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¿La OFI suspenderá la afiliación de Ferro Carril y Salto Uruguay ante el diferendo por el pase de Cavani?

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Edi Cavani ingresando al Dickinson. Foto Miguel Castagnaro

Edi Cavani ingresando al Dickinson. Foto Miguel Castagnaro

Por Gabriel Paique de Salimos.net
Dos de los principales equipos de nuestro fútbol y uno de ellos fundador de la Liga Salteña de Fútbol, como lo es Salto Uruguay, que el próximo año llegará a los 110 años de vida, siendo el «decano» de nuestro fútbol, el otro Ferro Carril con sus 102 años que cumplirá en el mes de diciembre próximo, podrían ver suspendida su afiliación por la Organización del Fútbol del Interior, que sería votado el próximo martes por el Consejo Ejecutivo, que por otra parte dejará el mando el sábado 20, cuando se realice el Congreso Extraordinario, que será elector para elegir nuevas autoridades.

Todo este tema viene por lo que ha sido en su momento el pase de Edinson Cavani al PSG y que la OFI, como la Liga Salteña de Fútbol entiende que le corresponde un porcentaje del mismo, algo que para los clubes salteños no es tan así, que han recorrido a su manera el camino correspondiente en base a lo que entienden a derecho.

El Dr. Horacio González Mullin entiende que no deben pagar y para eso en el caso del franjeado, ha seguido los pasos para siempre tratar de solucionar el diferendo.
Habrá que aguardar la decisión que pueda llegar a tomar el próximo martes la OFI, que de suspender la afiliación de los clubes salteños, que según algunos trascendidos sería por seis meses, habría que ver como continúa el fútbol nuestro y que pasos seguirá la Liga Salteña de Fútbol, que también es parte del mismo.

Recordamos que Edinson Cavani arrancó su carrera en Salto Uruguay y luego pasó a Ferro Carril en su etapa de juvenil.
Habrá que aguardar y ver con el paso de las horas, las conversaciones, como soluciones que se puedan llegar a dar.

1) ANTECEDENTES:
Como ya es de su conocimiento, OFI pretende cobrar a FERRO CARRIL el 10 % de las sumas que en concepto de mecanismo de solidaridad (Reglamento FIFA) tiene derecho a percibir del club Paris Saint Germain por la transferencia del jugador Edison Cavani desde el Club Napoli de Italia.-

Recordemos que de acuerdo al Artículo 21 y Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, de cada transferencia internacional en la cual se pague un precio determinado, corresponde a los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años, un 5% de dicho precio en concepto de Mecanismo de Solidaridad; el citado 5 % debe ser distribuido entre todos quienes formaron al jugador en ese período (12 a 23 años) en proporción a las temporadas en que cada uno de ellos lo formó.

OFI pretende cobrarle a FERRO CARRIL el 10% del mecanismo de solidaridad que cobrará del Paris Saint Germain, basado en el artículo 10 del Reglamento firmado por la AUF y OFI, denominado “Regimen de Transferencias de Derechos Federativos y Solicitudes de Pases AUF-OFI.
Dicho artículo 10, que refiere a las Transferencias Nacionales e Internacionales, establece que:

“En toda transferencia nacional o internacional o como consecuencia de la misma, un club afiliado a OFI es acreedor o beneficiario de una contraprestación OFI podrá percibir si así lo resolviera desde un mínimo aplicable en todos los casos hasta el 10% del importe de la indemnización pagadera al Club afiliado a OFI.- El mínimo previsto en el presente artículo, OFI lo percibirá aún en los casos en que la indemnización o contraprestación fuera ilegítimamente renunciada por el Club afiliado a OFI. Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente forma: un 5% para los campeonatos nacionales de categorías formativas y un 5% para la Liga de origen de la Institución que realizó la transferencia. El Club Afiliado a OFI es el único sujeto pasivo de la obligación de pago, que se prevé en el presente artículo.”
Sin embargo, contrariamente a la posición de OFI, FERRO CARRIL entiende que dicho artículo solo se aplica al caso de transferencias nacionales o internacionales que realicen los clubes de OFI, y en las cuales se reciba una contraprestación o indemnización en concepto de precio por la transferencia; pero no corresponde tal porcentaje en los casos en que los clubes reciban compensaciones por formación y Solidaridad, previsto por la FIFA.-

A raíz de esta diferencia de opiniones, y dado que la intención de FERRO CARRIL fue siempre pagar en caso que correspondiera hacerlo –(y no pagar si ello no corresponde)- el día 29 de julio de 2014 se propuso a OFI que se solicitara la opinión a la AUF, ya que el artículo 10 en que se basa OFI, se encuentra en un convenio suscrito con la AUF.- La intención de FERRO CARRIL era justamente que decidiera un tercero que no tuviera un interés en el asunto, pero que además, había sido parte en el Reglamento; si la AUF entendía que FERRO CARRIL debía pagar, entonces pagaría dicha cantidad sin problema alguno.

Lamentablemente OFI no dio curso al pedido, pero además ni siquiera tuvo la gentileza de dar una respuesta a nuestro pedido.-
De esta forma, el 26 de agosto OFI notificó a FERROCARRIL que, atento a que no había pagado el porcentaje por los derechos compensatorios referentes a la transferencia de Cavani, el Consejo Ejecutivo confería a FERRO CARRIL un plazo de 10 días hábiles para dar su posición, previo a adoptar una decisión de acuerdo a los artículos 9 y 10 (suspensión de afiliación y desafiliación), 26, 27 y 28 del Estatuto de OFI.-
Ante tal notificación, el 1 de setiembre FERRO CARRIL presentó inmediatamente una nota al Consejo Ejecutivo de la AUF, para que de acuerdo al artículo 19 del Reglamento suscrito entre la AUF y OFI, y asesorado por la Comisión de Reglamento (con la participación preceptiva de un integrante de OFI) interpretara la AUF, con efecto vinculante, el referido convenio y el artículo 10 del mismo, que establece la obligación de pago del porcentaje.-

Días después, se presentó la nota ante OFI, evacuando la vista que le habían conferido; en dicho escrito se solicitó la suspensión inmediata de los procedimientos, hasta tanto el Consejo Ejecutivo de la AUF interpretara el convenio; ello, a raíz de los graves perjuicios que podría traer para FERRO CARRIL la adopción de una decisión, sin la previa interpretación de la AUF.-
Al mismo tiempo se dieron argumentos sólidos de la posición de FERRO CARRIL, y en definitiva, se solicitó que se dejara sin efecto la pretensión de cobro del porcentaje referido.-

Si bien hasta ahora no se han tenido noticias oficiales al respecto, hemos obtenido información extrajudicial que el próximo martes, el Consejo Ejecutivo de la OFI podría suspender la afiliación de FERRO CARRIL, lo que implicaría un grave daño para FERRO CARRIL.-

2) POR QUÉ NO CORRESPONDE QUE FERRO CARRIL PAGUE?
No corresponde que FERRO CARRIL -ni ningún otro club de OFI- pague dicho porcentajes sobre compensaciones por Formación y Solidaridad, porque el artículo 10 del Reglamento firmado por OFI y la AUF, y el porcentaje allí establecido, está previsto solo en caso precios o indemnizaciones que se cobren por transferencias nacionales o internacionales que realicen los clubes de OFI.-
Dicho artículo 10 refiere a transferencias nacionales e internacionales y nada tiene que ver con las compensaciones por formación y solidaridad.-

Por el contrario; es el artículo 16 del Reglamento el que se refiere a las compensaciones por Formación y Solidaridad, y por supuesto nada establece respecto al supuesto pago de un porcentaje a favor de OFI.-
De igual forma, el artículo 21 del Reglamento refiere también a Transferencias entre OFI y Clubes Profesionales del Interior, en el que se establece la posibilidad del club de OFI de cobrar un porcentaje (20%) de la “compensación” económica que por formación y solidaridad cobre el club profesional; en este caso, tampoco se establece ningún porcentaje a cobrar por OFI respecto al 20% que cobrará el club de OFI.-
Quiere decir que en los dos artículos del Reglamento que hace referencia a Solidaridad y Formación, ninguno de ellos establece obligación de pago de un porcentaje a favor de OFI.-

Por otra parte, es importante hacer notar la terminología que es utilizada en el artículo 10 (contraprestación o indemnización), que corresponde al precio o indemnización que se cobra por una transferencia; mientras que los artículos 16 y 21 relativo a formación y solidaridad, se refieren a “compensación” expresión acorde con compensar la formación dada por los clubes; el artículo 10 (de transferencia) jamás utiliza la expresión “compensación” utilizada por los artículos 16 y 21 (formación y solidaridad).

Otro argumento importante refiere a que los derechos de formación previstos por la FIFA generalmente no se generan como consecuencia de una transferencia; muchas veces el derecho al cobro de la formación se produce por la firma e inscripción del primer contrato profesional; por lo tanto, si el artículo 10 del Reglamento –(que refiere a Transferencias y establece el derecho al cobro de un porcentaje) se aplicara a los derechos de formación, se daría la situación que en algunos casos de formación (los originados por una transferencia) deberían pagar el porcentaje del artículo 10, mientras que otros casos de formación (el que se produce no por una transferencia sino por la firma del primer contrato profesional), no tendría que pagar el referido porcentaje; situación que por supuesto sería absurda.-

3) LA RAZON DEL ARTILLERO: NO CORRESPONDE QUE LA LIGA SALTEÑA COBRE SUMA ALGUNA – EL 5% SERÍA PARA LA LIGA ITALIANA DEL NAPOLI.
El último argumento, es también muy importante; el artículo 10 establece la parte final que “Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente forma: un 5% (cinco por ciento) para los campeonatos nacionales de categorías formativas y un 5% (cinco por ciento) para la Liga de origen de la INSTITUCIÓN QUE REALIZÓ LA TRANSFERENCIA”

Es evidente que el artículo 10 solo se refiere a contraprestaciones o indemnizaciones que se perciban como consecuencia de transferencias nacionales o internacionales que realizan clubes de OFI; porque el 5 % de lo que se reciba se debe destinar a la Liga de origen de la Institución que realizó la transferencia.
En este caso, quien realizó la transferencia no fue un club de OFI, sino que la misma fue realizada por el club NAPOLI de Italia al Paris Saint Germain de Francia.- Por tanto, si el artículo 10 y el porcentaje establecido, se pretendiera aplicar a este caso, el 50 % de la cantidad que cobre OFI, debería ser percibida por la Liga del Club Italiano Nápoli, por ser ésta la Liga de origen de la Institución que realizó la transferencia al Paris Saint Germain.-
Por supuesto que la Liga Salteña no tiene derecho a cobrar suma alguna, pues la mitad del porcentaje corresponde que lo reciba la Liga del club que realizó la transferencia, y en este caso, quien realizó la transferencia fue el club Società Sportiva Calcio Napoli.

4) LA POSICIÓN DE OFI
FERRO CARRIL ha intentado de todas las maneras buscar una solución amigable al diferendo que mantiene con OFI; especialmente a través de la opinión e interpretación de la AUF, institución que suscribió el Reglamento con OFI, y quien tiene las facultades de interpretarlo, en forma vinculante, con el asesoramiento previo de la Comisión de Reglamento integrada también por OFI.-

OFI hasta el momento se ha negado a hacerlo, y existe una riesgo cierto de que FERRO CARRIL pueda se suspendido en su afiliación o pueda ser desafiliado, lo que podría llegar a producirse el próximo martes en el Consejo Ejecutivo de OFI.
Estamos, en nuestra opinión, ante un acto arbitrario y soberbio de parte del Consejo Ejecutivo, con claro abuso de poder, que no escucha razones y que se niega a ponerlo a consideración de la AUF, porque seguramente sepa que no obtendrá un resultado favorable para sus intereses.-

Por el contrario, el Consejo Ejecutivo de OFI se convierte en juez y parte en un diferendo que no le es para nada favorable desde el punto de vista jurídico pero que, a través del anuncio “entre líneas” de una posible suspensión de afiliación de FERRO CARRIL, pretende cobrar sin fundamento jurídico alguno, una suma que claramente no corresponde hacerlo.

Entre la suspensión de afiliación y los derechos de los clubes formadores
En estos días, la noticia de la posible suspensión de afiliación de los clubes Salto Uruguay y Ferro Carril por la organización del Fútbol del Interior (OFI), es la que acapara la atención de muchos, pero habrá que aguardar como se resuelve, aunque muchos especulan que mañana sería el día D.

Ferro Carril y Salto Uruguay están muy bien asesorados, donde entienden que no tienen que abonar por derecho de formación y solidaridad en lo que ha sido el pase de Edinson Cavani en su momento al PSG, mientras que la OFI entiende que se le debe abonar un 10% de lo recibido por los clubes salteños, que queda para la Organización un 50 % y el otro 50 % para la Liga Salteña de Fútbol, ante una reglamentación que se votó en un Congreso, donde Salto habría votado en forma positiva por el mismo. Pero esto poco importa, lo concreto es que está votado y aprobado, según la Organización del Fútbol del Interior, en cuanto a lo que es el porcentaje a recibir.

Salto Uruguay y Ferro Carril son los formadores en primer lugar para la FIFA, ya que se encuentra dentro del Reglamento sobre Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que va entre los 12 y 15 años, justamente cuando jugó en estos clubes de nuestro fútbol,
Tanto Ferro Carril, como Salto Uruguay entienden que son los formadores y por eso reciben el pago por parte de la FIFA, que los ampara en el:
Artículo 20. Indemnización por formación: la indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional y 2) por cada transferencia de un jugador profesional hasta fin de la temporada en la que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento.

Artículo 21 Mecanismo de solidaridad.
Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el anexo 5 del presente reglamento.
FIFA también tiene competencia para elevar un caso a un tribunal ordinario y competencia para intervenir, como por ejemplo en este caso de plantearse, ya en el art. 22, en el numeal d) disputa relacionadas con la indemnización por formación (art. 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenecieren a asociaciones distintas; e) disputa relacionada con el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones.

En el art. 24 Cámara de Resolución de Disputa (CRD)
La CRD dicidirá sobre cualquier disputa conforme al art. 22 letras a), b), d y e), salvo si se trata de la expedición de un CTI.
Si bien es más amplio y profundo el tema, habrá que esperar como se resuelve, pero sobre todas las cosas de mantenerse en su tesitura los clubes salteño, si la OFI finlamente votaría la suspensión de afiliación.
Por lo que habrá que aguardar, sobre todo también ver cuales serán los pasos y estrategia de los clubes de Salto, en el caso que sin duda hoy tiene a nuestro fútbol, expectante.
También en este caso, habrá que aguardar que pasos sigue la Liga Salteña de fútbol, que en definitiva tiene también su cuota parte, para un lado y otro.

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