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Clausura A

#Clausura2023. Se juega el pico en campo neutral y se aplican fuertes sanciones

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MG 4481 1

En la noche de ayer, la comisión de penas de la LFF libró el comunicado mediante el cual da a conocer la resolución adoptada luego de los incidentes registrado entre parciales de Atlético y España en el choque disputado en el «Lacassy».

Conforme a lo previsto, se va a jugar el tiempo restante -10′ más adición- reanudándose en un tiro de esquina favorable a los albicelestes.

La parte medular del fallo indica pérdida de derechos de locatario y sanción pecuniaria para ambas instituciones que además NO identificaron a quienes promovieron los desórdenes.

En el caso de España, ahora no podrá oficiar de local en ninguna categoría, se suma a la sanción que acarreaba de 3 partidos a los 6 de ahora que llega a 9 más la sanción pecuniaria de 35 UR que oscila en los $ 57.000,00, en tanto que Atlético Florida cumplirá 4 partidos con pérdida de derechos de locatario y una sanción de 30 UR  que rondan los $ 49.000,00. Los dos clubes deberán jugar sin público.

Aquí la resolución

LIGA DE FÚTBOL DE FLORIDA
COMISIÓN DE PENAS

FLORIDA, 23 DE OCTUBRE DE 2023.-

VISTO: Los hechos ocurridos durante el encuentro disputado el día 15 de octubre del corriente entre el Club Atlético España (local) y el Club Atlético Florida (visitante), en el Estadio Artigas Lacassy Loroña de la ciudad de Florida, correspondiente al campeonato Clausura de la Divisional “A”, categoría absoluta, organizado por la Liga de Fútbol de Florida.
RESULTANDO:
1) Según surge del “Acta Oficial del Encuentro” y del posterior informe confidencial el Sr. Arbitro Central, Sr. Fernando Martínez Ayala, manifestó: “Se deja constancia que a los 80 minutos de juego estando el balón detenido, se generó una riña a golpes de puño entre parciales de ambas instituciones detrás del arco que da a la calle Gallinal, en ese momento durante gresca generalizada entre parciales algunos jugadores salieron del terreno de juego bajo mi autorización a sacar familiares que allí se encontraban y tratar de disuadir la situación regresando luego al mismo. Se hacen presente efectivos policiales los cuales controlan el orden publico en las tribunas. Consultados sobre la posibilidad de que si podían quedar en las tribunas para controlar la situacion por el lapso de lo que resta del partido, los cuales manifiestan que no, que solo servicio de seguridad o servicio 222, los cuales al retirarse del estadio y al ver por parte de esta terna que no habían garantías suficientes en las tribunas para mantener el espectáculo y la integridad física de los espectadores se decide dar por suspendido el partido al minuto antes mencionado, con el resultado de 1 a 0 a favor del club Atlético y con el juego detenido a reanudarse con tiro de esquina a favor del club Atlético sobre la tribuna que da a Plaza de la Bandera, sin más que agregar”.
2) Conferidas las vistas a los clubes involucrados las mismas fueron evacuadas en tiempo y forma con fecha 19 de octubre.
3) Se incorpora como prueba al presente: acta oficial del encuentro, informe confidencial del Sr. Jueez, imágenes televisivas y material audiovisual editado, este último aportado por el Club Atlético Florida.
4) Pasado el asunto a estudio, se resolvió dictar el presente fallo.
CONSIDERANDO:
1) Como aspecto previo corresponde dejar en claro que sin perjuicio de haberse disputado el encuentro en el Estadio Artigas Lacassy Loroña (propiedad del Club Atlético Florida), en la oportunidad quien ofició como locatario en dicho recinto fue el Club Atlético España. Por lo tanto, como consecuencia de la localía, los aspectos organizativos del espectáculo fueron responsabilidad exclusiva de este último.
2) Con respecto a el presente asunto a estudio, de la prueba recabada surge que es de indudable aplicación el capítulo “Anormalidades en los Espectáculos” (artículos 316 y siguientes del libro de reglamentos y estatutos de OFI). Ahora bien, una vez resuelto este extremo corresponde determinar si los hechos acaecidos encuadran en la hipótesis del artículo 317 o 318 del citado cuerpo normativo.
3) A criterio de esta Comisión, los hechos de origen colectivo protagonizados por hinchas de ambas instituciones, si bien nadie en su sano juicio puede dudar que revistieron una entidad que no es -ni debería ser- habitual en los campos de juego, no encuadran dentro del concepto de “manifiestamente graves” que requiere la normativa para aplicar el art. 318 y que llevaría como consecuencia a la quita de puntos a ambos equipos involucrados. Es criterio de esta Comisión reservar la sanción de quita de puntos para situaciones de “último recurso” donde el elenco previo de sanciones previsto en la normativa no sea suficiente para penar situaciones acontecidas en los espectáculos, no siendo este el caso.
En la oportunidad, surge del informe confidencial, las imágenes televisivas y ha sido admitido por ambas instituciones, que se produjo un enfrentamiento entre dos grupos, claramente identificados en su cantidad, de parciales de Atlético Florida y España. En dicha riña (que a criterio de esta Comisión no es generalizada) puede apreciarse una actitud violenta de ambos “bandos” que, luego de algunos minutos y con la llegada de la autoridad policial fue desarticulada. Sin perjuicio de ello, atenúan la gravedad de la situación (haciendo inaplicable el art. 318) la corta duración de los hechos violentos, la no participación de jugadores que estuvieran en el formulario del encuentro y que el Sr. Juez, en criterio que se comparte, ante la imposibilidad de la policía de mantenerse dentro del estadio, entendió pertinente suspender el cotejo frente a una hipotética reanudación de incidentes.
4) Ahora bien, los referidos hechos, por los cuales ambas instituciones aceptan su grado de participación y consecuente responsabilidad, configuran la hipótesis del art. 317 debiendo graduarse las sanciones teniendo presente el referido grado de participación, las obligaciones del organizador del espectáculo y los antecedentes de los clubes involucrados. En este sentido, en cuanto a antecedentes refiere, en reciente fallo esta Comisión aplicó al Club España una pena de clausura de su campo de juego, pena que se encuentra cumpliendo y que la obligó a fijar su localía fuera de sus instalaciones, donde ofició de local en el estadio Artigas Lacassy Loroña siendo responsable, entre otros aspectos, de las medidas de seguridad a adoptarse en el encuentro que, salvo las tomadas para evitar que personas ingresaran sin pagar, en la oportunidad brillaron por su ausencia.
5) En cuanto a la responsabilidad en la participación de parciales de ambos clubes la misma es similar. De las posturas contrarias alegadas por ambas partes no surgen elementos que lleven a atribuir responsabilidad exclusiva de uno de los clubes. Si bien en estos hechos siempre uno toma la lamentable iniciativa, claramente la violencia fue ejercida por parciales de ambos clubes que, siendo un número limitado y teniendo la posibilidad de ser identificados por sus propios clubes a los efectos de que pueda aplicarse a futuro el derecho de admisión, al momento de hacer los descargos optaron por no hacerlo, protegiendo indirectamente a los mismos y como consecuencia de ello exponiendo a los propios clubes a sanciones mayores.
6) Referente al encuentro que se estaba disputando, habiéndose suspendido por decisión arbitral y no siendo de aplicación el artículo 318, corresponde continuar el cotejo a puertas cerradas y en terreno neutral.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Capítulo de Anormalidades en los Espectáculos, art. 317.

LA COMISIÓN DE PENAS DE LA LIGA DE FÚTBOL DE FLORIDA
RESUELVE:
1°) Disponer la continuación del encuentro suspendido, debiéndose disputar a puertas cerradas y en terreno neutral, reanudándose a partir del minuto 80 de tiempo corrido con tiro de esquina a favor del Club Atlético Florida, siendo resorte del Consejo Ejecutivo las medidas organizativas del mismo.
2°) Sancionar con la privación de los derechos de locatario al Club Atlético España por seis (6) partidos los que deberán disputarse en escenario neutral y sin público, a cumplirse en encuentros donde dispute actividad oficial en la Liga de Fútbol de Florida, en cualquier categoría, debiendo el club tomar las medidas de seguridad que eviten la frustración de la medida dispuesta.
3°) Aplicar al Club Atlético España una multa de treinta y cinco (35) Unidades Reajustables.
4°) Sancionar con la privación de los derechos de locatario al Club Atlético Florida por cuatro (4) partidos los que deberán disputarse en escenario neutral y sin público, a cumplirse en encuentros donde dispute actividad oficial en la Liga de Fútbol de Florida, en cualquier categoría, debiendo el club tomar las medidas de seguridad que eviten la frustración de la medida dispuesta.
5°) Aplicar al Club Atlético Florida una multa de treinta (30) Unidades Reajustables.

 

Por la Comisión de Penas – Dr. Ruben del Castillo Matos.

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