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El Fallo del Tribunal de Alzada

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Por el camino. Quedó Nacional de Nueva Helvecia con un equipazo

Por el camino. Quedó Nacional de Nueva Helvecia con un equipazo. Para reflexionar…

Publicado por Néstor Francia

  • Fallo del Tribunal de Alzada de OFI con respecto al partido Nacional – Central
  • En Montevideo a los 5 días del mes de junio del año 2013, reunidos en su calidad de integrantes del Tribunal Especial de Alzada, los Dres. Julio Serrón, Regis Banchero y Pablo Pucheu, han dispuesto emitir su fallo en relación al asunto planteado por el Club Nacional de Fútbol de la ciudad de Nueva Helvecia, a través del recurso de apelación al fallo del Tribunal Arbitral de OFI de fecha 10.5.2013 promulgado el martes 14 de mayo del corriente.- (leer mas)
  • VISTO: En dicho recurso el referido club se agravia en cuanto a que la institución perdió los puntos del partido disputado con el Club Atlético Central a raíz del incidente protagonizado por un hincha, el que agredió al árbitro. Sintéticamente los agravios se fundan en que no se trató de una anomalía del espectáculo protagonizada en forma colectiva, sino que fue exclusivamente un hincha el protagonista, por lo que debería ser de aplicación el art. 2 y no el 3 del CAP 7 “ANORMALIDADES DE LOS ESPECTACULOS” Por ende, no debió clausurarse la cancha, ni quitarse los puntos, y tampoco establecer el scorer como se dispuso en el fallo en cuestión.-
  • CONSIDERANDO: Antes de ingresar al análisis del aspecto de fondo que se plantea por parte de la institución reclamante, este Tribunal ha entedido pertinente ingresar al análisis respecto a si el recurso fue planteado formalmente dentro del plazo establecido por el Reglamento.- En dicho sentido se ha entendido que el mismo fue presentado dentro del plazo, ya que si bien esta cuestión es opinable atento a que existen dos artículos en aparente contradicción al respecto, ya que el art. 25 del CAP 7mo, donde se establecen el procedimiento del Tribunal de Alzada, se dispone que el plazo de los 5 días hábiles se cuenta a partir del día siguiente al de la notificación del fallo, y en el art. 11 “Apelabilidad del Fallo” no se dispone claramente si dichos días se cuenta a partir del día siguiente de la promulgación.-
  • Teniendo presente que en este caso, la promulgación y la notificación del fallo se dieron el mismo día, tal cual surge de las actuaciones que se tienen a la vista, el día 14 de mayo, al haberse interpuesto el recurso el día 21 de mayo, este Tribunal entiende que en ambos casos se debe contar a partir del día siguiente. Este es el concepto que emerge de todo el ordenamiento positivo de nuestro país, tanto a través del CODIGO GENERAL DEL PROCESO, como de la propia Constituciòn de la República, etc. Por lo que, en aplicación de los principios generales del derecho, así como los específicos de averiguación de la verdad, y certeza jurídica, ese debe ser el criterio que debe primar.-
  • II.- Por lo tanto, ingresando al análisis de la cuestión planteada por el recurrente este Tribunal ha entendido que el incidente ocurrido en el partido disputado si bien no fue colectivo, sí revistió la calidad de manifiestamente grave, por lo que es de aplicación el art. 3 del Capitulo referido a Anormalidades de los Espectáculos. A juicio de este tribunal el artículo señalado establece dos hipótesis para su aplicación, una es la de que los hechos fueren manifiestamente graves y la otra que no correspondieren a actitudes individuales, sino de origen colectivo.-
  • En este caso si bien, queda claro que no se trató de un conflicto de origen indiscutiblemente colectivo, sí se trató de hechos manifiestamente grave. El ingreso de un hincha al campo de juego, en plena disputa del partido, ante el público, desnaturalizando totalmente la finalidad del espectáculo deportivo, son hechos que deben ser desarraigados definitivamente de los campos de juego.– Se trata de un hecho grave que pudo incluso desencadenar otro tipo de acciones de mayor entidad. Entendemos que es prioritario que los organismos de dirigencia del fútbol den señales claras que ayuden a erradicar la violencia en el deporte, ya que el hecho de ingresar al campo de juego y agredir físicamente al árbitro constituye un episodio de una enorme gravedad y significación.
  • Por los mismos argumentos, este Tribunal entiende ajustada a la situación planteada, la sanción dispuesta por el Tribunal Arbitral, por lo que ha de confirmar la decisión tomada en todos sus términos.-
  • POR LO EXPUESTO el TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA FALLA:
  • No haciendo lugar al recurso de apelación planteado por el Club Nacional de Fútbol de Nueva Helvecia manteniendo en todos sus términos el fallo del Tribunal Arbitral de OFI.-
  • Dr. Julio Serrón
  • Dr. Pablo Pucheu
  • Dr. Regis Banchero
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