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DESCALIFICARON A CON LOS MISMOS COLORES Y OLÍMPICO EN MERCEDES

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Por Mauricio Alfonso de Acción

INTERPRETACIÓN Y CONTRADICCIONES DE UN POLÉMICO FALLO

Tribunal en su mayoría, Descalificó a Con Los Mismos Colores y Olímpico, de este Torneo y del Torneo Competencia

*Convención del 2017, el mayor órgano de la Liga, resolvió sobre el art. 36 se considere campeonato en curso

Liga Departamental de Fútbol de Soriano, con la presidencia de Sergio Dancheff, vice Jorge Morales, secretario Kerlen Leguísamo, tesorero Jorge Del Pino, vocal Ramón Vespa, por la Divisional “B”, Gonzalo Aquino. Se realizaron extensas lecturas a las actas, había dos, luego se dieron a conocer sanciones pendientes en promocionales.

CONGRESO. De la Confederación del Litoral se estará cumpliendo el sábado 17 de noviembre en la ciudad de Young, en sede de la Liga, junto al estadio “Juan A. Lavalleja”, a la hora 10.30, allí se estará resolviendo el calendario del Torneo de selecciones y quiénes estarán participando.

PENAS. Que estaban pendientes, delegado de Artigas, Mario Gil le dieron 2 fechas; luego de evacuada la Vista del Club Túnel, al jugador Emeron Martínez sanción de 12 meses. Otras sanciones, en sub 20, Juan Pérez de Túnel 2 fechas, Agustín Pérez de Sancú Chico y por acumular tres amarillas, José Martínez de Independiente 1 fecha.

CLIMA” DE LIGA. Debido al “estado” de nerviosísmo, que estaban algunos delegados, la sesión nunca se dio por culminada, dentro de un panorma de incertidumbre, luego de la lectura amplias de los informes del fallo del Tribunal de Penas en mayoría y en minoría. No hubo rueda de previos del Consejo Directivo. Tampoco se fijaron los partidos de sub 17 y sub 20 de formativas, que bien se podían haber fijado.

RACING. Una vez que se leyó el fallo de Minoría del Dr. Andrés Ramírez, precisió “es de dudosa credibilidad y le retiró la confianza”, pidiéndole la renuncia del Tribunal. En tal sentido fue la única institución que se manifestó al respecto con el órgano de penas.

45271023 10217468721892251 3154246560825475072 nEL FALLO DEBERIA SER NULO”

Dr. Andrés Ramírez “irregularidades de procedimientos, afectan validez del pronunciamiento”

INFORME MINORIA. Extraemos lo medular de su amplio informe de 16 páginas, en un amplio recorrido por los antecedentes, inclusos algunos que Acción puntualizó cuando se realizaron sanciones de origen colectivos, caratulados por riña generalizadas

Cabe precisar que, a juicio del suscrito, el presente no forma parte de un fallo del Tribunal de Penas, tal cual se analizará en un capítulo de este informe. Han existido irregularidades de procedimiento que incluso, afectarían la validez del pronunciamiento del Tribunal.

Los integrantes del Tribunal Carlos Correa, Andrés Grisi, Gonzalo Castillo y el suscrito se reunieron el pasado lunes 22 de octubre, resolviendo los tres primeros dictar un informe que en principio no sería avalado por el suscrito por cuanto verbalmente no estaba de acuerdo con la interpretación de algún punto objeto del fallo. Ante esa situación, los tres miembros harían un informe y luego el suscrito, teniendo presente lo dispuesto por la mayoría, informaría sobre las eventuales discrepancias.

En primer lugar, surge claramente que el Tribunal no contó con las pruebas suficientes, más allá de lo manifestado por el árbitro del partido y de las demás actuaciones que surgen del expediente. Bueno es decir, que el suscrito no se encontraba en el Estadio cuando ocurrieron los hechos, pero sí observó videos en redes sociales y los proporcionados por el Club C.L.M.C; pero salvo la individualización de jugadores de las instituciones, su observación no permite individualizar a otros participantes de la manera que se quisiera.

Cabe precisar que el Tribunal no conto con las imágenes grabadas por la policía (según se expresó en el punto 4), pero a su vez no contó con el informe de la guardia de seguridad solicitado el 8 de octubre de 2018, informe que sería ampliatorio del originalmente agregado.

Pero lo que considero grave es el hecho de que el suscrito no tuvo acceso a el informe elaborado por los integrantes de este Tribunal Sres. Carlos Correa, Andrés Grisi y Gonzalo Castillo.

El informe elaborado por la mayoría (que considero no puede ser considerado fallo), fue entregado en la gerencia de la Liga conjuntamente con los antecedentes el viernes 26 de octubre de 2018 por la tarde en sobre cerrado y lacrado, según me manifestó telefónicamente el mismo viernes el Sr. Presidente de la Liga.

Luego de que las autoridades de la Liga se reunieran el mismo viernes 26, el sábado 27 nuevamente el suscrito se comunica con el Presidente de la Liga a los efectos de saber si iba a tener acceso al mismo, a lo que Dancheff me manifestó que el sobre con el informe estaba en su poder y que se abriría recién en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo a realizarse el martes 30 de octubre de 2018. A su vez, en dicha comunicación telefónica me comunicó que los integrantes de la mayoría habían realizado una nota que expresaría “Por la presente venimos a cumplir con la entrega del fallo del partido Olímpico vs. CLMC, disputado el 7.10.2018, el que se entrega en sobre cerrado, siendo este fallo del Tribunal integrado en mayoría, ya que el miembro discorde Dr. Andrés Ramírez hará entrega de su decisión aparte”.

Sobre lo manifestado por los integrantes del Tribunal en esa “nota” debo expresar que nunca manifesté estar de acuerdo con entregar mi decisión aparte, sino que lo contrario, expresamente les manifesté que mi discordia (que por lo que primariamente y brevemente conversamos se daría) tenía que formar parte del mismo fallo.

Cuando hay discrepancia en órganos colegiados en cuanto a un fallo, la mayoría de los integrantes deben adoptar una posición y la minoría debe manifestar su discrepancia respecto a lo sustentado por la mayoría en el mismo fallo. En el fallo deben redactarse los puntos de acuerdo y luego se agregarán los puntos discordes, señalando concretamente la posición de cada uno de los integrantes al respecto, con sus fundamentos. Esto así no se dio.

Cuando el Tribunal se integró el pasado lunes 22 de octubre con los cuatro miembros, se acordó que la mayoría hiciera su propio informe y después el suscrito haría la discordia a continuación de lo que no compartiera con la mayoría teniendo presente el texto del mismo, ya sabiendo que el suscrito no compartía fallar descalificación de los equipos. Esto no fue cumplido por la mayoría, por tal motivo el suscrito no está en condiciones de saber si discrepa o no con la mayoría, y en caso de discrepar, en qué punto.

En mi vida como profesional, nunca vi una sentencia de un Tribunal colegiado que se realizara de esa manera y en dónde uno de los Magistrados no supiera lo que deciden la mayoría.

Sin lugar a dudas, hay una seria irregularidad en este sentido. El suscrito no entiende el motivo de la negativa de la mayoría a estudiar su informe. Es realmente un misterio que a su vez genera muchas conjeturas.

Así como el presente informe no puede ser considerado un fallo, ni integrante de un fallo que no se conoce, el realizado por la mayoría, tampoco.

Y eso es así también porque no puede haber dos fallos. El fallo es único y tiene que estar suscrito por todos los miembros que se constituyeron a los efectos de fallar.

No obstante lo expresado, queda claro que no es el suscrito quien tiene que disponer o no sobre la validez del fallo. Simplemente se expresa la opinión por lo ya analizado.

El FALLO. Concretamente, verbalmente se expresó que los tres integrantes estarían dispuestos a fallar por la descalificación, a lo que no estoy de acuerdo tal cual se analizará, ignorando el suscrito si efectivamente es lo que se informa por parte de la mayoría, así como también ignoro los fundamentos y alcance del mismo.

En Nuestra Liga Dptal tenemos dos cuerpos normativos: a. El reglamento de OFI, el que contiene un cuerpo normativo aplicable a todas las organizaciones del interior; y al cuál se recurre como normativa general y con el fin de integrar o suplir vacíos legales existentes en los reglamentos locales. b. Un reglamento de la Liga Departamental de Soriano, el que tiene las características de ser especial y aplicarse por tanto a nivel local a las situaciones que allí están contempladas” Por ello se entiende que “al existir dicha reglamentación especial; es este cuerpo normativo el que debe de aplicarse y no el establecido en la Reglamentación de OFI.” “A tales efectos se debe de destacar que es costumbre de dicho Tribunal regirse por el Reglamento de la Liga Local y por lo tanto existe jurisprudencia a tales efectos; ya que en los últimos fallos, la misma se ha regido por el presente cuerpo normativo; y en casos donde el Tribunal ha tenido que solicitar prórroga para dictar el fallo, lo ha hecho basado en el Art. 35 de este cuerpo normativo.”

El artículo 36 de dicha Reglamentación local, prevee la quita de puntos como sanción a ambas instituciones, los que serán descontados a la finalización del Campeonato en curso.

SUGERENCIA. Por último, y sin que forme parte del objeto del presente, el suscrito no puede dejar pasar la oportunidad de expresar que debería hacerse un estudio tanto de los Estatutos, como de la Reglamentación de la Liga a los efectos de que no existan contradicciones con las normas dictadas por O.F.I. Esa será la gran solución para crear seguridad jurídica y que las Instituciones, ante un caso concreto, no tengan que depender de las interpretaciones de quienes transitoriamente ocupamos cargos en la Liga.

UNA PONENCIA ES LA CLAVE PARA QUE EL FALLO SEA NULO

CONVENCIÓN. Sobre la Ponencia, como medida complementaria a la regla, que se considere como Campeonato en Curso, la fase que se está disputando al momento de producirse la sanción que nos ocupa, por la por considerarla más justa y efectiva. Esta Aplicación al art. 36 en los incisos, 4.1.1; 4.1.2; 4.2.2. y 4.2.3. Esta Convención el mayor organo que tiene la Liga Departamental de Fútbol fue el viernes 10 de noviembre de 2017. La ponencia fue presentada por el presidente de la Divisional “B”, Edmundo Rodríguez, en la exposión de motivos

INFORMES. De los dos informes del Tribunal de Penas, hay hechos contradictorios, en una parte habla de Descalificación del Competencia, sin embargo en su último párrafo de la sentencia indica de l “Torneo”. La Liga dispone de tres Torneos, Apertura, Clausura y Acumulado.

Descalificación del Olímpico y Con Los Mismos Colores, fue por el Torneo en curso o el Competencia ?

OLIMPICO

Olímpico

TRIBUNAL DE PENAS. Con la firma de sus tres integrantes, Dr. Andrés Grissi, Dr. Gonzalo Castillo y Carlos Correa, se presentaron en su amplio informe siete hojas con todos los datos de la exposición.

Vistos. El formulario del patido, nota ampliatoria del áribtro, declaración de la terna arbitral, el informe de la guardia de seguridad, videos y fotos obtenidas por los miembros del Tribunal, aportados por los clubes, descargos de ambas instituciones.

En cuanto a los hechos que vienen a consideración de este Tribunal resulta imposible soslayar lo establecido por el art. 3 del Código de Penas, el que claramente establece Régimen de Culpabilidad, en tal sentido ordena el Dolo se presume en toda infracción sancionada en este código. Cualquier infracción cometida deba ser considerada Intencional. Las infracciones cometidas por ambas instituciones son a título de Dolo. Hechos colectivos, no exigen cantidad ni caldiad de intervinientes si no que de forma adjetiva establecen sanciones cuando existan hechos promovidos por parciales, jugadores, o personas vinculadas a la institución, sean socios o no. Para el Tribunal los hechos acontecidos son de extrema e inusitada gravedad. A grado tal esto es de una realidad induditable, como es de público conocimiento. A juicio de este Tribunal queda plenamente aprobado qeu ambas instituciones a través de sus jugadores, cuerpo técnico y parcialidad, participaron en hechos de violencia colectivamente, de una agresividad alarmante, con consecuencias extremadamente graves que afectaron la salud de alguno de los involucrados.

En cuanto al alcance de la Pena, no tiene agrado de compartir el criterio sustentado por el club Olímpico, ya que el propio Art. 4, establece que la sanción Descalificación es hasta de 5 ediciones de la misma competencia, con la que se entiende que es la realizada en toda la temporada. Cuando se refiere a una misma competencia, no es que sea al Torneo Apertura, Clausura o Acumulado, si no a la Competencia desarrollada en el año. Art. 14 del Reglamento de la Liga. Por los extremos expuestos, la sanción Descalificación que se impondrá significará la aplicación irrestricta de que los clubes Olímpico y Con Los Mismos Colores, no deberán continuar en la disputa del Campeonato Competencia qeu reste cumplir en el 2018, en la categoría o Divisional Primera “A”. Se aclara qeu conforme a la redacción de multicitado Art. 4, la sanción es de Descalificación y no de Desafiliación, con lo que persisten los derechos y obligaciones de ambas instituciones para con la Liga.

CON LOS MISMOS COLORES 4

Con Los Mismos Colores

RESOLUCION. Por lo precedentemente expueso, y habiendo analizado y valorado en consonancia con las normas vigentes aplicables y de conformidad con los principios generales del derecho todas y cada una de las probanzas a las qeu se tuvieorn acceso, para la aclaración de l os hechos de violencia sucedidos dentro del espectáculo público, este Tribunal en su informe en Mayoría falla, A) Sancionar al club Olímpico y Con Los Mismos Colores con la pérdida de los puntos del partido, en la Aplicación del Art. 3 del Numeral 2 del Reglamento. B) Sancionar al club Olímpico y Con Los Mismos Colores con la Descalificación del Torneo en disputa, Conforme del Artículo 4º del Reglamento General de OFI.

APELACION. Tendrán cinco días hábiles, tanto Olímpico y Con Los Mismos Colores a partir de hoy, recordar que el viernes será feriado, por lo tanto el plazo vencerá el día miércoles. Los dos clubes ya habían comenzado a trabajar sobre el tema, en el caso de encontrarse con un fallo de Descalificación, los celestes pretenderían ir un poco más allá, tanto ante OFI como ante Ministerio de Cultura. Con Los Mismos Colores sumaría junto a la otra delegación el informe de Minoría presentado por el Dr. Andrés Ramírez, ante las serias irregularidades de se cometieron desde el órden jurídico, declarándolo nulo a dicho fallo.

OLIMPICO. Había solicitado que pasara a Comisión de Reglamento por un hecho de interpretación de la Descalificación del Torneo y el Competencia. En última instancia no se terminó votando ello.

PRESIDENTE. Solictó hacer cuarto intermedio de quince minutos, para luego fijar fecha de primera división, luego cambió la posición y fue solo para fijar la actividad, lo acompañaron los demás compañeros neutrales y Artigas, que era el más acérrimo defensor por jugar. Salió negativo, fueron nueve instituciones. Llamó la atención que sabiendo que iban a solicitar la Apelaciones los dos clubes, quisieran seguir la actividad. El fallo de OFI puede venir de diferentes formas, pero hay que esperar tener paciencia no queda otra cosa.

ASAMBLEA. De Clubes donde se votó este Tribunal de Penas, pero no se estableció quiénes eran los titulares y quiénes los suplentes. No hace mucho está fresco el antecedente ante OFI, cuando Bristol, fue sobreseído en forma definitiva por falta de pruebas, en la causa con el árbitro Sierra, y allí OFI había observado a la Liga Departamental por no determinar y especificar quienes eran títulares y suplentes en el Tribunal de Penas. Se le suma otra irregularidad, en este caso la culpabilidad recae sobre todas las instituciones.

SELECCION. Luego del panorama de anoche, quedó más que claro que no habrá este año proceso, hay ambiente de seguir la competencia, luego de que vengan las apelaciones o de lo que pueda resolver en estos días el Consejo Directivo. Porque todo se puede dar, ante un fallo que no está muy claro, y corre serios caminos de ser declarado nulo, por las formas en que se tramitó el mismo y en la variables contradictorias que existen. La descalificación debió ser por el Torneo Apertura, que lo marca la Convención del año 2017.

REUNION. El próximo viernes a la hora 20.00 habrá Asamblea de Clubes, que fue solicitada por el delegado del club Olímpico Jorge Pedernera, para seguir tratando este tema y evaluar la continuidad del torneo.

RECURRIRAN A OFI

Con Los Mismos Colores y Olímpico tienen 15 días para Apelar el fallo de la Descalifiación

Luego de brindado el informe del Tribunal de Penas, los dos clubes sancionados con la Descalifiación del Torneo, Olímpico y Con Los Mismos Colores dispondrán de 15 días hábiles para iniciar el procesos de Apelación del fallo. Para su presentación tienen base y pico en el informe de la Minoría que presentó el Dr. Andrés Ramírez.

INTERPOSICION DEL RECURSO. El Recurso de Apelación se interpondrá directamente ante el Tribunal Arbitral de OFI, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la entidad apelante haya tomado conocimiento del fallo o resolución. En el acto de interponer el recurso, la entidad apelante deberá depositar a la orden del Consejo Ejecutivo de OFI, la suma de 20 UR. Si este requisito no se cumple, no se dará trámite a la Apelación.

Si el Tribunal Arbitral, fallara en forma favorable a la petición interpuesta, por el apelante, se reintegrará a este la suma depositada. En caso contrario dicha suma pasará a integrar los fondos de la Organización.

El escrito de la Apelación deberá contener. A) Una clara relación de hechos articulada en capítulos numerados con la mayor precisión cronológica posible. B) Fundamentación reglamentaria, con expresa indicación de los artículos concretos de las Reglamentaciones locales o generales aplicables. C) Indicación precisa del organismo que dictó el fallo o resolución recurrida, y del carácter, forma y modo en que este actuó en el caso; y la demostración de la calidad de última instancia departamental del fallo o resolución recurrida. D) La petición, formulada con claridad.

ADMISION DEL RECURSO. El escrito deberá venir acompañado: A) De la copia auténtica del fallo o resolución que se apela, tanto en su parte expositiva como dispositiva. B) DE todos los antecedentes que obren en poder del apelante y que sean necesarios para el esclarecimiento del problema. C) De las copias auténticas de aquellos documentos cuyos originales no puedan ser remitidos. D) De un ejemplar de los Estatutos y Reglamentos locales vigentes, firmados por el presidente de la Liga.

TRASLADO Y RESPUESTA. Del recurso recibido se dará traslado a la Liga u organismo cuyo fallo o resolución se apela. Este dispondrá de un plazo de 10 días perentorios para fundamentar la decisión recurrida a contar desde el día siguiente en que se le notifique el traslado.

MEJOR PROVEER. Una vez sustanciado el expediente o durante su transcurso el Tribunal podrá ordenar de las Ligas, sus órganos o los clubes, la realización de diligencias para mejor proveer. Dichas diligencias podrá ser ordenadas de oficio o a petición de parte, en cuyo caso el Tribunal decidirá sobre su procedencia.

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