaba inicialmente previsto, a juicio
del Consejo Ejecutivo”.
10 o) Por partido se podrán efectuar hasta cinco (5) cambios (tanto en Absoluta como sub 20), sin límite de interrupciones, con 11 jugadores en el Banco de Suplentes.
11) Se establece el número de TRES (3) TARJETAS AMARILLAS POR RUEDA para configurar la suspensión automática del jugador por una fecha.
Las eventuales finales no acumulan tarjetas amarillas.
12o) En caso de definición de campeonatos o de un descenso (esto es, en caso de empate de dos equipos en la primera posición del Apertura o en la primera posición de la Tabla Anual), se disputará un partido extra de desempate (90 minutos, alargue y penales, en cancha neutral). En caso de empate de más de dos equipos en caso de definición de campeonatos o de un descenso (esto es, en caso de empate de dos equipos en la primera posición del Apertura o en la primera posición de la Tabla Anual), se disputará un partido de desempate entre los dos equipos que tengan:
1) Mejor diferencia de goles.
2) Mayor cantidad de goles a favor.
3) Mejor puntaje en fair play.
4) Sorteo (o entre los dos equipos que tengan peor saldo en caso de tratarse de una definición del descenso). En caso de definición de otras posiciones (en el Apertura, en la fase de grupos del Clausura, o en la Tabla Anual) se tendrá en cuenta:
1) Mejor diferencia de goles.
2) Mayor cantidad de goles a favor.
3) Mejor puntaje en fair play.
4) Sorteo.
En los casos en que deba disputarse alargue o tiempo suplementario, se adicionará una sustitución a
las previstas inicialmente, de acuerdo con lo reglamentado por OFI.
13o) Se establece el precio único de entradas de: $ 250 (pesos uruguayos doscientos cincuenta), el 10% de cuyo producido integrará el fondo de selecciones.
14o) De común acuerdo con las instituciones involucradas, se podrán adelantar partidos para los días viernes (partidos nocturnos), en los horarios de 19 y 21hs.
15) Documentación necesaria –
Se deberá presentar carné de jugador de OFI (o en su defecto carné provisorio expedido por la LFF), así como tener el carné de deportista de SENADE vigente, tanto para el torneo de categoría “Absoluta” como sub 20 (tanto para futbolistas mayores como menores de edad).
ANEXO – Disposiciones de especial interés aprobadas por OFI recientemente.
Art. 313 Bis del Código de Penas – Ejecución de suspensiones de directores técnicos y demás auxiliares.
a. El director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo técnico o restantes oficiales, que fueran sancionados con la suspensión de sus funciones, podrán presenciar el partido/os en los cuales esté vigente su suspensión únicamente desde las gradas. No podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes ni durante el partido, ni en el entretiempo, ni en su tiempo complementario o definición por tiros penales.
b. La violación de este artículo implicará la pérdida de puntos, acorde a lo dispuesto en el artículo 315 del presente reglamento.
c. Las suspensiones impuestas a un jugador/entrenador se aplica tanto a su condición de jugador como a la de entrenador.
d. Si un jugador que ha sido suspendido adquiere la capacidad de director deportivo/entrenador durante el periodo de la suspensión, deberá cumplir la parte restante de la sanción en su nueva calidad.
Sección XV – Disposiciones Varias en el Reglamento General de OFI.
“De la exigibilidad de Título de Entrenador en el ámbito de OFI para competencias locales.
1.1) Denominación de la Licencia a exigir para Entrenadores de Fútbol para encuentros oficiales en el ámbito de la Organización del Fútbol del Interior: Régimen de Licencia B Conmebol (Fútbol Amateur -Fútbol Formativo hasta sub-15.1), Módulo II o Segundo Nivel, con carácter general para todas las Ligas afiliadas a OFI. 2.
1.2) Instrumentación de control desde el punto de vista administrativo y de control previo a la competencia: Los Entrenadores/as deberán estar verificados/as en el Sistema Comet de conformidad con los artículos 408.3, 412 numerales 7, 8 y 9 artículo 415 del Reglamento General de OFI.
1.3) De la sanción ante la omisión o incumplimiento de los clubes de no contar o incorporar Oficiales NO Verificados o inhabilitados en partidos “oficiales” en campeonatos de Ligas: El club que incluya (participación efectiva en cancha) en encuentros oficiales a Entrenadores/as no verificados/as o inhabilitados/as en los partidos oficiales perderá los puntos en disputa los que se adjudicarán a su ocasional adversario, siempre que haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 del Reglamento General de OFI. (Código de Procedimiento).
1.4) De las sanciones disciplinarias a Oficiales por parte de los órganos jurisdiccionales:
El Entrenador/a como Oficial se encuentra sujeto al Código de Penas de la Organización de Fútbol del Interior. Sección VIII (Código de Penas) del Reglamento General.
1.5) Régimen transitorio y de excepción a la exigibilidad de Licencia B).
De la Constancia de formación.
El Consejo Técnico Sector Entrenadores de OFI (en adelante CTSE), emitirá Constancia de Formación en régimen de excepción con registro en el Sistema Comet, por única vez hasta el 31 de
diciembre de 2026, en los siguientes casos:
a) Las personas que se encuentren cursando en el mes de octubre del corriente año en forma
reglamentaria en los cursos del CTSE de OFI la Licencia “B” Conmebol, a su solicitud se le otorgará una Constancia de Formación por única vez, que caducará en el sistema Comet en forma automática al día 31 de diciembre de 2026.
b) El CTSE podrá autorizar y fiscalizará la expedición de Constancia de Formación en los siguientes casos: a) las personas que posean Licencia “C” Conmebol, cursos o diplomas otorgados desde 1994 con similitud en carga horaria y contenido curricular a la Licencia C que además posean reconocida trayectoria y la misma sea acreditada por la Liga. La Constancia de Formación se emitirá por única vez y tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 2026. Dentro de ese plazo, caducará de forma automática en el sistema Comet la autorización, de no acreditarse haber aprobado la Licencia “B” Conmebol o la que corresponda como equivalente a futuro.
c) Encomendar al CTSE la realización de un curso que permita otorgar una Licencia Amateur OFI a quienes cuenten con reconocida trayectoria y sea acreditada por la Liga en el ámbito de la Organización del Fútbol del Interior. El alcance de la Licencia Amateur OFI será válida únicamente por el Sector de la Liga que emite la constancia, no pudiendo actuar el titular de la Licencia en ninguna otro Sector. Esta licencia caducará en el Sistema Comet el día 31 de diciembre de 2026.
d) El presente régimen de transición es sin perjuicio de disposiciones legales nacionales o asociacionistas que deban ser incorporadas sin modificación al sistema normativo de la Organización del Fútbol del Interior en el futuro.
e) El Congreso autoriza al Consejo Ejecutivo de OFI a realizar todas las modificaciones para resolver toda cuestión administrativa o establecer cuestiones reglamentarias no previstas en la presente reglamentación, con la finalidad de hacer operativo y eficaz el sistema de Licencia de Entrenadores/as previsto en régimen transitorio y de excepción.
ANEXO – PASES INTERSECTOR O AUF –LIMITACIÓN.
Artículo 18 del Reglamento General de la LFF-
Los jugadores con pases interdepartamentales, AUF o internacionales serán habilitados por la Liga
para actuar siempre y cuando la solicitud se efectúe antes de iniciarse la primera fecha de la segunda rueda del campeonato de que se trate (Divisional A o B), o torneo Clausura en su caso (se tomará como fecha tope el inicio del Clausura). La presente disposición no resulta aplicable a los futbolistas que solicitan transferencia sin consentimiento (jugadores libres), independientemente de que el pase (aún en condición de libre) sea interdepartamental, Auf, o internacional.
Normativa Vigente Período Especial de Pases Liga de Fútbol de Florida – JULIO 2025.
1 – Retorno anticipado. El futbolista que perteneciendo a un Club de la Divisional “A” haya solicitado “pase a préstamo” con destino a un Club de la Divisional “B”, podrá tramitar el “retorno anticipado” dentro de la Temporada 2025, a los efectos de participar del Torneo de la Divisional “A”.
La posibilidad de tramitar el “retorno anticipado” a los efectos de participar del Torneo de la Divisional “A” tiene el límite de tres (3) futbolistas por cada Club afiliado a dicha Divisional (“A”) en caso de jugadores mayores de 20 años; en caso de futbolistas sub 20 no rige el mencionado límite
(generación 2005 o menores). Asimismo se recuerda que se encuentra vigente un régimen de “Acortamiento de Pases” a préstamo entre Clubes afiliados a la Liga a que hubieren solicitado transferencia a los solos efectos de la participación en la Copa de Clubes de OFI, pudiéndose acortar el plazo del préstamo siempre que se solicite retornar al Club de origen.
3- Período especial de Pases. Se recuerda también que una vez finalizado el torneo de la Divisional “B” se encuentra instituido un “período especial” de pases, a los efectos de que los futbolistas que hubieren participado en dicho torneo puedan solicitar pase “a préstamo” (hasta la finalización de la
temporada) a instituciones que participen en el torneo de la Divisional “A”.
B) Período de pases especial. Una vez finalizado el torneo regular de la Divisional “B”, quedará habilitado un “período especial” de pases, a los efectos de que los futbolistas que hubieren participado en el Torneo de la Divisional “B” puedan solicitar pase “a préstamo” (hasta la finalización de la temporada) a instituciones que participen en el torneo de la Divisional “A”. A tales efectos, se establece que las instituciones que participan del torneo de la Divisional “A” podrán recibir hasta tres (3) pases “a préstamo” en categoría “Primera División” y hasta cinco (5) pases “a préstamo” en categoría sub 20, al amparo de la mencionada reglamentación. Se encuentran habilitados para la tramitación de los pases, todos aquellos futbolistas cuya participación en el torneo de la Divisional
“B” haya finalizado al momento de realizar la transferencia.
No podrán solicitar pase en el período especial aquellos futbolistas que hubiesen solicitado transferencia (con consentimiento) en el “período ordinario de pases” realizado en el mes de Marzo del corriente. Los futbolistas que en el período de pases de Marzo hubieren solicitado transferencia sin consentimiento (en condición de “libres”, por configurarse los requisitos previstos en la normativa vigente a tales efectos), establécese que éstos podrán solicitar transferencia en el período especial de pases siempre que hubiesen transcurrido al menos 120 días entre la transferencia
anterior y la nueva solicitud.
