Confederación del Sur
Sábado 13 Congreso del Sur en San José

SERÁ EN JUNTA DEPARTAMENTAL
El siguiente es el llamado a Congreso de la Confederación del Sur agregando al final el Proyecto de Reglamento
Se comunica a todos los sectores, que se concretó la realización del próximo Congreso de la Confederación.
El mismo se va realizar el sábado 13 de noviembre, a partir de las 9 horas, en el local de la Junta Departamental de San José.
Los siguientes puntos serán los que integrarán el orden del día:
1 – Fijación del valor de la cuota administrativa.
2 – Proyecto de Reglamento de funcionamiento de la Confederación.
3 – Campeonato de Selecciones Sub 17 y Mayores, Temporada 2022.
4 – Elección de un nuevo Consejero Suplente de O.F.I (artículo 38 del Estatuto).
5 – Otros asuntos.
Con respecto al Punto 1: se les envía por archivo adjunto, el proyecto acordado por la Comisión Especial, que oportunamente fuera designada a tales efectos y que está integrada por Colonia Capital, San José Capital y Florida Capital.
En cuanto al Punto 5, los sectores tienen plazo hasta el martes 9 inclusive, para enviar a esta mesa, otros asuntos o ponencias que deseen sean incluidos en el congreso.
Van a ser invitados al mismo, todos los consejeros de la Confederación.
Los saluda por la Mesa Ejecutiva.
Fernando Pérez D´Auria.
Presidente
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CONFEDERACIÓN DE FÚTBOL DEL SUR.
Artículo 1 (Objeto). Esta Confederación tiene por objeto esencial fomentar el fútbol, bregar por la unidad del fútbol del interior, así como organizar y dirigir los torneos que deban realizarse, en la forma que el Congreso, convocado a esos efectos, lo determine.
Artículo 2 (Autoridades). Constituyen autoridades de la Confederación de Fútbol del Sur:
El Congreso, que estará constituido por la totalidad de los Sectores afiliados a la misma.
La Comisión Permanente, que estará integrada por tres miembros, los cuales serán electos cada dos (2) años, en la forma establecida en el artículo 9 del presente Estatuto.
Artículo 3 (Sectores afiliados). Podrán formar parte del Congreso de la Confederación de Fútbol del Sur, los Sectores (Capital e Interior), afiliados a la Organización de Fútbol del Interior, que estén comprendidos dentro de la ZONA SUR (Canelones, Colonia, Durazno, Flores, Florida, San José, y Tacuarembó).
Artículo 4 (Funciones- Artículo 25 del Estatuto de la Organización de Fútbol del Interior). La Confederación de Fútbol del Sur tendrá como funciones:
A) Desempeñar las tareas y atribuciones que el Consejo Ejecutivo les delegue, las que podrán a su vez ser delegados en sus Sectores, manteniendo las mismas bajo su total responsabilidad.
B) Recibir, de sus Sectores, ponencias destinadas a los Congresos de OFI, debiendo informarlas al Ejecutivo , sugiriendo las correcciones que juzgara del caso, su opinión respecto del efecto reglamentario de la propuesta y su recomendación de aprobación o rechazo. Para ello podrá realizar consultas formales con los demás Sectores de su Confederación, con otras Confederaciones, y con el Consejo Ejecutivo de OFI.
C) Informar al Consejo Ejecutivo de cualquier tipo de iniciativa o conflicto que se origine en su seno, aportando los elementos de juicio y haciendo llegar su opinión sobre los mismos.
D) Estarán facultadas para organizar y realizar en forma coordinada con el Consejo Ejecutivo, actividades deportivas del fútbol de todas las categorías, incluso seniors y femenino, como también organizar seminarios o talleres que tengan que ver con el fomento del fútbol.
E) Designar para integrar el Consejo Ejecutivo un consejero titular y su suplente, cuando corresponda. Dentro de los 15 días siguientes a la realización de cada Congreso Elector de OFI se procederá a designar un titular y dos suplentes respectivo. El segundo suplente respectivo sólo accederá al cargo en caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del titular o primer suplente. En caso de acefalía, la Confederación tiene derecho a designar un nuevo titular y su suplente por el período que reste hasta completar ese período de Gobierno (artículo 38 del Estatuto de la Organización de Fútbol del Interior).
Artículo 4 (Congreso). El Congreso es la autoridad soberana de la Confederación de Fútbol del Sur, y tendrá potestades legislativas dentro del ámbito de sus competencias.
Es la única autoridad competente para juzgar la conducta de sus propios miembros, así como de los integrantes de la Comisión Permanente.
Artículo 5 (Congreso. Régimen de Sesiones). El Congreso se reunirá en régimen de sesiones ordinarias (2 -dos- veces al año conforme con lo dispuesto en el presente artículo), y en régimen de sesiones extraordinarias.
Se reunirá en régimen de Sesión Ordinaria a finalizar el año de ejercicio de la Comisión Permanente, así como al finalizar el período de mandato de la Comisión Permanente, en las cuales se considerará la Memoria y Balance Anual y el proyecto de Presupuesto Anual, así como se realizará la toma de posesión en sus cargos por parte de los nuevos miembros electos de la misma, cuando correspondiere.
Asimismo, se reunirá en régimen de Sesión Ordinaria con al menos sesenta (60) días de antelación a la fecha comunicada por OFI para la disputa de la Copa Nacional de Selecciones categoría Absoluta y juveniles, en cuya oportunidad los Sectores deberán presentar Ponencias sobre la forma de disputa de dichos torneos a los efectos de ser elevadas al Consejo Ejecutivo de OFI. Dichas Ponencias deberán ser presentadas con al menos 5 (cinco) días de antelación a la fecha del mencionado Congreso, la cual será comunicada por la Comisión Permanente.
Se reunirá en régimen de Sesiones Extraordinarias en los siguientes casos:
Por convocatoria de la Comisión Permanente.
Por solicitud formulada por un tercio de los Sectores afiliados a la Confederación.
La citación a Sesión Extraordinaria se realizará con al menos cinco (5) días de antelación a la celebración de la misma, en la cual se comunicará el orden del día.
Artículo 6 (Sectores. Representación). Cada Sector afiliado podrá designar para su representación en el Congreso un máximo de tres (3) delegados, quienes deberán concurrir provistos de Poder que acredite su condición de tal, extendido en papel membretado debidamente firmado por Presidente y Secretario del Sector. Corresponderá un voto a cada Sector.
Artículo 7 (Congresos. Funcionamiento). El quorum para sesionar lo constituye la mayoría absoluta del Congreso.
Las sesiones serán públicas, salvo que por el voto conforme de dos tercios de los Sectores presentes se resuelva que tengan carácter secreto.
El Presidente de la Comisión Permanente (o quien lo reemplace transitoriamente) dirigirá los debates, y tendrá voto decisivo en caso de empate en las votaciones.
La Comisión Permanente remitirá a los Sectores afiliados Acta resumida de los actuado en cada Congreso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su celebración.
Artículo 8 (Resoluciones. Mayorías). Todas las resoluciones del Congreso, salvo los casos en que se exija alguna mayoría especial, serán válidas si cuentan con la mayoría de votos de los Sectores presentes. Todas las resoluciones pueden ser reconsideradas en la misma sesión o en una siguiente, siempre que así se resuelva por mayoría de votos de Sectores presentes.
Artículo 9 (Comisión Permanente). La Comisión Permanente es la autoridad ejecutiva de la Confederación. Estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Su integración será rotativa por lapso de dos (2) años en cada período, que finalizará el 30 de Junio y dará inicio el 1 de Julio del año en que corresponda la rotación. Cada período se considerará automáticamente prorrogado hasta tanto no se proceda a una nueva elección.
Los miembros de la Comisión Permanente se designarán de acuerdo con las siguientes formalidades:
Cada dos años y hasta el 15 de Mayo, el Sector afiliado a la Confederación al que corresponda ser sede de la Comisión Permanente deberá enviar una nómina de seis (6) personas entre las que se procederá a elegir tres titulares y tres suplentes de dicho órgano que actuarán en el próximo período.
La Comisión Permanente enviará la Lista de Elegibles a todos los Sectores afiliados antes del 30 de Mayo del año que corresponda.
El acto eleccionario se llevará a cabo antes del 15 de Junio, a la hora y lugar que comunicará la Comisión Permanente en ejercicio. El voto será secreto.
Inmediatamente después de realizado el escrutinio se procederá a la distribución de los cargos, procediendo la Comisión Permanente saliente a realizar las respectivas comunicaciones a los Sectores afiliados.
Artículo 10 (Comisión Permanente. Funcionamiento). La Comisión Permanente podrá sesionar y resolver válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
En caso de renuncia o ausencia transitoria de alguno de sus miembros titulares, se procederá a convocar por su orden al suplente que corresponda. En caso de ausencia definitiva de alguno de los integrantes de la Comisión Permanente, esta procederá a una nueva distribución de cargos entre la nómina de titulares y suplentes, comunicando el resultado a los Sectores afiliados a la Confederación.
Artículo 11 (Comisión Permanente. Cometidos) Son cometidos de la Comisión Permanente:
Administrar los fondos presupuestales de la Confederación.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Confederación, así como las resoluciones de los Congresos.
Confeccionar el orden del día de los Congresos.
Convocar los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del presente Estatuto.
Evacuar consultas relativas al contenido del Estatuto y los Reglamentos o de otra naturaleza que formulen los Sectores afiliados.
Resolver todos los asuntos de su competencia que los sectores sometan a su consideración.
Elevar al Consejo Ejecutivo u otras autoridades de OFI todas aquellas ponencias, inquietudes o planteamientos que sean presentados en el seno de la Confederación.
Recibir y hacer conocer a los sectores afiliados las ponencias que se formulen para ser tratadas en los Congresos.
Dar trámite a todas las resoluciones de interés general para los sectores afiliados.
Adoptar resoluciones de urgencia en los casos no previstos en la normativa vigente, debiendo dar cuenta de estas resoluciones en el primer Congreso que se realice, siempre que la importancia del asunto no merezca, a juicio de la Comisión Permanente, la inmediata reunión del Congreso.
Artículo 12 (Comisión Permanente. Sede). La Sede de la Comisión Permanente de la Confederación de Fútbol del Sur será rotativa de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
Período 2021- 2023- Florida Capital.
Período 2023 -2025- Flores.
Período 2025-2027 – San José Capital.
Período 2027- 2029- Colonia Capital.
Período 2029 -2031 – Tacuarembó Interior.
Período 2031- 2033 – Durazno Interior.
Período 2033- 2035- Florida Interior.
Período 2035- 2037 – San José Interior.
Período 2037- 2039- Colonia Interior.
Período 2039 -2041 – Durazno Capital.
Período 2041 – 2043- Canelones Capital.
Artículo 13 (Inscripción de los Sectores). Los Sectores harán efectiva su inscripción ante la Comisión Permanente, por nota suscrita por las autoridades de los mismos, antes del día 15 de Mayo de cada año, ratificando la misma en el siguiente Congreso Ordinario.
Artículo 14 (Desafiliación de los Sectores). El Sector que se desafilie de la Confederación de Fútbol del Sur perderá todos los derechos adquiridos durante su permanencia en la misma, y su reingreso sólo podrá ser admitido por el voto conforme de la mayoría absoluta de los Sectores afiliados.
Artículo 15. (Representantes en la Confederación en el Consejo Ejecutivo de OFI). Declárase que los integrantes del Consejo Ejecutivo de OFI designados por la Confederación de Fútbol del Sur (artículo 25, literal E) del Estatuto de OFI) o a propuesta de sus Sectores mediante Congreso Elector (artículo 38 del Estatuto de OFI), son representantes de la Confederación, reputándose ilegítima la actuación de aquellos Consejeros cuyos “votos u opiniones” se aparten manifiestamente de los pronunciamientos emanados del Congreso de la Confederación de Fútbol del Sur.
OPCIÓN A ————-En el caso de los integrantes del Consejo Ejecutivo de OFI designados por la Confederación de Fútbol del Sur conforme con el artículo 25, literal E) del Estatuto de OFI), podrán ser removidos en cualquier momento por el voto conforme de la mayoría absoluta de los sectores afiliados a la Confederación, debiendo en el mismo acto designarse al nuevo miembro del Consejo Ejecutivo que lo reemplazará en el ejercicio de sus funciones.
OPCIÓN B ————El Congreso de la Confederación de Fútbol del Sur podrá solicitar su renuncia por el voto conforme de la mayoría absoluta de los sectores afiliados, debiendo (en caso de que la renuncia se haga efectiva) designar al nuevo miembro del Consejo Ejecutivo que lo reemplazará en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 16 (Asuntos no previstos). Los asuntos no previstos en el presente Estatuto, serán resueltos por el Congreso de la Confederación.
La Comisión Permanente podrá resolver aquellos asuntos no previstos que revistan menor entidad, previa consulta con los Sectores afiliados.
Artículo 17 (Reforma de los Estatutos). Para la ampliación o reforma de los Estatutos y Reglamentos, se requerirá el voto conforme de los 2/3 del total de los Sectores afiliados.
